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Homicidio


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  160 Visitas

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II. Homicidio

El CP dispone “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”. Se trata de un delito común (sujeto pasivo y act cualquiera), si bien en algunos supuestos se aplican otros tipos (delitos especiales impropios) por la concurrencia de determinados factores:

 Especiales características del sujeto pasivo: (20-25 años)

 Rey, ascendientes o descendientes, consorte, Regente o miembro de la Regencia, o Príncipe heredero de la Corona.

 Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida.

 Existencia de un elemento subjetivo que cualifica el dolo (15-20 años):

 Propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes.

 Factores relacionados con bandas armadas:

 Realizar el hecho perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las organizaciones o grupos terroristas (20 a 30 años).

 Si el sujeto pasivo es miembro del Gobierno, Consejos de Gobierno de las CCAA, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas autonómicas, Corporaciones Locales, CGPJ, TC, FFAA, Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía autonómica o local (25 a 30 años).

II.1. Conducta típica

La conducta típica del homicidio consiste en matar a otro. Se trata de un delito de resultado y por lo tanto, cabe cualquier medio. De lo anterior se extraen las siguientes consecuencias:

a) Cabe la comisión por omisión. Si el sujeto activo se halla en posición de garante respecto de la vida del sujeto pasivo. Dos supuestos:

a.1.) Sujeto activo que es contratado (socorrista) o tiene relación legal (padres)con sujeto pasivo (bañistas, hijos).

a.2.) La posición de garante puede fundamentarse también en la creación, por parte del sujeto activo, de un riesgo para la vida mediante una acción u omisión precedente.

b) Como delito de resultado, el homicidio exige que entre el comportamiento realizado y la muerte efectivamente producida exista una relación de causalidad. Para solucionar los casos dudosos, el TS creó la teoría de la consecuencia natural, que expresa que las circunstancias que ya existan tras la lesión serán castigadas, las que aparezcan después no (infección tetánica provocada por un arma oxidada).

II.2. Tipo subjetivo

II.2.1. Homicidio doloso

Esta figura exige, probar que el sujeto activo actuó con dolo, esto es, conocimiento y voluntad. El dolo puede ser eventual, basta con que el autor haya previsto la muerte de otra persona como consecuencia de su conducta y a pesar de ello haya seguido actuando. Veamos ahora algunos supuestos “dudosos”.

 Error en la persona:

 A mata a B creyendo que es C: a efectos penales, este error es irrelevante. A sabía que quería matar y tenía voluntad de hacerlo. Al ordenamiento jurídico le resulta indiferente si se equivocó de persona.

 A mata a B (nieto del Rey) creyendo que es C (su vecino): objetivamente se ha cometido otro delito , pero el error sobre esta circunstancia agravante impide su apreciación, de modo que se castigará como homicidio doloso consumado.

 Error en el golpe

 A quiere matar a B, pero mata a C debido a su mala puntería. Aquí caben dos soluciones: A) Calificar como tentativa de homicidio doloso (C) en concurso ideal con un homicidio imprudente (B). Distinto es el caso en el que el disparo dirigido a la muerte

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