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Fuentes Formales Del Orden Jurídico


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  210 Visitas

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Capitulo v

Las fuentes formales del orden jurídico.

25. Noción del fuente del derecho-en la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado se habla, en efecto, de fuentes formales, reales e históricas de creación de las normas jurídicas.

Llamamos fuentes reales a los factores de tales normas.

El termino fuente histórica, por ultima, aplicase a los documentos (inscripciones, papiros, libros etc), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En este postre sentido se dice el código y las novelas, son fuentes del derecho humano.

Cada fuente formal esta constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. De acuerdo con la opinión mas generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

La legislación es la mas real e importante de las fuentes formales, podríamos definirla con el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes.

Al referirse al problema que analizamos, los autores mencionan en primer termino, la ley; pero al hacerlo olvidan que no es fuente del derecho, si-no producto de la legislación.

Valiéndose de la metáfora a que alude Du Pasquier, diremos que así como la fuente de un rio no es el agua que brota del manantial, sino el manantial mismo, la ley no representa el origen, sino e resultado de la actividad legislativa.

CAPITULO X

Derecho publico y derecho privado

65. La distinción entre derecho público y derecho privado.- Uno de los temas más discutidos por los juristas es el de la distinción entre derecho privado y derecho público. Mientras ciertos autores, como Radbruch, estiman que dichos conceptos son categorías apriorísticas de la ciencia del derecho, otras afirman que se trata de una dicotomía de índole política, y no pocos niegan enfáticamente la existencia de un criterio valido de diferensacion. Duguit, por ejemplo, cree que tal criterio posee únicamente interés practico; Gurvitch niega la posibilidad de establecerlo de acuerdo con notas de naturaleza material, y Kelsen declkara que todo derecho constituye una formulación de la voluntad del estado y es , por ende, derecho publico. Las normas del publico corresponden al interés colectivo; las del privado refierense a interés particulares. “dícese publico lo que beneficia ala comunidad. “derecho público es pues, el que regula relaciones provechosas para el común. Las facultades de derecho publico_por ejemplo: Las gubernativas del empleado, el derecho de voto del ciudadano_concedence para ser ejercitadas en orden al bien general. El derecho publico rige los poderes que se hallan directamente al servicio de todos; es decir, del pueblo. En cambio, los derechos privados_por ejemplo: el de propiedad_los tiene el interesado para si antes que para nadie; hállanse al servicio de su poder, de su voluntad ¿Qué valor debe atribuirse a este criterio? En contra de la teoría del interés han sido esgrimidas numerosas objeciones.

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