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Formato Para Promover El Recurso De Revocación


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  987 Palabras (4 Páginas)  •  611 Visitas

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RECURSO DE REVOCACION

Cd, Juárez chihuahua a 5 de agosto del 2013

Asunto: Interponer recurso de revocación.

Administración general de aduanas de puerto palomas.

PRESENTE

Yo Jorge Antonio Félix Medina en mi calidad de representante legal de la persona poseedora del vehículo y mercancía el C. Rigoberto Hernández persona de sexo masculino , de 39 años de edad, deseo interponer este recurso de revocación en contra de la administración general de aduanas de puerto palomas, con dirección en calle línea internacional, y avenida 5 de mayo sin número, colonia centro, ya que esta realizo un acta de proceso administrativo en materia aduanera denominada PAMA, el cual cuenta con número de serie AVM26120085, el cual fue notificado por estrados el día 12 de diciembre del año 2012, en contra de mi cliente el anteriormente mencionado C. Rigoberto Hernández, por el concepto de falta de documentación, información errónea en los documentos presentados, y cantidades mayores de mercancía a la marcada en el pedimento presentado y en conjunto a esto la evasión de impuestos sobre las mercancías.

Es por lo anteriormente mencionado que interpongo el recurso de revocación basándome en el siguiente artículo:

Artículo 153 de la Ley Aduanera

El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del código fiscal de la federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que se pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse en el sistema electrónico previsto en el artículo 38 de esta ley para su despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida.

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el título III, capítulo III, sección primera de esta ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta ley, la autoridad que levanto el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley, dictara de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenara su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o estas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargo precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente

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