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NATURALEZA JURIDICA


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  297 Visitas

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1.2. Sociedades de Responsabilidad Ilimitada.

La responsabilidad de los socios se extiende a todos los bienes del socio, aún a los no

aportados, siendo esta solidaria. Es decir, el socio responde en forma solidaria con la

sociedad por las deudas de ésta.

Existen sociedades que tienen responsabilidad ilimitada tales como, la sociedad

colectiva, la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y la sociedad de

responsabilidad limitada propiamente dic ha.

Hay responsabilidad mixta en las sociedades en las que unos socios son ilimitadamente

responsables y otros los son solo ilimitadamente, como ocurre en las sociedades

comanditarias. Los socios colectivos responden con todos sus bienes por las resultas de los

negocios sociales, mientras que los comanditarios responden solo hasta el monto de sus

aportes.

2. La Sociedad de Personas.

No es diferente que sea socio de una socio de una sociedad una persona u otra, si se

trata de personas de solvencia económica o moral intachable, este hecho influye en la vida de

la sociedad. Tal como ocurre en las sociedades colectivas, en vista de la responsabilidad

solidaria e ilimitadamente de los socios por las deudas sociales. La persona de los socios es

tomada en cuenta por los acreedores para el otorgamiento de los créditos, puesto que

aquellos son responsables en caso de insolvencia de la sociedad.

3. La Sociedad de Capitales.

La consideración a la persona de los socios no tiene esa importancia, pues la influencia

de los socios en la vida de la sociedad se mide por los aportes que hubiese efectuado. A los

acreedores les resulta indiferente el patrimonio de los socios, las calidades personales de

éstos: Siendo entonces, únicamente el patrimonio de la sociedad en último término lo que

responderá por el importe de sus créditos.

En palabras de JOAQUÍN GARRIGUES, menciona que existe un carácter apersonal

“Lo que interesa del socio no es sus actividad personal, sino su aportación patrimonial. Al

socio se le valora por lo que tiene en la sociedad y no por lo que no es personalmente

considerado”.

VII. CLASES DE SOCIEDADES.

El principal criterio que clasifica a las sociedades, es la distinta de la responsabilidad del

socio o los socios por las deudas sociales. He creído conveniente mencionar aquellos

criterios que nuestra actual Ley General de Sociedades ha tomado para distinguir las clases

de sociedades.

Las sociedades pueden estar organizadas, en función de ese criterio, o con una base

personal o por interés (intuitus personae) o con una base capitalista (intuitus pecunae).

Dentro de las primeras, están las sociedades colectivas y civiles; en las segundas las

sociedades

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