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Trafico Drogas


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  6.161 Palabras (25 Páginas)  •  358 Visitas

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ELey de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas

DECRETO LEGISLATIVO Nº 824

CONCORDANCIA: R.M. Nº 0234-2001-IN-1101

R.M. N° 0090-2002-IN-1101

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

POR CUANTO:

El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, incluyendo los organismos e Instituciones del Estado encargados de su implementación, por un plazo de 120 días;

Que uno de los objetivos del Gobierno es fortalecer la lucha contra el consumo de drogas, apoyar la rehabilitación del drogadicto y sustituir los cultivos de hojas de coca; para lo cual es necesario constituir una Comisión conformada por funcionarios del más alto nivel encargada de canalizar y coordinar los esfuerzos nacionales en ese ámbito;

Que de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política, corresponde a la Policía Nacional, prevenir, investigar y combatir la delincuencia en sus múltiples modalidades y en la cual el tráfico ilícito de drogas como delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad, es uno de los más graves;

Que las FFAA han venido participando en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en las zonas declaradas en estado de emergencia donde no existía presencia policial; por lo que dadas las condiciones actuales, el Gobierno considera conveniente que los efectivos de las FFAA retomen a plenitud las responsabilidades propias de su misión específica de la Defensa y Seguridad Nacional;

Que con el propósito de restablecer en forma integral y progresiva el normal desarrollo de las actividades en las zonas convulsionadas por el terrorismo, resulta conveniente que la Policía Nacional y las demás instituciones cumplan sus funciones constitucionales para consolidar las estrategias dictadas en materia de tráfico ilícito de drogas y de Pacificación Nacional;

Que en tal sentido es necesario derogar y modificar, en su caso, la legislación vigente en materia de tráfico ilícito de drogas a efectos de adecuarla a la Estrategia Global diseñada por el Gobierno para erradicar el Tráfico Ilícito de Drogas;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

TITULO I

LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS

Artículo 1.- Declárase de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio. Constitúyase para tal efecto la COMISION DE LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS, "CONTRADROGAS" como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas.(*)(**)(***)(****)

(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 025-98, publicado el 18-06-98, este organismo quedará adscrito al Sector Salud.

(**) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 047-98, publicada el 19-09-98, este organismo quedará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27112, publicada el 16-05-99, la Comisión creada por este Decreto Legislativo, se denominará Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) y estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

(****) De conformidad con el Artículo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, publicada el 11-05-2002, a partir de la vigencia del citado dispositivo la nueva denominación será COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - “DEVIDA”.

Artículo 2.- Son objetivos de "CONTRADROGAS", los siguientes:

a.- Prevenir el consumo de drogas en el Perú. Se enfocará la prevención desde la educación, la información y la promoción de una vida sana a través del desarrollo de diversas acciones para tal fin.

b.- Contribuir a la creación y/o fortalecimiento de programas de rehabilitación de drogadictos.

c.- Promover la sustitución de los cultivos de hoja de coca y crear conciencia acerca del peligro de otros tipos de sembríos ilícitos.

d.- Promover el desarrollo de programas de educación y de concientización nacional, respecto a la ilegalidad y perjuicio del uso, de la producción, tráfico y microcomercialización de los derivados de la hoja de coca y otras sustancias ilegales.

e.- Promover ante la Comunidad Internacional, Extranjera y Nacional la obtención de recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales para la lucha contra las drogas en todos sus aspectos. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27629 publicada el 11-01-2002, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 2.- Son objetivos de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - “CONTRADROGAS”, los siguientes:

a) Diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país.

b) Prevenir el consumo de drogas en el Perú. Se enfocará la prevención desde la educación, la información y la promoción de una vida sana a través del desarrollo de diversas acciones para tal fin.

c) Contribuir a la creación y/o fortalecimiento de programas de rehabilitación de drogadictos.

d) Promover la sustitución de los cultivos de hoja de coca, amapola y de otros tipos de sembríos de los cuales se puede producir drogas ilícitas.

e) Promover el desarrollo de programas de educación y de concientización nacional, respecto a la ilegalidad y perjuicio del uso, de la producción, tráfico y microcomercialización de los derivados ilícitos de la hoja de coca y otras sustancias ilegales.

f) Promover ante la comunidad internacional, extranjera y nacional la obtención de recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales para la lucha contra las drogas en todos sus aspectos, supervisando el desempeño de las entidades públicas y privadas que ejecuten el financiamiento señalado, dando cuenta a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República."

Artículo 3.- CONTRADROGAS contará con un Directorio presidido por un Ministro de Estado designado

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