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Sumilla: Demanda de Revisión Judicial


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  543 Visitas

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Expediente

Secretario

Sumilla: Demanda de Revisión Judicial

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA

ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CESCA, con RUC Nº 2019726796, con domicilio real en la Jr. Recuay Nº 141, Breña, Lima; debidamente representada por su Apoderado General, RODOLFO SADI TORRES AROCA, identificado con DNI Nº 25734667, según las facultades de representación inscritos en la Partida Electrónica Nº 11176780 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; ante usted, nos presentamos y decimos:

I.- PETITORIO:

Que, al amparo del Art. 23º de la Ley Nº 26979, demando en nombre de mi representada LA REVISIÓN JUDICIAL de la legalidad y cumplimiento de las Normas del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Procedimiento Coactivo llevado adelante por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Isidro, Expediente Coactivo Nº 2010-000764AC, mediante el cual se ordena el embargado definitivo en forma de retención bancaria hasta por la suma de S/. 48,648.51 Nuevos soles sobre los bienes, valores y fondos en cuenta corriente, depósito, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito, que se encuentren en Bancos y Entidades Financieras.

II.- RELACIÓN JURIDICO PROCESAL - DOMICILIO DEL DEMANDADO:

La presente demanda deberá notificarse en Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad de San Isidro, ubicado en Av. Petit Thouars Cdra. 29. San Isidro, Lima.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, con fecha 24/03/2014, la Municipalidad de San Isidro notificó a mi representada la Resolución Coactiva número 10 del 17/04/2013 que resuelve, lo siguiente:

1. Ponen en conocimiento de mí representada, la ASOCIACION EDUCATIVA CULTURAL CESCA, sobre LA RETENCION EFECTUADA POR LOS TERCEROS RETENEDORES, entre ellos BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS, mediante la resolución Nº 10, en la que se subroga al Auxiliar Coactivo.

2. De esta manera, el Municipio ordena EJECUTAR EL EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN, mediante la resolución número DIEZ; resolución que otorga a los terceros retenedores, la facultad de inmovilizar y disponer de las cuentas que pertenecen a mi representada, cuentas que ascienden a la suma de S/48,648.51 (CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 51/100 NUEVOS SOLES).

3. Finalmente, es importante señalar que se ha vulnerado el debido proceso administrativo, al no haber una correcta notificación de la supuesta Deuda Tributaria-Administrativa, deuda que es responsabilidad de mi representada; de la misma forma, la Resolución de Ejecución Coactiva no ha sido debidamente notificada, por lo que solicito se ordene al Ejecutor coactivo, se suspenda el proceso coactivo y se remita los actuados.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi demanda en los dispositivos legales que a continuación detallo:

 Fundamento esta demanda en el artículo 23º de la Ley Nº 26979.

 Artículo 137º del Código Tributario, que establece los requisitos para interponer el Recurso.

 Artículo 139º In Fine del Código Tributario, que establece la posibilidad de interponer Demandas conjuntas, cuando, en el caso de autos, las Resoluciones de Determinación guarden vinculación directa entre sí.

 Fundamentación Jurisprudencial, Sentencias del Tribunal Constitucional, de Carácter vinculante, correspondiente a los Expedientes Nº 00041-2004-PI/TC.

V.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 10 emitida el 17 de abril del 2014, con lo que acreditamos que tenemos legitimidad

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