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El Proceso Constitucional De Amparo Contra Normas Legales


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  2.637 Palabras (11 Páginas)  •  531 Visitas

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El Proceso Constitucional de Amparo contra Normas Legales

I. ANTECEDENTES.

Como es de notorio conocimiento, los procesos de Hábeas Corpus y de Amparo, regulados hoy por el Código Procesal Constitucional tienen como principal antecedente la derogada Ley N° 23506 “Ley de Hábeas Corpus y Amparo”.

El artículo 3° de la derogada Ley establecía que “Las acciones de garantía proceden aún en el caso en que la violación o amenaza se base en una norma que sea incompatible con la Constitución”[1]. A esto debe agregarse que la Ley N° 25398 “Ley que implementa las disposiciones de la Ley No. 23506 en materia de Hábeas Corpus y Amparo” establecía en su artículo 5° que “Las resoluciones recaídas en las acciones de garantía, tratándose del supuesto del artículo 3 de la Ley, no derogan ni anulan las normas, sino que únicamente se limitan a declarar su no aplicación al caso concreto”[2].

Consideramos que, al tomar en cuenta que el objeto del Control Difuso es inaplicar una determinada norma a un caso concreto por resultar, per se, incompatible con la Constitución, más no retirarla del ordenamiento jurídico y declarar su manifiesta inconstitucionalidad –elemento propio del Control Concentrado-, en poco o nada benefició al ordenamiento jurídico constitucional la precisión acotada por el artículo 5° de la Ley N° 25398.

Hasta lo expresado en los párrafos precedentes fue el marco legal normativo del Proceso Constitucional de Amparo contra normas hasta antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional.

Con la vigencia del Código Procesal Constitucional, Ley N° 28237[3], la disposición legal que regulaba la acción de amparo frente a actos basados en normas seguía siendo el artículo 3°, cuyo texto era el siguiente:

“Artículo 3. Procedencia frente a actos basados en normas:Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienencomo sustento la aplicación de una norma incompatible con la la Constitución, la sentencia que declare fundada la demandadispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma”

Se puede apreciar que en un primer momento, el legislador consideró oportuno juntar tanto el artículo 3° de la Ley N° 23506, en el extremo de la procedencia del amparo frente a actos basados en normas, y el artículo 5° de la Ley N° 25398, en el extremo del Control Difuso utilizado por el juez.

II. EL AMPARO CONTRA NORMAS EN EL DERECHO COMPARADO.

Dentro de la gama de instituciones jurídicas que contiene nuestro ordenamiento, muchas de ellas con incorporadas debido a la eficacia que tienen en ordenamientos jurídicos extranjeros; es por ello que consideramos menester analizar el amparo contra normas según la experiencia que puedan demostraros otros ordenamientos jurídicos. Para estos fines, analizaremos el derecho de España y en los Estados Unidos Mexicanos.

2.1. El Amparo contra normas en España.

Prima facie, debe destacarse dos características elementales del denominado “recurso de amparo” en España. En primer lugar, no se trata propiamente de un recurso, tomando en cuenta las características de los recursos impugnatorios ordinarios, sino de una acción constitucional. En segundo lugar, como nos recuerda Pérez Tremps, “(…) es su carácter extraordinario (…) no cualquier cuestión puede suscitarse ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo, sino solo y exclusivamente la protección de derechos y libertades fundamentales, y ni siquiera todos ellos sino solamente de los reconocidos en el art. 14, Sección 1a del Capítulo II del Título I del art. 30.2 CE”[4]. Es decir, el recurso de amparo solo procede en defensa de la gama de los Derechos Fundamentales reconocidos por la Constitución Española.

Por otro lado, con respecto a las disposiciones legales o normas con fuerza de ley –o quizá reglamentos- se presenta la incertidumbre si con la presentación del recurso de amparo frente a estas, se estaría efectuando un control de normas de carácter general, por tal motivo si ha de proceder el recurso de amparo frente a normas legales. Frente a esto, Pérez Tremps nos afirma que “(…) se ha rechazado la posibilidad de utilizar el recurso de amparo como instrumento de control abstracto, abriéndose, en cambio, vías para su control en cuanto puedan generar directamente una lesión efectiva de derechos o libertades, aunque en el caso de las normas con fuerza de ley dicho control debe realizarse de manera indirecta a través de los actos de aplicación y del mecanismo del art. 55.2 LOTC”[5].

En efecto, el artículo 55°.2 regula lo que se conoce como autocuestión de inconstitucionalidad o cuestión interna de inconstitucionalidad. A través de esta facultad, el Tribunal Constitucional Español puede realizar lo que a través del recurso de amparo no puede, es decir, realizar un control en abstracto de la ley –o norma con fuerza de ley- violatoria del derecho fundamental y expulsarla del ordenamiento jurídico.

La Autocuestión de Inconstitucionalidad se convierte en un acto de oficio de la Sala que conoce el recurso de amparo, siempre que estime el amparo y constate que la Ley lesiona derechos o libertades, ya que debe elevar mediante un auto la cuestión al Pleno, quien recién podrá declarar la inconstitucionalidad de la Ley en una nueva sentencia. Sin embargo, como nos recuerda Pérez Tremps, “(…) a partir de la STC 209/1988, se sigue la práctica de que sea el propio fallo de la sentencia de amparo el que determine el planteamiento de la <>”[6].

2.2. El Amparo contra normas en los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución vigente, de 1917, establece en el artículo 103° que “Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales”.

Samuel Abad, citado a Héctor Fix-Zamudio, nos explica que “durante la vigencia de la Constitución de 1857 y de la Ley de 1919 el amparo solo se utilizaba contra los actos de aplicación y no directamente contra leyes. El cambio se presentó con la vigencia de la Ley de Amparo de 1936 que “introduce la vía directa o de acción para impugnar las leyes contrarias a la carta federal”. En dicha ley surgió el concepto de ley autoaplicativa (…)”[7].

En el ordenamiento jurídico mexicano el proceso de amparo procede tanto contra actos de aplicación de normas que resultan, per se, inconstitucionales; así como contra las leyes por sí mismas. Esto es un punto controvertido en la doctrina mexicana.

En ese sentido, nos recuerda Samuel Abad que la tesis de Lozano y Vallarta

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