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TESIS DE TRIBUTACION


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  4.817 Palabras (20 Páginas)  •  2.497 Visitas

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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Perú, desde hace algunos años vive un momento muy expectante en su historia, considerada una de las economías más emergentes. De hecho, los innegables avances en tecnología y el proceso de globalización, han abierto nuevos mercados y creado nuevos desafíos para las empresas peruanas.

De un lado, la apertura comercial propugnada en los últimos años, han permitido incrementar sosteniblemente las exportaciones peruanas y ser uno de los pilares de su crecimiento económico.

De otro lado, paulatinamente las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) muestran su potencial dinamismo en la economía peruana, jugando un papel preeminente en el desarrollo social y económico, al ser la mayor fuente generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y agente dinamizador del mercado. Según “Juan Infante, Fernando Villarán y Héctor Escobar”, más del 70% de peruanos trabajan en una MYPE y el 42% del total del PBI es producido por las MYPE.

(Fuente: http://www.formacione.galeon.com/productos2140191.html).

La Constitución Peruana asume el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho y consagra una Economía Social de Mercado. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su poder tributario respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, así como el Principio de Capacidad Contributiva -íntimamente vinculado con el de Igualdad, según el cual se debe tributar en proporción directa con la aptitud económica del contribuyente, de modo tal que quienes ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores ingresos.

El Estado mediante el poder tributario mantiene la potestad inherente para crear, modificar, derogar y exonerar de tributos, dentro de los límites establecidos por el Art. 74º de la Constitución: principio de reserva de la ley, de igualdad, de respeto de los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad.

De este modo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es el ente principal encargado de administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional. Ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad. Asimismo tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

Así mismo, el Estado reconociendo el rol de las Mypes ha dictado normas para promover su creación y desarrollo y ha establecido organismos que deben velar por su cumplimiento. Es interesante saber que la Nueva Ley Mype (norma que introduce importantes cambios en el régimen tributario y laboral aplicable a la Mype y que ha entrado en vigencia el 01.10.2008), ha señalado que en la nueva perspectiva del Estado, se debe elegir la mejor fórmula pensando en los intereses de la Mype y no en los del fisco, pues la intención no es ahogar a la Mype con impuestos sino que se acostumbren a tributar. Sin embargo, estas normas no siempre son idóneas ni son acatadas.

Se sabe que en ocasiones las Micro y Pequeñas Empresas a Nivel Nacional son afectadas por la SUNAT a pesar de que el Gobierno Nacional creó el Nuevo RUS y el RER, a parte del RG. El Nuevo RUS tiene entre sus principales limitaciones que no se permite la emisión de facturas. En el RER y el RG se tiene la ventaja de que sí se permite la emisión de facturas, teniendo como contrapartida que los sujetos de estos Regímenes se encuentran sujetos a más obligaciones tributarias. En tal sentido algunas Mypes optan por el Nuevo RUS, para no tener que cumplir con muchas más obligaciones, sin embargo se pueden ver afectadas al perder ventas con empresas, por no poder emitir facturas, y también la pérdida de competitividad en el mercado. Viéndose obligadas en ocasiones a acogerse al RER o al RG, y tener que afrontar más obligaciones tributarias, a pesar de que solo reúnen requisitos para el RUS.

Es esta ineficiencia Tributaria la que Obliga muchas veces a las Mypes a infringir las leyes tributarias; siendo las más frecuentes: Por no inscribir, actualizar o acreditar su inscripción (Art.173), Emitir, otorgar y exigir comprobante de pago (Art 174), llevar libros y/o registros (Art 175), presentar declaraciones y/o comunicaciones (Art 176), permitir control de la Administración Tributaria (Art 177). Dichas infracciones de evasión tributaria, ocurren regularmente por desconocimiento de normas, por falta de cultura tributaria y en fin por muchos más factores antes mencionados. De tal manera que cuando la SUNAT aplica las sanciones a estas pequeñas empresas se ven aquejadas por pérdidas económicas e incluso pérdida de prestigio.

En consecuencia, se conocen estudios de investigación a cerca de Sanciones, Infracciones, Normas Tributarias y otros temas afines, sin embargo no existe un tema específico acerca de la incidencia de infracciones y los efectos de las sanciones administrativas, es por esta razón que este tema será argumento de investigación aplicado a las Mypes del Distrito de Cajamarca, Provincia y Departamento de Cajamarca.

En Cajamarca, así como en muchos más departamentos del Perú, se han formado muchas Micro y Pequeña empresas y no han sido ajenas a los acontecimientos líneas arriba mencionados. Algunas de estas MYPEs caen ocasionalmente en infracciones, teniendo luego que afrontar Sanciones Administrativas impuestas por la Administración Tributaria, que afectan su actividad económica por la gradualidad de las sanciones, pérdida de ventas por cierre de local, viéndose limitadas sus posibilidades de crecimiento, algunas se verán obligadas a ingresar o retornar a la informalidad.

Los efectos mencionados a su vez se traducen en un empobrecimiento de la economía en su conjunto; es decir, habrá un menor nivel de inversión, menos puestos de trabajo y menor recaudación fiscal, o lo que es lo mismo un menor nivel de vida del ciudadano promedio.

La legislación promotora de las Mypes debe ser integral, comprendiendo no sólo los impuestos y los costos laborales, sino también las tasas, e inclusive la gradualidad de las sanciones, y sin distinguir en qué régimen tributario se encuentra la empresa, pues por las propias necesidades del mercado (tener como clientes a empresas y no a consumidores finales) puede verse obligada a acogerse al RG o al RER, pese a reunir los requisitos para incorporarse al Nuevo RUS.

Se espera que este tema sea el fundamento para concluir que las Mypes deben tener un trato diferenciado no sólo en materia de impuestos sino también de tasas y sanciones impuestas, de otro modo se termina asfixiándolas.

Debe ser obligación del Estado

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