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El Derecho de la Naturaleza


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  1.169 Palabras (5 Páginas)  •  186 Visitas

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El Derecho de la Naturaleza

Nombres: Mathías Alék Gallo Vivanco
              Josue Manrique Fernandez

En el presente artículo se va a debatir cuáles serían las posturas sobre el asignar el estatus de sujeto de derecho a la naturaleza o el medio ambiente situando a la misma posición de las personas frente al ordenamiento jurídico nacional. Se tomarán en cuenta posturas tanto dogmáticas como empíricas tomando de referencia legislación nacional y comparada, desarrollo de la doctrina. etc.

Siendo primero lo que vamos a analizar serán los argumentos a favor.

En la legislación Colombiana siendo la Sentencia T-622 de la Corte Constitucional de la República de Colombia reconoció al río Atrato “como entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del estado” (Expediente T-5.016.242, p 158, 2016) Esto significa un gran avance para toda la legislación colombiana ya que reconoció a un miembro de la naturaleza como un sujeto de derecho, debido a que en sus cuencas y sus aguas servían como cobijo y fuente de bebida respectivamente a comunidades indígenas y demás especies de la amazonía colombiana. Condicionando a los municipios que le afectaba un plan para devolverle los derechos a las comunidades étnicas que habitaban la cuenca del río.

Analizando esta resolución podemos ver que una de las razones por la que le están dando la calidad de sujetos de derecho al río sería que la contaminación de este afecta directamente a todas las personas que lo habitan. El derecho del río está íntimamente ligado con las personas que disponen de él, entonces por conclusión el río tiene derechos porque las personas necesitan de él; afectar al río sería afectar a las personas y su calidad de vida. Partiendo de esto se puede decir que las personas son las que dan los derechos a la naturaleza, estas pueden asumir sus obligaciones.

Siendo que un sujeto de derechos requiere también cumplir algunas obligaciones por teoría, pero incluso dentro de la doctrina nacional se puede aplicar por analogía una base que se usa en el Derecho comercial para poder llenar ese espacio. La Ley General de Sociedades le da algunos derechos a una “Sociedad” que es un compuesto de diversas personas, pero no tiene una entidad física ni tampoco una conciencia propia; es manejada por humanos, sin embargo tiene derechos que ejercen los demás seres humanos. Entonces siendo que una comunidad de seres humanos pueden ejercer derechos a través de una entidad creada de forma artificial. Con mayor razón entonces el lugar donde habita una determinada comunidad (por no decir la totalidad) de seres humanos deben de tener derechos que poseen las mismas personas pues el perjuicio de la naturaleza en la que todos formamos parte también sería un perjuicio para las personas y por ende vulneraría los derechos humanos fundamentales.

Tomando en cuenta otra legislación extranjera, se toma respectivamente de la República de Bolivia con la “Ley de Derechos de la Madre Tierra”. En esta ley definen a la Madre Tierra de la siguiente forma:

Artículo 3.

La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.

La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

Las obligaciones en la ley las asume el estado y la Madre tierra sería protegida por el ejercicio de los derechos que haría el Estado a su favor, el estado sería el supremo protector de la naturaleza poniendo los deberes hacia las personas para con la Madre Tierra.

Por otra parte los argumentos en contra.

Por otra parte encontramos la definición doctrinaria de sujeto de derecho muy restringida al ser humano y además considerando exclusivamente a la conducta humana como objeto del derecho, como lo menciona Torres: “El derecho es eso y nada más que eso, regulador de conducta humana social. El ser humano es el único destinatario de las normas jurídicas creadas por él para regular su conducta, normas que solo él puede obedecerlas” (pág. 427, 2015). Es mayor el porcentaje de los juristas quienes consideran que el hombre es el único emisor y destinatario del derecho y que ningún

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