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Quiénes pueden hacer actividades de inteligencia en Colombia?


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  Prácticas o problemas  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  319 Visitas

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Quiénes pueden hacer actividades de inteligencia en Colombia?

El Ministerio de Defensa reglamentó la forma de hacer inteligencia y contrainteligencia en Colombia.

Activo Legal

Luego del escándalo de la contrainteligencia militar a principios de febrero por el conjunto de actividades denominadas Andromeda, el Ministerio de Defensa dio la tarea de trabajar con más empeño en la reglamentación de la Ley 1621 de 2013, que fortalece el marco jurídico de las actividades de inteligencia y contrainteligencia y los organismos que las realizan.

Casualmente esta reglamentación que estipula las formas y metodos correctos y los organismos que tienen la facultad legal para hacer inteligencia se expidió días antes de que explotaran los escándalos de guerra sucia en las elecciones presidenciales. Cuyo punto de inflexión máximo fue el video realizado por Rafael Revert, encargado de la seguridad informática de la campaña de Oscar Iván Zuluaga, donde aparece este último candidato aceptando tácitamente las actividades de inteligencia realizada por su equipo de trabajo.

En este sentido, es el Decreto 857 del 2 de mayo de 2014, la norma que fortalece el marco legal que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal.

En otras palabras, con este Decreto de 11 capítulos se reglamenta la Ley de inteligencia y contrainteligencia sancionada en abril del 2013, estableciendo los parámetros y definiendo la hoja de ruta necesaria para el desarrollo de las actividades mencionadas.

En su primer apartado la norma delimita los organismos, dependencias y personal que pueden realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia, según el documento la Fuerza Pública, es decir Policía y Fuerzas Militares, además de la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) son los únicos organismos autorizados para estas actividades, a la vez que también son los responsables del manejo y el nivel de reserva de la información.

Entre los aspectos más relevantes del nuevo decreto está la categorización de la información, para este fin se definieron cuatro niveles de clasificación: ultra secreto, secreto, confidencial y restringido.

El primer nivel trata de los documentos o información sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar al exterior del país los intereses del Estado o las relaciones internacionales. El segundo está relacionado con la amenazas al interior del Estado. El tercero está relacionado con información que afecte las instituciones democráticas. Y el cuarto se relaciona con la información de los mismos organismos de inteligencia que afecten su seguridad y la de la información recopilada.

Para el caso de los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información relacionada

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