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Las disposiciones del PAMA


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  Informes  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  418 Visitas

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El PAMA es el programa que contiene el diagnóstico ambiental, la identificación de impactos ambientales y la priorización de las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones eléctricas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos, a fin de poder cumplir con los límites máximos permisibles (LMP) establecidos por la autoridad competente.

Las disposiciones del PAMA son aplicables a todas las concesiones y autorizaciones que se encuentren operando antes de la promulgación del reglamento de protección ambiental en las actividades eléctricas.

Se estableció que el plazo de la presentación del PAMA no debía ser mayor de 18 meses a partir de la fecha de vigencia del reglamento de protección ambiental en las actividades eléctricas, el mismo que debía ser presentado a la Dirección General de Electricidad (DGE) suscrito por un auditor ambiental debidamente registrado en el ministerio. La DGE, con la opinión favorable o desfavorable de la DGAAE, según sea el caso, aprobaba u objetaba respectivamente el PAMA, en un plazo máximo que no debía exceder los 120 días calendario. De existir objeciones, estas debían absolverse en un plazo máximo de 60 días calendario.

A partir de la promulgación del decreto supremo 053-99-EM, las modificaciones de los PAMA debían presentarse ante la DGAAE. De existir observaciones en la modificación al PAMA, la DGAAE notificaba por escrito al titular de la actividad para que en un plazo máximo de 90 días pueda levantar estas observaciones, después de los cuales la autoridad podrá declarar en abandono la solicitud. Si en un plazo máximo de 30 días calendarios, contados a partir de la recepción del levantamiento de las observaciones, la DGAAE no se pronuncia sobre dicho levantamiento, estos estudios y documentos se darán por denegados.

Según lo señalado por el reglamento de protección ambiental en las actividades eléctricas, el PAMA debía contener:

a. Un programa de monitoreo para cada actividad eléctrica, identificando los problemas y efectos de deterioro ambiental y planteándose las probables alternativas de solución.

b. Determinación de los impactos más severos, la trascendencia de los efectos contaminantes, la magnitud de las operaciones, la complejidad tecnológica del proyecto y la situación económica de los titulares.

c. Un programa de inversiones.

d. Un cronograma de ejecución del mismo.

e. Documentación técnico-económica y demás información que el interesado considere pertinente adjuntar para justificar su PAMA.

f. Un plan de contingencia para prevenir o controlar riesgos ambientales o

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