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UNIDAD 8.- CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  1.101 Palabras (5 Páginas)  •  717 Visitas

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UNIDAD 8.- CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

Se considera a la responsabilidad penal como la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.

Luego entonces la consecuencia es el resultado por la realización u omisión de otro acto o hecho jurídico, que en el ámbito jurídico trae consecuencias o resultados finales o fatales.

Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.), por lo tanto la comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal.

La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisión o la localización permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir vehículos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria.

Históricamente se ha entendido que una persona jurídica no puede ser responsable penalmente, en tanto en cuanto no puede cometer delitos por sí misma (y hay muchas penas que no puede cumplir). Este principio está reflejado en la expresión latina: "societas delinquere non potest".

Sin embargo, existirían algunos delitos que pueden ser cometidos desde una persona jurídica y que incluso pueden realizarse únicamente en beneficio de la misma (estafa, apropiación indebida, delitos fiscales, etc.). En esos casos, se ha entendido que el responsable penal sería la persona física que toma las decisiones.

Este principio se sigue manteniendo en la gran mayoría de ordenamientos jurídicos, si bien en algunos ha comenzado a aparecer la posibilidad de que una persona jurídica cometa un delito. En esos casos, la pena se ajusta al tipo de sanción que la persona jurídica puede cumplir, normalmente pecuniaria, aunque también se podría hacer alguna privación de derechos, e incluso, en algunos sistemas penales se adoptan sanciones que reciben el nombre de medidas de seguridad, que consiste en la posibilidad de que el Estado intervenga a la asociación o sociedad, liquide los bienes y con ellos pague los daños causados por la persona física que haya cometido algún delito con motivo del ejercicio de sus funciones, sin embargo esto implica una sanción trascendente, ya que se afectan los derechos de los demás socios o asociados que no tienen una relación directa con el hecho ilícito.

En Roma se rechazó la idea de que las personas jurídicas respondieran penalmente, con arreglo al principio “societas delinquere non potest”. Sin embargo a partir de la Edad Media y hasta finales del siglo XVIII la visión romana se transformó y se admitió la ficción de capacidad delictiva de las personas jurídicas. Posteriormente en siglo XVIII, Savigny y su teoría de la ficción, establecía que la persona era una mera ficción jurídica, y defiende que los verdaderos y únicos responsables del delito son las personas físicas que se encuentran tras la persona jurídica. La aparición de la idea del principio de personalidad de las penas, contribuyó a que en esta época se volviera a la posición de negación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

A comienzos del siglo XX, Franz Von Liszt defendió la responsabilidad de las personas jurídicas desde una perspectiva tendiente hacia la peligrosidad de

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