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QUERELLA


Enviado por   •  4 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.079 Palabras (5 Páginas)  •  141 Visitas

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Audiencia de control de detención

Ministerio Público.

Licenciado ALBERTO MONREAL GARCÍA, Agente del ministerio público con datos de formas de notificación ya registrados ante este H. juzgado.

El Ministerio público, solicita se califique de legal la detención del imputado el C. CARLOS MAURICIO RAMOS AVILA, toda vez que dicha información obra en la carpeta de investigación bajo el número 20/115, todo esto en base a la siguiente exposición de hechos.

El día 22 de enero del dos mil quince,  alrededor de las nueve con treinta minutos de la mañana la C. MARTHA BERENICE FLORES CÁZARES, llego al establecimiento mercantil denominado DETIN MARIN, en compañía de su familia, transcurrido el tiempo y siendo aproximadamente las once horas con quince minutos am, en las calles de Manuel Gómez Marín y Camino Viejo a San José, se sorprendió en flagrancia al C. CARLOS MAURICIO RAMOS AVILA, exteriorizando la conducta que más adelante se precisara.

Dicha conducta se encuentra apegada a lo establecido en los siguientes fundamentos artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos,  la fracción segunda del articulado 146 fracción II, inciso a) del código nacional de procedimientos penales específicamente la hipótesis segunda que prevé  dicho inciso, es decir ya que el imputado fue detenido en flagrancia, después de perpetrar el delito.

Las circunstancias de la detención, su Señoría: son las siguientes, el día 22 de enero de dos mil quince, aproximadamente a las once horas con quince minutos am, el imputado C. CARLOS MAURICIO RAMOS AVILA, fue detenido minutos después de que fuera sorprendido en el interior del vehículo marca Chevrolet tipo avalanch, modelo 2013, con número de serie 514YNH892JSJUY5881, y con NUMERO DE MOTOR 282YUN895OMU5,  color negro, 4 puestas vidrios claros, unidad que se encontraba en el estacionamiento del establecimiento mercantil denominado restauran DETIN MARIN, ubicado en la Av. Manuel López Marín y Camino a San José, el imputado fue visto por personal de dicho establecimiento, es decir por los CC. DAVID MORALES LUJAN, RICARDO VALLES LARA, Y DAVID LUJAN ARROLLO, mismos que sorprendieron al hoy imputado, violando la chapa de la puerta delantera del lado izquierdo del vehículo ya referido, posteriormente el imputado procedió a encender el swich del vehículo Chevrolet tipo avalanch, acto seguido los CC. DAVID MORALES LUJAN, RICARDO VALLES LARA, Y DAVID LUJAN ARROLLO. Se aproximaron al C. CARLOS MAURICIO RAMOS AVILA, es en este instante, cuando al verse descubierto el imputado, descendió del vehículo, dejando la marcha del vehículo encendida, posteriormente huyo del lugar de los hechos, por lo cual los CC. DAVID MORALES LUJAN, RICARDO VALLES LARA, Y DAVID LUJAN ARROLLO, procedieron a perseguirlo por una distancia de aproximadamente dos cuadras, y es cuando le dan alcance, es en este momento cuando la unidad 524 de la policía municipal, se encontraba realizando se recorrido de rutina, cuando se percataron de la persecución que se estaba llevando acabo, acto seguido los CC. DAVID MORALES LUJAN, RICARDO VALLES LARA, Y DAVID LUJAN ARROLLO, entregaron al hoy imputado, a los Agentes municipales los CC. DANIEL Y JOSE, con placas que los acreditan como miembros de la policía municipal y que corresponde con los siguientes números 12345, 6789, mismos que procedieron a la detención material del hoy imputado, por lo cual se considera que se actualiza el supuesto del cardinal 146 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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