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Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  Prácticas o problemas  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  361 Visitas

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adfwatención escrito?

Simplemente se procede a dejar constancia de que el trabajador se negó a firmar el llamado de atención escrito, colocando una breve leyenda en la carta de que se negó a firmar y si es preciso que la firme algún testigo presente, luego se archiva en su expediente donde quedara registrada como parte de su desempeño laboral, recuerde lo importante es que quede asentado el hecho por escrito.

Es importante tener encuenta que el patrono o su representante no esta obligado legalmente como primer paso a convalidar las faltas o hechos graves causales de despido justificado contempladas en la ley a través del uso de las llamadas de atención por escrito o cartas de advertencias, ya que el mismo con un solo escrito de notificación de la falta, informe o acta, sustentado con suficientes elementos de prueba sobre el hecho cometido por el trabajador y firmado por dos o mas testigos, puede iniciar un proceso de calificación de despido justificado ante el órgano competente, Sin que existan escritos de llamados de atención previos en su expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo vigente en su articulo 102, sobre los hechos o faltas causales de despido justificado.

¿Puede usarse el término de amonestación escrita, al momento de sancionar a un trabajador de una empresa privada?

No es conveniente hacerlo aun que los términos son homólogos o sinónimos, amonestación o llamado de atención y no existe restricción legal alguna en cuanto al uso de ambos términos, pero el procedimiento sancionatorio de la amonestación escrita es distinto al que debe aplicarse para reprender o sancionar al trabajador de las empresas privadas, ya que el termino de amonestación corresponde hasta el momento al régimen disciplinario del Funcionario Publico como trabajador, quien goza de estabilidad laboral absoluta a diferencia de lo que establece la Ley Orgánica Trabajo para los trabajadores de las empresas privadas. El marco jurídico de la amonestación escrita se ubica en La Ley del Estatuto de La Función Publica en los artículos; 82,83, 84,85 y 86, en donde se establece que tres amonestaciones escritas en un periodo de seis meses es causal destitución del Funcionario aunque sea por hechos distintos.

Es importante señalar que el régimen disciplinario funcionarial no es aplicable al personal obrero y contratado en general de la administración publica Nacional, estadal y Municipal quienes se rigen por lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo por tener estabilidad laboral relativa, es decir sin fuero de protección, tampoco aquellos trabajadores de las empresas del estado bajo la figura de compañías anónimas, ya que el marco jurídico laboral que se les aplica es igual al de los trabajadores de la empresa privada.

Las sanciones para el personal

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