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FUNDAMENTO DEL DERECHO


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  4.607 Palabras (19 Páginas)  •  328 Visitas

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Definición de Derechos Jurídicos Los derechos jurídicos son aquellos derechos que se encuentran plasmados en las leyes, dicho de otra manera son aquellas facultades de libertad que la ley otorga a los individuos que integran el estado, la mayoría de los estados la plasman de forma general en sus llamadas constituciones que después son reglamentadas por sus leyes de menor jerarquía.

Ejemplos: Constitución: Derecho a la libertad, derecho al trabajo, derecho a la libre expresión.

Código civil: derecho a la propiedad, derecho a contratar, derecho a casarse, Código penal: derecho a que se te imparta justicia, derecho a que te paguen los daños por la comisión de un delito,

ANTECEDENTES DERECHO INTERNACIONAL La historia de la humanidad se ha caracterizado siempre a nivel nacional por una gran rivalidad y un incierto número de guerras y de malas relaciones sociales que por costumbre, terminaban siempre con un alto grado de violencia.

Partiendo de la violencia como la norma habitual del juego internacional, surgen las reglas del juego, pactadas por ambas partes de modo que el enfrentamiento pudiera parecer de alguna manera un acto civilizado. Hoy en día las guerras siguen pareciendo juegos de mesa a los que juegan los dirigentes o altos cargos.

El dato más antiguo del establecimiento de leyes internacionales, lo encontramos por el año 3200 antes de Cristo, donde las ciudades caldeas de Lagas y Umma fijaron las fronteras de sus respectivas naciones tras la finalización de la guerra. También destacan los acuerdos entre los egipcios y los hititas en acuerdos de reparticiones de tierras.

Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado.

El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.

Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento;

la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia). En nuestro sistema jurídico no es fuente del Derecho la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido.

Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil, penal, administrativo, internacional…) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho penal, donde no existe la costumbre y sólo se aplica la constitución y la norma penal con rango de ley orgánica, con el fin de establecer las garantías necesarias de protección de los ciudadanos.

En Derecho administrativo, la costumbre juega un reducidísimo papel, limitado a la organización de la sociedad y bienes de comunidades rurales (uso por los vecinos de tierras y montes comunales), a la vez que prima la ley ordinaria, desarrollada por innumerables reglamentos.

Además, las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta organización territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente.

Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídica.

En Venezuela, fuentes históricas, serian, por ejemplo, las leyes de India; el Código del Licenciado Aranda, inspirador de nuestro Código Adjetivo Civil, etc. Buscando más en el tiempo, son antecedentes y por tanto fuentes de nuestro ordenamiento: El Derecho Romano, el Código Napoleónico,

Entre las fuentes actuales merece la pena que mencionemos a la Constitución Nacional, norma de la norma y fundamento de todas las demás; la legislación, actividad encomendada al Poder Legislativo que es el hacedor de leyes por antonomasia; y el poder Reglamentario reservado a la Asamblea Nacional, para que elabore total o parcialmente los reglamentos de cada ley "sin alterar su espíritu, propósito y razón". Igualmente son fuentes: Los Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas; los ministerios, que toman resoluciones, etc.

Doctrina como un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general. En el ámbito jurídico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuadas en la interpretación de normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy secundario.

Una doctrina jurídica sustentan los juristas y que influye en el desarrollo del ordenamiento jurídico, aunque cuando no originan derecho de forma directa.

Comprende las opiniones y teorías sustentadas por los autores exponiendo su criterio acerca de una determinada materia. No tiene fuerza legal obligatoria y su trascendencia dependerá del reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o menor fundamentación de las teorías que sustenta. Se recurre habitualmente a la doctrina de los autores para la interpretación o aclaración de los preceptos legales a fin de lograr su aplicación al caso concreto, pero como se dijo, no gozan de fuerza obligatoria.

La doctrina científica, es decir las opiniones de los juristas expresadas en sus escritos, no es tampoco hoy considerada como fuente del derecho. Se le reconoce sólo el rango de medios auxiliares para la determinación y comprensión de las normas jurídicas.

Por otro lado se define la doctrina como los

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