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TEMA- ¿QUE ES REGIMEN CAMBIARIO?


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  3.031 Palabras (13 Páginas)  •  214 Visitas

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  1. ¿QUE ES REGIMEN CAMBIARIO?

Es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales y estos se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que impliquen pago o transferencia de divisas o títulos representativos.según el estatuto aduanero 2685 se habla de 3 regímenes, Importaciones, Exportaciones, tránsito y transporte aduanero

  1. ¿EN QUE CONSISTE LA EVOLUCION DEL REGIMEN CAMBIARIO?

A continuación, se expone de forma puntual  la evolución del régimen cambiario en Colombia:

- 1967, licencia de cambio:

Decreto 444 de 1967- Carlos Lleras Restrepo

Creación Pro Export-Estímulo exportadores (CAT) Reglamentación Inversiones Internacionales.

- Ley 744, Reglamentación Importación.

- 1990, Intermediarios del Mercado Cambiario: Resolución 57/ 91 de la Junta Monetaria Cesar Augusto Gaviria-Creación de la figura de intermediario asignado.

-Resolución 57/ 1991 de la Junta Monetaria

Cesar Augusto Gaviria se da la Creación de la figura de intermediario asignado

-1991, Ley marco de cambio internacionales.

-1992, Ley 31 Normas del Banco de la República.

-1993, Resolución 21 DE 1993 (JDBR).

-2000, Resolución 008(JDBR)

  1. ¿COMO SE EFECTUA EL PAGO DE UNA IMPORTACION DE BIENES?

De acuerdo con la normatividad cambiaria, las importaciones de bienes son de obligatoria canalización en el mercado cambiario; entonces, los residentes que realicen este tipo de operaciones deberán canalizar allí los recursos destinados a pagar estos bienes, incluidos los giros o pagos anticipados.

Para estos efectos, deberán presentar la «Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes», utilizando en cada caso el numeral cambiario que corresponda. algunos de los numerales utilizados son:

  • numeral cambiario 2015 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas”, Este es utilizado para el pago de las importaciones de bienes cuando se efectúe dentro de un plazo igual o inferior a un (1) mes.
  • Numeral cambiario 291 O "Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación", por medio de este numeral los no residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto en moneda legal colombiana recibida por sus exportaciones. Comprando divisas a los IMC.
  • Numeral 1 0.4.2.1 del Capítulo 1 O “Cuentas de uso general”: se da laCanalización a través de los IMC mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes.
  • Numeral cambiario 2014 “Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana”, Cuando se trate de pagos con tarjetas de crédito internacional emitidas en Colombia cobradas en moneda legal colombiana

Por su parte, si se realiza mediante cuentas de compensación, el Formulario 10, que contiene la información sobre los movimientos de la cuenta (numeral IV), hará las veces de la declaración de cambio para esas operaciones.

  1. ¿CUANDO LA DECLARACION DE CAMBIO SE CONSIDERA CORRECTAMENTE PRESENTADA?

Cuando la información ha sido recibida o procesada por los IMC, o cuando se encuentre incorporada en el sistema del Banco de la República, como resultado de la transmisión electrónica que realizan los IMC.

Si se trata de operaciones de importaciones de bienes canalizadas por conducto de las cuentas de compensación, el Formulario 10 que contiene la información sobre los movimientos de la cuenta (numeral IV), hará las veces de la declaración de cambio para esas operaciones.

  1. ¿QUÉ MEDIOS AUTORIZADOS HAY PARA PAGAR UNA IMPORTACION DE BIENES?

El pago de la importación de bienes puede efectuarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

En divisas: adquiridas por medio de los IMC o mediante egreso desde la cuenta de compensación del residente importador.

En moneda legal colombiana (peso colombiano): 1. Mediante los IMC: con la transferencia de recursos desde la cuenta bancaria del importador de los bienes a la cuenta bancaria constituida en moneda legal colombiana por el proveedor del exterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2, «ingresos», literal c, del capítulo 10 de la DCIN-83.

En este caso, la Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes» debe diligenciarse con el numeral cambiario 2060 y presentarse ante el IMC donde el importador tiene su cuenta.

  • Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla: el cual debe girarse a nombre del proveedor (no residente) del exterior, cuando este no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. En este caso, la «Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes» deberá presentarse ante el IMC donde el importador tiene su cuenta y diligenciarse con el numeral cambiario 2060.

  • Con tarjetas de crédito internacional: En las importaciones pagadas con tarjetas de crédito internacional debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), al momento de efectuar el pago al IMC. Cuando la operación se canalice a través de cuentas de compensación, se deberá reflejar el pago en el Formulario No. 1 O con el numeral cambiario que corresponda.
  • Tarjeta de crédito internacional emitida en Colombia y cobrada en moneda legal colombiana:“Cuando se trate de pagos con tarjetas de crédito internacional emitidas en Colombia cobradas en moneda legal colombiana, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), sólo cuando se trate de importaciones amparadas en declaraciones de importación por valor superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000.oo) o su equivalente en otras monedas, utilizando el numeral cambiario 2014 “Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana”. La información de los datos mínimos deberá suministrarse con el primer pago, por el valor total de la importación, sin perjuicio de la financiación que le hubiere otorgado la entidad emisora de la tarjeta de crédito.”
  • Tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia y cobrada en divisas:Cuando se trate de pagos con tarjetas de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2015 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas”, independientemente del monto y plazo otorgado por la entidad emisora de la tarjeta de crédito. Las divisas para pagar los cargos de las tarjetas de crédito deben adquirirse a través del mercado cambiario.”
  1. ¿DEBE INFORMARCE COMO ENDEUDAMIENTO EXTERNO PASIVO LA FINANCIACION DE UNA OPERACIÓN DE IMPORTACION DE BIENES

No, salvo en los siguientes casos:

  1. Financiación de pagos anticipados de futuras importaciones de bienes:

Corresponde a la canalización por conducto del mercado cambiario los pagos anticipados sobre futuras importaciones que realice el importador con recursos propios, con el fin de cubrir antes del embarque la obligación de pago con el proveedor de los bienes a importar.

La financiación de los pagos anticipados de importaciones de bienes y de compra de mercancías de usuarios de zonas francas presupone la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior, y requerirá que los importadores y los usuarios de zonas francas informen por conducto de los IMC al BR los préstamos obtenidos para este propósito y suministren la información de los datos mínimos, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 5.2, capítulo 5 de la DCIN-83, con el Formulario 6 «Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes», Formulario 7 «Información de Endeudamiento Externo Otorgado a no Residentes» y transmitir el Formulario 3A «Informe de Desembolsos y Pagos por Endeudamiento Externo» de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el numeral 5.3, capítulo 5.

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