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ÉTICA Y PROFESION


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  6.185 Palabras (25 Páginas)  •  317 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad profesional, no se puede negar la falta de ética de un número importante de profesionales del área contable a nivel nacional e internacional, que han afectado la confianza en las empresas, en términos de tener certeza sobre los beneficios económicos y la situación financiera de éstas, dada la información que se elabora y se audita, lo cual es fundamental para la toma de decisiones y control de recursos por parte de stakeholders tales como los inversionistas nacionales o extranjeros.

Las faltas a la ética de los profesionales se han hecho presentes en el orden internacional, casos como ENRON (2001), Worldcom (2002), XEROX (2002), MERCK y TYCO (2002), así lo demuestran; sin embargo, este tipo de situaciones no son ajenas en el caso colombiano, muestra de ello fueron los casos de Molinos del Cauca (2005) y Drogas la Rebaja (2004),

En ambos escenarios, tanto nacional como el internacional, se ha evidenciado el uso de prácticas inadecuadas por parte de la gerencia y de los profesionales contables, con el fin de manipular las cifras contables ya sea para aumentar resultados financieros, mejorando las expectativas de los inversionistas y, por ende, el valor de cotización de las acciones en las Bolsas de Valores; o por otra parte, reducir resultados financieros, con el fin de obtener una menor base gravable de impuestos y, por ende, menos tributos que cancelar.

Situaciones como las señaladas, han sido objeto de observación por parte de la Junta Central de Contadores, quien ha impuesto una serie de sanciones a los contadores públicos, por el uso de prácticas inadecuadas que afectan el cumplimiento de los principios del Código de Ética, en desarrollo del ejercicio profesional.

Se entiende por los grupos de interesados de forma directa o indirectamente, en un ente económico, que brindan su apoyo de tipo empresarial, económico o comercial; entre los más importantes encontramos a: clientes, acreedores, proveedores, gobierno, inversionistas, sociedad, empleados y propietarios.

En este sentido, es necesario analizar esta situación, a partir de la caracterización de las faltas cometidas al código de ética por parte de quienes ejercen las actividades relacionadas con la ciencia contable, reconociendo cuáles han sido los principios violados por los profesionales, bajo cuál ejercicio profesional se han cometido dichas faltas, cuál ha sido su evolución en los últimos años y qué sanciones se han impuesto.

De esta manera, se abordará dicha temática alrededor de tres aspectos. En el primero, se desarrolla una descripción del concepto de ética, desde su visión general y profesional, hasta llegar a lo aplicable al contador público, describiendo los lineamientos normativos que desde lo nacional se han definido.

En un segundo aspecto, se analiza los casos objeto de sanción por parte de la Junta Central de Contadores, caracterizando dichas faltas al código, en términos de identificar los principios violados, el género y ejercicio profesional que en mayor medida incurrió en dichas faltas, así como las sanciones impuestas para los años 2007 a 2009. Lo anterior se complementa con un análisis de evolución de dichas variables, teniendo como referencia un estudio realizado para los años 2005 a 2007 por parte de estudiantes y docentes de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Santo Tomás, lo cual permitirá llegar a conclusiones que no sólo evidencian las faltas cometidas, sino evalúa su comportamiento en los últimos cinco años.

En una tercera parte, se busca analizar la importancia de las faltas cometidas y caracterizadas en el presente estudio, frente a los lineamientos establecidos por laInternational Federation of Accountants (IFAC), a través del código de ética internacional, con el fin de generar una reflexión a propósito de lo establecido en la Ley 1314 de 2009, sobre la convergencia hacia estándares internacionales, que en el caso de la ética, se entendería lo definido por la IFAC.

Si bien se identifica que la inobservancia de las disposiciones normativas por parte de los contadores públicos ha sido el principal motivo de sanción por parte de la Junta Central de Contadores, esto podría ser explicado, entre otras razones, por la dispersión normativa existente en Colombia y la falta de actualización por parte de los contadores en temas que trascienden lo tributario, lo cual desde practicas internacionales se vería mitigado dado que las normas que deben observar los contadores se encuentran centralizadas en número limitado de reguladores y existen esquemas de regulación internacional que obligan la capacitación continuada por parte de los profesionales que ejercen la actividad contable.

CONCEPTO DE ÉTICA

Antes de comenzar con el desarrollo del trabajo, es necesario definir claramente la palabra ética desde un punto de vista general. Según el diccionario de la lengua española la palabra ética se define como la: “parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre… conjunto de normas morales que rigen la conducta humana”

Para aclarar un poco más el término de ética, es necesario analizar sus orígenes etimológicos y el pensamiento de las primeras personas que vieron la necesidad de buscar un significado que representara la grandeza de esta palabra.

Comenzando con sus orígenes etimológicos, la palabra ética desciende del griego“ethos” que significa costumbre. Algunos filósofos de la antigua Grecia como lo fue Aristóteles, el primero que trató el término de ética en su escrito “ética para nicomaco”, definía a la ética como la función superior que tenía que realizar cada persona, cumpliendo con unas convicciones morales, de tal forma, que al cumplir tal objetivo se llegase a encontrar la felicidad y el buen vivir. Sobre esto, se tejió un gran paradigma, cuál era la función específica de cada uno de los seres humanos.

Por otra parte, Platón, introdujo el término ética en uno de sus libros titulado “La República”, en donde su eje central era la ética política, en el cual expone la forma ideal de organización del Estado, basándose en la obligación moral y ética de ejercer la justicia.

Otro filósofo, un poco más contemporáneo, que trato la ética fue Kant, quien sustentó el análisis que la ética debe estar libre de todo carácter empírico, ya que según él, con la experiencia no se puede recoger todos los conocimientos de la convicción moral que son necesarios para el diario vivir.

De este modo, podemos observar que la ética hace referencia a las obligaciones del hombre dentro de una sociedad, en términos de su actuar como individuo. Ahora bien, la pregunta que surge es: ¿cuáles son las obligaciones del hombre en la sociedad?

De allí podemos entender que existen obligaciones de diferentes tipo: obligaciones ciudadanas, obligaciones familiares o aquellas que surgen del desempeño profesional de los individuos. En esta última, surge la necesidad de entender como la ética se enmarca para el ejercicio profesional, en cumplimiento del fin último de la sociedad como es la justicia, la felicidad y el buen vivir.

ÉTICA PROFESIONAL

La ética profesional, se puede entender como el compendio de valores y principios a realizar en el ejercicio de la profesión5, lo cual se traduce en la normatividad que rige a las personas dentro del ejercicio profesional o que se ocupan de realizar un oficio especifico.

No obstante, no sólo es necesario tener conocimiento profesional, sino conocimientos empíricos sobre cómo actuar bajo situaciones que amenazan sus valores y principios, y que puedan afectar a la sociedad como colectividad.

A diferencia de la ética general, la profesional, se basa en un conjunto de deberes y derechos que cualquier persona que esté a cargo de una función en particular, debe cumplir y ejercer.

Ahora bien, la ética profesional debe estar basada en todos aquellos valores que son necesarios para cumplir un buen desarrollo de la profesión a seguir, por ejemplo, la responsabilidad, es un valor fundamental que influye de una manera significativa al ejercer cualquier profesión, como es el caso de la Contaduría Pública.

ÉTICA EN EL CONTADOR PÚBLICO.

El contador público es una persona sobre la cual la sociedad ha depositado su confianza en el cumplimiento de su labor, para lo cual lo ha facultado en dar “fe pública” a la hora de revisar o realizar actos que demanda las actividades de la ciencia contable, como es la atestación o firma de documentos que dan presunción sobre su cumplimiento frente a requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios y que reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera de un ente económico.

Como complemento de esto, el artículo 48 de la ley 43 de 1990, define al contador público como un auxiliar de la justicia, ya que una de sus funciones es buscar la verdad en forma totalmente objetiva. Es así, que desde lo demandado por la sociedad y el Estado, el contador tiene un papel fundamental en desarrollo de su ejercicio, por lo cual el contador público debe ser un sujeto totalmente integral, con un conjunto de valores que le permitan desempeñarse en debida forma a la hora de ejercer su oficio.

Por lo anterior, la ética en el Contador Público está regida en el caso colombiano por el código de ética profesional (ley 43 de 1990), en el cual se encuentran los diez principios básicos que se asemejan a los diez mandamientos a nivel moral, qué rigen la conducta de los contadores públicos, sin excepción alguna.

ARTICULO 37. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos, los siguientes principios básicos de ética profesional:

1. Integridad.

2. Objetividad.

3. Independencia.

4. Responsabilidad.

5. Confidencialidad.

6. Observaciones de las disposiciones normativas.

7. Competencia y actualización profesional.

8. Difusión y colaboración

9. Respeto entre colegas.

10. Conducta ética.

Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera, contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.

La explicación de los principios básicos de ética profesional, es la siguiente:

37.1 Integridad.

El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.

Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, pueden tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.

37.2 Objetividad.

La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.

37.3 Independencia.

En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.

37.4 Responsabilidad.

Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

37.5 Confidencialidad.

La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.

37.6 Observancia de la disposiciones normativas.

El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.

37.7 Competencia y actualización profesional.

El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen forma eficaz y satisfactoria.

Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.

37.8 Difusión y colaboración.

El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación. y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.

Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional.

37.9 Respeto entre colegas.

El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.

37.10 Conducta ética.

El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

NOTA: El apartado tachado fue declarado inexequible por la corte constitucional, mediante Sentencia C-530 del 10 de Mayo de 2000.

ARTICULO 38. El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos que señale la Ley, como perito expresamente designado para ello. También en esta condición el Contador Público cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.

ARTICULO 40. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian substancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distingue sí por las implicaciones sociales anteriormente indicadas

Sin embargo, estos principios en el desarrollo del ejercicio profesional no se han cumplido ha satisfacción en varios casos, lo cual hacen que el objetivo del ejercicio profesional del contador, en varios casos, no se esté logrando a cabalidad. Sin bien, esta situación tiene distintas causales y explicaciones, por parte de quienes han cometido dichas faltas, es un aspecto que se debe estudiar, más aún, cuando está de por medio la confianza pública que ha otorgado la sociedad.

ANÁLISIS DE LOS CASOS SANCIONADOS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Para el desarrollo del análisis de los casos en los cuales los contadores en ejercicio de su actividad incumplieron con alguno o algunos principios del código de ética, se parte de la revisión de los reportes, sobre dichos casos, publicados en la página de internet de la Junta Central de Contadores, para los años 2007 (1 de enero) a 2009 (al 31 de julio)

El total de casos que se analizan es de 166, que suponen han sido denunciados ante la Junta y, ésta a su vez, ha sancionado al contador involucrado, como se muestra en la siguiente tabla.

ARTÍCULOS VIOLADOS DE LA LEY 43 DE 1990 POR LOS CONTADORES PÚBLICOS

En el capitulo IV, titulo I, de la ley 43 de 1990, se define el código de ética profesional, como la declaración de principios que constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública. Bajo este código se entiende, que el Contador Público debe gozar de una conciencia moral, aptitud profesional y unaindependencia mental, que constituyen su esencia espiritual, para el ejercicio profesional dada la responsabilidad social que tiene como agente en la sociedad.

Sin embargo, en la práctica profesional de los contadores, los principios del código ética han sido violados, como se muestra en la siguiente gráfica:

Como se puede observar, el artículo 37.6 es el más violado con un 28% sobre el total de los artículos infringidos y que se encuentran asociados con los principios del código de ética.

Este artículo hace referencia al principio que deben cumplir los contadores en cuanto a la observancia de las disposiciones normativas, como lo define la ley 43 de 1990:

“El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.

Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como los demás principios de las normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias”.

De igual forma, el artículo 37.4 que trata sobre la responsabilidad como principio fundamental del Código de Ética, es el segundo principio más violado por los profesionales del área contable con un 23.4%; seguido por el artículo 45 (con un 10.59%), que hace referencia a la relación del contador público con los usuarios de sus servicios, en cuanto a la no exposición de éstos a riesgos injustificados; el artículo 10 con un 9.11% que trata sobre la Fe Pública del Contador en la atestación o firma de documentos y, finalmente, el artículo 37.3 sobre la independencia mental en el ejercicio de la profesión con un 8.13%.

No obstante, al identificar el principio de observancia de las disposiciones normativas, como el más violado, se pueden enunciar algunas explicaciones sobre las causales que potencialmente están originando la violación de la norma y que trascienden lo expuesto por la Junta. Una primera explicación, se sustenta en el desconocimiento de la normatividad y de los asuntos que afectan el ejercicio profesional por parte de los contadores públicos, dada la falta de actualización y capacitación.

Como lo indicó el informe sobre Observancia de Códigos y Normas (ROSC): componente de Contabilidad y Auditoría, año 2003, en el caso colombiano11, se observa que:

• Los exámenes de idoneidad profesional no son un requisito previo para el registro como contador público.

• Los solicitantes no necesitan haber recibido capacitación práctica bajo la supervisión de un contador público competente, para poder ejercer como revisores fiscales.

• En la práctica, en Colombia muchos contadores públicos inician su carrera profesional con conocimientos y habilidades profesionales insuficientes.

• Al contrario de lo que indican los pronunciamientos de la IFAC y las mejores prácticas internacionales generalmente aceptadas, a quienes ejercen la actividad contable y de auditoría en Colombia no se les obliga a emprender una educación profesional continuada. Esta debilidad subraya las deficiencias del sistema de formación y capacitación profesional del país.

Estas observaciones se ratifican al revisar algunas estadísticas sobre formación posgradual y educación continuada en el campo de la Contaduría Pública, como las emitidas por el Observatorio Laboral para la Educación en Colombia, en donde se muestra que para el período 2001-2008, de las personas que se capacitaron (75.143), el 76.42% correspondían al nivel de formación de pregrado y en un 12.16% en nivel de posgrado, en particular, en programas de especialización, lo cual evidencia la precariedad en la formación continuada de los contadores públicos.

“… Colombia cuenta con múltiples fuentes de normas y reglas sobre contabilidad establecidas en la ley, algunos de los requisitos contables riñen entre sí. Por consiguiente, quienes elaboran y auditan los informes se enfrentan a confusiones en el momento de aplicar los tratamientos contables específicos y de cumplir las obligaciones de divulgación, por lo cual la calidad de los estados financieros se ve afectada en forma negativa”.

Esto mismo ha sido objeto de reflexión por parte de contadores que han abordado el tema, como es el caso de Gabriel Rueda Delgado, quien dice que: “… adicionalmente debe tenerse en cuenta que nuestro modelo contable, no es único ni se basa en el mencionado decreto (decreto 2649 de 1993). Al contrario de lo que formula el marco conceptual, la contabilidad en Colombia no es agregable ni comparable, ya que existen múltiples reguladores, representados en cada Superintendencia. El resultado una mezcla de marco de conceptos y normas técnicas difícil de entender dañando la utilidad económica de información sectorial”.

A esto se suma las distintas disposiciones que el Gobierno emite frente a las responsabilidades por parte de contadores públicos, como son las certificaciones de aportes a la seguridad social, atestación de declaraciones tributarias, entre otros ejemplos.

Sin embargo, estas explicaciones no excluye la práctica indebida de contadores en la acomodación para la interpretación o en la evasión para la aplicación de conceptos, normas y temas.

De acuerdo con el estudio realizado para el período 2005-2007, por parte de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Santo Tomás, se demostró que los artículos que se denuncian con mayor frecuencia son el 37.6 con un 20%, el 37.4 con un 17%, el 10 con el 17%, y los otros artículos que poseen la mayor cantidad con un 46%.

Al observar la información de los dos estudios, el presente y el expuesto anteriormente por la Universidad Santo Tomás, se demuestra que en los últimos cinco años los artículos que

en mayor medida se viola son el 37.6 y el 37.4, y a su vez son los de mayor incremento en los artículos violados según los casos reportados.

Después de analizar el número de artículos violados, es necesario identificar quienes violaron dichos artículos dentro de los distintos ejercicios de la profesión contable e identificar el género asociado a dichos casos.

VIOLACIÓN DE LA NORMATIVIDAD SEGÚN SU EJERCICIO CONTABLE

Según la ley 43 de 1990, el contador público se encuentra facultado para desarrollar distintos roles en las organizaciones, de acuerdo con las actividades asociadas con la ciencia contable, como lo son: revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de el contador público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

De igual forma, la Junta Central de Contadores emitió la circular externa N°45 de 200515,en donde indica el ejercicio de las actividades relacionadas con la ciencia contable que están reservadas a los profesionales de esta disciplina, cuyos servicios se contratan por entidades estatales mediante el sistema de licitaciones públicas, concursos públicos, invitaciones públicas u otros sistemas, lo cual en conjunto, como normatividad, han definido los distintos ejercicios profesionales que pueden desarrollar los contadores públicos, y que en dicho desarrollo han violado artículos de la ley 43 de 1990, como se muestra a continuación.

Se demuestra que el ejercicio profesional que más vulnera los dispuesto en la ley 43 de 1990, es el de la revisoría fiscal, incurriendo en 91 casos de los analizados. Esta situación, se debe a que son los casos reportados en mayor medida por terceros ante la Junta, dada la importancia de su ejercicio profesional, al entenderlo que como órgano autónomo e independiente, que tiene a su cargo el control y fiscalización de las operaciones sociales y empresariales, lo cual es plasmado en dictámenes y opiniones, que son de interés para los dueños de las empresas, el Estado y la sociedad.

En este sentido, la revisoría fiscal cobra importancia ya que si su labor se desempeña bajo premisas de eficacia, independencia y objetividad, brinda seguridad y confianza para la inversión, el ahorro y en general el dinamismo y desarrollo del Estado.

Sin embargo, estas premisas han sido incumplidas, como se observa en los reportes de la Junta, en donde el artículo 37.4 que hace referencia a la responsabilidad es el más violado por los revisores fiscales con 28 casos (30.76%). En menor medida, se encuentra el artículo 10 que hace referencia a la fe pública con un total de 21 casos correspondientes al 23%, seguido por el principio de objetividad con 14 casos sancionados (15.38%) y, por último, los artículos 37.6 y 37.3 con 10 y 8 casos respectivamente.

Por lo tanto, la complejidad que tiene este ejercicio comparado con los demás ejercicios profesionales, en términos de su mayor responsabilidad social, dado el contacto con terceros y asumir mayores riesgos y faltas en su ejercicio, provocan que sean sancionados en mayor proporción.

Frente a los demás ejercicios profesionales, se evidencia que el rol que en segunda instancia comete violaciones son los profesionales que se dedican a llevar la contabilidad en un ente económico, que en total reportan 61 casos, demostrando el alto porcentaje en que se desobedece la ley.

En sumatoria, los casos de vulneración al código de ética cometidos entre los revisores fiscales y los contadores, se obtiene el 91.6% aproximadamente de la población objeto del estudio, dejando claro que estos dos ejercicios de la profesión contable, son los que más presentan casos de desobediencia e irregularidades en cuanto a su ética y su forma de hacer las cosas, en total entre los dos son 152 casos de 166 que fueron el total de este estudio.

Finalizando este aspecto y comparándolo con el estudio anterior, se encuentra que para dicho estudio, los resultados evidenciaron que la revisoría fiscal participó con un 37%, sobre los casos sancionados y el de contador con un 30%. Lo cual, es coincidente con los resultados obtenidos en el presente estudio y confirman la reincidencia por parte de los revisores en indebidas prácticas en los últimos cinco años.

REFLEXIÓN DE LOS ASPECTOS ÉTICOS ANALIZADOS A PARTIR DE LO ENUNCIADO EN EL CÓDIGO DE ÉTICA INTERNACIONAL

Como se ha comentado a lo largo del trabajo las faltas cometidas contra el código de ética,han sido objeto de estudio por parte de organismos multilaterales, tal como lo trató el Banco Mundial, a través de lo expuesto en el informe ROSC. Frente a lo enunciado en el informe, se afirma que en Colombia, el código de ética es limitado y desactualizado frente a los lineamientos que expone y no es comparable frente a códigos de ética internacionales mucho más robustos como es el caso de lo emitido por la IFAC.

Frente a esto, se observa que a partir de lo establecido en la Ley 1314 de 2009, se abre la posibilidad de converger hacia estándares internacionales, entre ellos lineamientos sobre ética profesional que podrían conllevar a la aplicación del código de ética internacional emitido por la IFAC.

En este sentido, al considerar las faltas cometidas y caracterizadas en el presente estudio, frente a los lineamientos establecidos por la International Federation of Accountants(IFAC), se encuentra que el principio de observancia de disposiciones normativas, el cual fue el más vulnerado por los contadores, no es un principio definido como tal en dichos lineamientos, y que por lo que se interpreta, no sería objeto de sanción. Sin embargo, existe un principio de “competencia profesional y debido cuidado”, que establece que: “el profesional contable debe siempre estar actualizado manteniendo sus habilidades y sus conocimientos para así prestar un servicio adecuado de acuerdo con las normas profesionales”, lo cual en el presente estudio se determinó como una de las posibles explicaciones frente a esta falta.

En cuanto al principio de independencia, violado en Colombia, se encuentra que en el código de ética internacional, se desarrolla con una mayor profundidad lo referente a las circunstancias, situaciones y posibles medidas de prevención que podría tomar un contador frente a un determinado hecho que vulnere este principio. Otros principios establecidos por el código de ética son:

Integridad: el contador debe ser objetivo y honesto tanto en las relaciones personales como en las laborales.

Objetividad: un contador no puede permitir que los intereses de terceros prevalezcan y que incidan en sus juicios personales y profesionales.

Confidencialidad: un contador debe respetar la confidencialidad obtenida durante su vida profesional y de sus negocios y este sólo la puede revelar a terceros siempre y cuando haya un deber o derecho legal que le permita revelarlo.

Comportamiento profesional: es indispensable que el contador respete las leyes y que no cometa infracciones que vayan contra la profesión.

De allí que el código de ética internacional, establece una serie de elementos adicionales a lo expuesto a nivel nacional, y que permiten obtener mayores elementos de juicio para que el contador analice las distintas situaciones que se le pueden presentar en su ejercicio profesional y que lo pueden conllevar a una falta del código de ética.

Dichos elementos hacen referencia a las posibles amenazas que enfrenta el contador, las salvaguardas que buscan eliminar o disminuir en gran parte dichas amenazas, así como la recomendación de caracterizar y analizar los clientes de sus servicios.

Es interesante ver el siguiente párrafo que se expone en el código de ética internacional:

“Un contador profesional en la práctica pública no debe comprometerse con ningún

negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales.”

Es decir el contador, está en plena responsabilidad de sus actos y de las consecuencias que éstos pueden traer. Cada contador puede decidir, qué decisión tomar frente a un determinado hecho, aunque es cierto que no sólo la voluntad del contador influye en la toma de dicha decisión, dado que existen factores que amenazan la ética del contador, tales como:

1) Intereses personales

2) Auto revisión

3) Medición

4) Familiaridad

5) Intimidación

En la mayoría de estos factores, se encuentra la intervención de un tercero, que puede generar la decisión equivocada por parte del contador, dado el conflicto de intereses que puede surgir.

Es por esta razón que se generó la necesidad de la creación de salvaguardas que buscan eliminar o disminuir en gran parte las amenazas que el contador puede llegar asumir. Estas salvaguardas expuestas por el código de ética internacional, se pueden dividir en dos categorías:

1) Salvaguardas de la profesión.

2) Salvaguardas del ambiente laboral.

Entendiéndose cada una de ellas como medios de preservación de la ética del contador dentro y fuera de la compañía en la que esté laborando.

Otra forma que tiene el contador público de eliminar las amenazas, consiste en la capacidad de analizar y observar claramente las características de su cliente y concluir si es conveniente trabajar para éste, o si en cambio es una amenaza para los principios básicos de ética profesional. El contador, sólo debe aceptar trabajos, que estén plenamente facultados por la ley para ser realizados, es decir, no debe realizar labores que le demanden falta de ética y compromiso para con su profesión.

En conclusión el contador público debe observar todas las situaciones que se presenten, y tomar la mejor decisión para él, y para su profesión, manteniendo siempre una actitud de rectitud y moral.

CONCLUSIONES

1. El profesional contable no solo debe adquirir conocimientos contables, económicos y de legislación de su profesión, si no también profundizar en conocimientos éticos y de valores, como instrumentos básicos que refuerza la construcción de un profesional integral.

2. El contador publico está en la obligación tanto social como profesional, de ser un abanderado de la verdad, promulgar siempre la ética y el respeto a la profesión, promover dentro de los contadores profesionales el respeto, la transparencia y la honestidad en cada acto de su ejercicio, siendo ejemplo claro para los futuros profesionales contables.

3. El tipo de problemáticas expuestas conllevan a realizar una reflexión con la cual se invita los profesionales y a los estudiantes de contaduría pública ha evaluar su desempeño en términos del cumplimiento de los principios del código de ética, con el fin de consolidar la facultad dada por la ley: la fe publica, y por la sociedad: la confianza pública.

4. De igual forma, se hace una invitación a la Junta Central de Contadores para que evalúe los efectos generados por la aplicación de las medidas sancionatorias, en relación con los resultados deseados para mitigar las conductas y prácticas inadecuadas en el medio profesional contable.

5. El principio más violado del código de ética, corresponde a la inobservancia de disposiciones normativas, con un 28% de los casos sancionados. Esto podría ser explicado, entre otras razones, por la dispersión normativa existente en Colombia y la falta de actualización por parte de los contadores en temas que trascienden lo tributario.

6. Bajo prácticas internacionales, las normas que deben observar los contadores se encuentran centralizadas en número limitado de reguladores y existen esquemas de regulación internacional que obligan la capacitación continuada por parte de los profesionales que ejercen la actividad contable, lo cual permitiría para el caso colombiano, disminuir este riesgo.

7. La revisoría fiscal es el ejercicio de la contaduría pública que más incumple con el código de ética colombiano, superando por muy poco a los contadores. Que en sumatoria de los dos, representan el 93% de casos denunciados ante la Junta Central de Contadores.

8. Desde el estudio de género, el hombre es el que más incumple con el código de éticaen ejercicio profesional, llegando a superar a las mujeres en un 77% de los casos analizados.

9. Comparado el presente estudio con respecto al desarrollado anteriormente por la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Santo Tomás para el período 2005-2007, se evidencia la prevalencia del principio del código de ética vulnerado, - 21 -así como el género y el ejercicio profesional que incumplieron dicho principio para el período 2007-2009.

10. La forma más utilizada por la Junta Central de Contadores para sancionar a los que infringen el código de ética, es la suspensión de la inscripción con un 89.76% del total de sanciones impuestas, lo cual demuestra que las faltas cometidas frente al código son consideradas de gravedad, ya que ésta es la segunda sanción de mayor nivel que impone la Junta Central de Contadores.

11. Se observa que bajo el período de análisis, el semestre en el cual se presentaron mayor número de sanciones, fue el segundo del año 2008, con 50 casos, entre los 166 que se incluyeron en este estudio.

12. Organismos de carácter mundial, como el Banco Mundial, han concluido que Colombia debe ajustar su código de ética hacia estándares internacionales, como el emitido por el IFAC, lo cual a partir de lo enunciado en la ley 1314 de 2009, permitiría la posibilidad de converger hacia estos estándares.

13. A partir de lo establecido en el código de ética internacional, se enuncian una serie de elementos que permitiría que el contador contará con mayores elementos de juicio, como son la identificación de las posibles amenazas que enfrenta el contador, las salvaguardas que buscan eliminar o disminuir en gran parte dichas amenazas, así como la recomendación de caracterizar y analizar los clientes de sus servicios, con el fin de mitigar las violaciones cometidas al código de ética.

REFRENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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En: Revista Cuadernos de Contabilidad. 2002. n°19. ISSN: 0123-1472VARGAS, Carlos Andrés y CATOLICO, Diego Fernando: La responsabilidad ética del contador público. En: Revista Activos. Enero-Junio. 2007. no.12. 103. ISSN: 0124-5805

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