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Fundamentos de derecho


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  Informes  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  360 Visitas

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DERECHO

PARTES DE UNA SENTENCIA:

• Antecedentes: ¿Qué es lo que ha sucedido?

• Fundamentos de derecho o jurídicos: argumento usado por el tribunal para adoptar una decisión.

• Fallo: se toma una decisión tras escuchar todo lo argumentado.

Introducción:

Según el Artículo 30 del Código Civil, la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Por el simple hecho de nacimiento (en el momento en que se es separado del seno materno), ya se es persona.

Persona es una cualidad del ser humano por ser poseedor de dignidad (artículo 10, párrafo primero, Constitución Española).

La dignidad, por tanto, es básica para cada persona. Esta dignidad trasladada al mundo del derecho significa ser sujeto de derecho y obligaciones, y además ser sujeto de derecho y obligaciones conlleva a tener personalidad civil.

Tener personalidad civil significa tener capacidad civil o jurídica.

Y tener capacidad civil o jurídica es la actitud jurídica necesaria para ser titular de sus derechos y obligaciones.

Por el hecho de ser persona civil (se basa en ser poseedores de libertad), gozamos de derechos de la personalidad. Los derechos de la personalidad son numerosos, pero, los que más vamos a utilizar son los derechos al honor, identidad e imagen. Los derechos a la personalidad se basan en la dignidad de la persona.

Estos derechos de la personalidad tienen ciertas características:

1. Estos derechos son esenciales porque sin ellos no tiene sentido ser persona, ya que son básicos.

2. También son derechos innatos, nacen y mueren con el hombre.

3. Son derechos privados.

4. Son derecho inherentes ligados a la persona.

5. Derechos absolutos, es decir, que se pueden oponer, erga omnes (puedo defender mis derechos ante todos los hombres). Ser absolutos no significa que sean ilimitados. Uno de los límites son el deber de respeto a los derechos de los demás.

6. Son derechos extrapatrimoniales, es decir, no son susceptibles de valoración económica. Por el hecho de ser extrapatrimoniales no se pueden transmitir, y tampoco son renunciables.

Nastitud: concebido y no nacido.

Un bebé siempre tiene el derecho a la herencia.

Los estudiosos

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