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Vias De Hechos


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  384 Visitas

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CONSIDERACIONES BREVES SOBRE EL DESPIDO JUSTIFICADO Y LA FALTA DEL TRABAJADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LOS HORARIOS DE TRABAJO.

Nuestra normativa jurídica en su artículo 98 LOT y 46 de su Reglamento, prevé diversos tipos de extinción del nexo laboral así:

1) Voluntad unilateral del empleador (despido),

2) Voluntad unilateral del trabajador (renuncia),

3) Voluntad común de los sujetos de la relación de trabajo (mutuo consentimiento)

4) vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto) y

5) Causas ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación de trabajo.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo incluye como causas de extinción de la relación laboral (ajenas a la voluntad de las partes del contrato de trabajo) las siguientes: a.- Muerte del trabajador, b.- incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador para la ejecución de sus funciones, c.- quiebra inculpable del empleador, d.- muerte del empleador, siempre que la relación laboral revistiere para el trabajador carácter intuito personae, e.- actos del poder público, verbigratia hecho del príncipe, y f.- fuerza mayor. Como se observa la extinción del nexo laboral por voluntad unilateral del patrono, es lo que se denomina despido, y debe entenderse como la manifestación espontánea de voluntad del patrono de poner fin a la relación laboral que lo une con el trabajador.

El despido, podrá ser justificado o injustificado.

En el primer supuesto el despido es sancionatorio o disciplinario, es decir, aquel motivado por un incumplimiento de los deberes y obligaciones que la relación de trabajo impone al trabajador, el despido procede frente a faltas indicadas en el artículo 102 de la LOT:

Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo: infracción por parte del trabajador de normas éticas o alusivas a la lesión de valores del ser humano (honestidad) entre otros. Serian casos de falta de probidad el hurto de cosas propiedad de la empresa, o fraude cometido en perjuicio del empleador como por ejemplo la falsificación o adulteración de facturas; o actitudes dolosas como la exigencia de comisiones a los proveedores o terceros relacionados con el patrono y como conducta inmoral, ha de entenderse como actos contrarios al pudor o las buenas costumbres (se tipifican en esta faltas supuestos de acoso sexual, expresiones impropias al decoro y buenas costumbres, embriaguez, drogadicción, es de acotar que la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Art. 89) consagra que si el trabajador se encontrare bajo los efectos de sustancias de aquella especie se considerará que habrá incurrido en una falta grave a las obligaciones que dimanan del contrato de trabajo.

Vías de hecho: Se entiende por vías de hecho aquel acto de amenaza de daño o violencia física ejecutado por el trabajador en su ambiente de trabajo.

Injuria o falta grave al respeto y consideración debida al patrono, a sus representantes, o a los miembros de su familia que vivan con él: Este supuesto supone agresiones verbales (no físicas) que lesionen la dignidad o reputación

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