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Analisis Sentencia C-209 2007


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  8.361 Visitas

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ANALISIS SENTENCIA C-209/2009

GLOSARIO

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL: Sujeto definido legalmente como causa del conflicto

DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA: Informar a la contraparte de los elementos probatorios que va a presentar en Juicio

RECUSACION: Hecho de impedir legítimamente la actuación del tribunal, juez, fiscal, perito

EJUSDEM: De la misma

INEPTITUD SUSTANTIVA: No hay cargo claro, concreto y coherente

CONDICIÓN SINE QUA NON: Condición sin la cual no…

PRINCIPIO PROACTIONE: En acción de la misma

NON BIS IN IDEM: No repetir dos veces la misma cosa

SUCINTA: Breve, conciso y preciso

RESUMEN

El actor demanda la inconstitucionalidad de 20 artículos del Código procedimiento penal (Ley 906 de 2004) en cuanto se refiere a los derechos de las víctimas en las diferentes etapas del proceso penal tales como Indagación, Medidas de protección y aseguramiento, Principio de Oportunidad, Preclusión, Juicio de Acusación, medidas de protección, facultades probatorias, descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencia física, audiencia preparatoria, presentación del caso, practica de la prueba, prueba testimonial, ya que violan constitucionalmente derechos fundamentales como la verdad, justicia y la reparación.

LA DEMANDA

Los artículos demandados limitan los derechos de la víctima en el proceso penal , ya que lo ubica como simple interviniente a partir de la audiencia preparatoria a través de apoderado eliminando la defensa material como derecho constitucional, así como en la audiencia de acusación; tampoco puede controvertir decisiones sobre la confección de la acusación, incompetencias, recusaciones, nulidades, admisión o exclusión de prueba, decisiones del juez de control de garantías, beneficio al imputado para un defensor público y medida de aseguramiento exclusiva de la fiscalía.

INTERVENCIONES

FISCALIA GNRAL DE LA NACION: Siguiendo la opinión del Fiscal General, se observa que está de acuerdo con el concepto que demanda el actor, solicitando que se declare la exequiblilidad parcial en casi todo el articulado en el sentido de que se entienda que a las víctimas se les otorga las mismas facultades que a las partes; y solo declara inexequibles los art 327, 333 y 357.

MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA: El director de Ordenamiento Jurídico no justifica la demanda presentada, expone que los artículos están garantizando la igualdad de los derechos de las víctimas, su acceso a la justicia, asistencia, resarcimiento e indemnización y están dentro de los principios fundamentales de justicia (Asamblea Gnral Naciones Unidas, Res 40/34 de 1985)

PROCURADOR: Sustenta que la víctima tiene sus derechos protegidos desde el inicio del proceso ya que las autoridades están en obligación de infórmale sobre las actuaciones que se presentan y que su participación está amparada en todo momento ya que tiene un apoderado representante en el proceso; sin embargo reconoce que la víctima si debe tener su participación en la audiencia de formulación de acusación, practica de pruebas, imposición de recursos al juez de control de garantías. Según el procedimiento penal a partir de qué momento la victima puede pedir medidas de protección? R/ A partir de la formulación de imputación

LA CORTE:

1) No está de acuerdo con la Procuraduría en cuanto a inhibirse frente a los artículos 306, 316, 324, 342 y 371, porque el actor si cumple con los requisitos para demandar por omisión relativa (Pag41).

2) Define 3 problemas jurídicos así:

1- Cosa Juzgada Constitucional, Se acoge a la sentencia C-454 de 2006 (Pag 47), reconoce la desigualdad de los derechos de las víctimas en cuanto a solicitudes probatorias en la audiencia probatoria.

2- Protección de los derechos de las víctimas y el reconocimiento de su rol en el proceso penal, emanado en el artículo 250 numeral 7, pues es reconocido como interviniente especial, ya que no hay igualdad de armas a ser reconocido de parte, ya que sería varios acusadores contra un acusado, aunque eso dependen de la etapa procesal siendo interviniente directo en mayor posibilidad en las etapas previas o posteriores al juicio y en menor en la etapa del juicio

3- Los derechos de las víctimas del delito en la Jurisprudencia constitucional: La Constitución protege: El derecho a la verdad (lo q realmente paso), a la justicia (sin impunidad) y reparación del daño (compensación económica, existiendo el daño concreto como presupuesto procesal), provisto en la Ley 906/2004; el amparo de pobreza (no excluido según sentencia C-875/02), impugnar decisiones como la preclusión, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria (garantía jurídica reconocida en la sentencia C-004/03), comunicación de decisiones sobre archivo de diligencia (acudir al juez de control de garantías para que reanuda la investigación y aporte nuevos elementos probatorios, sentencia C-1154/05)

3) Cargos planteados por el demandante

1) Facultades de las víctimas, en materia probatoria: Se reconoce omisión de la referencia expresa a las víctimas en tales facultades que son la solicitud, descubrimiento, exhibición, exclusión, rechazo e admisibilidad, práctica y contradicción de pruebas o elementos materiales probatorios, restringiéndole el derecho a la verdad. (Art 284 Inc 2, 344, 356, 358, 359) pero en cuanto a los cargos de los arts 378, 391 y 395 Ley 906/04, expone que se limita los derechos de las víctimas en el juicio oral por alteración sustancial en igualdad de armas

2) Solicitar medidas de aseguramiento y protección, en materia probatoria: (arts 137 inc 1, 306, 316, 342), declara la corte exequibilidad porque es clara la mayor protección de la víctima al ser el fiscal quien soliciten dichas medidas, sin embargo lo condiciona en el entendido de que las victimas también pueden solicitarlo siguiendo el debido proceso escuchando previamente al fiscal, a la defensa y al Ministerio Publico

3) Aplicación al principio de oportunidad: La sentencia C-673/05 deja en firme los requisitos de este principio constitucional, demanda el actor en arts 324 y 327 Ley 906/04 que no cumple el objetivo de brindarle a la víctima una satisfacción razonable en sus derechos de verdad, justicia y reparación, al no controvertir adecuadamente la decisión del fiscal, planteamiento objetado por la Corte quien explica que se debe entender el amplio campo de aplicación de dicho principio por la filosofía del legislador en el sistema acusatorio por su naturaleza oral y adversarial, esto ocurre en la etapa de juicio en virtud de los principios de inmediación y concentración. En cuanto a impugnar la decisión del juez de control de garantías, le da la razón al demandante ya que limita la aplicación del principio de oportunidad

4) Preclusión: Requisitos establecido en el art 332 Ley 906/04 (Pag 103), trámite que no cumple con las suficientes garantías al limitar la práctica de pruebas, omisión que reconoce la Corte, sustentado que así va a evitar inocua la controversia del Fiscal.

5) Etapa del juicio para intervenir en la acusación e impugnar decisiones fundamentales: (Art 337, 339 y 371 Ley 906/04); Reconoce la corte que se debe permitir a la víctima o su apoderado intervenir en la formulación de acusación, pues no se altera la estructura del sistema y si se garantiza su protección, por tanto declara inexequible la expresión demandada en el art 337 Ley 906/04; por otro lado en cuanto a su intervención con la Teoría del caso en el Juicio Oral, la Corte manifiesta que no habría igualdad de armas en caso de intervención, pues la ley permite la impugnación de la víctima si no está de acuerdo con la decisión.

6) Impugnación: Demanda el actor, explicando que la víctima le cercenan sus derechos al no poder impugnar decisiones adversas, ya sea ante el juez de control de garantías o ante el juez de conocimiento; la Corte manifiesta que a lo largo de la presente sentencia se le ha dado armonía constitucional a los arts 11 y 137 de la ley 906/04 al reconocimiento de varias garantías procesales tales como derecho a ser oídas, impugnar decisiones adversas en particular en sentencias absolutorias y de penas irrisorias, control omisiones o inacciones del fiscal y algunas facultades en materia probatoria, por tanto no es necesario declarar su exequibilidad o inexequibilidad frente a los cargos presentados por el actor.

4- Integración Normativa: La Corte examina todo el contenido normativo de la Ley 906/04 con el fin de llenar los vacíos jurídicos frente a la actuación demandada, además de lo que el actor explica, revisar otras falencias de la norma para reconocerle mejores garantías a la víctima, encontrando que el art 289 de la ley 906/04 no prevee la intervención efectiva de la víctima en la audiencia de formulación de imputación, lo que es fundamental en el reconocimiento de sus derechos, por lo tanto la Corte declara exequible el artículo 289, permitiendo a la presencia efectiva de la víctima o su apoderando en la respectiva audiencia de formulación de imputación.

5- Conclusión, Decisión y Resuelve: La Corte reitera que se encuentran protegidos los derechos de la víctima del delito a la verdad, la justicia y la reparación enmarcados en la Ley 906/04, sin embargo se debe comprender la transición de la Ley 600/00 y que su ajuste es el que armoniza los derechos constitucionales de las víctimas y de los imputados, En consecuencia las victimas podrán intervenir de manera especial a lo largo de la etapa del proceso penal así:

1- Etapa de investigación: La victima podrá solicitar pruebas anticipadas ante el Juez de control de Garantías. (Art 284 Inc 2 Ley 906/04 Exequibilidad Condicionada).

2- Etapa de imputación: La victima podrá estar presente en la audiencia de formulación de imputación (Art 289 Ley 906/04 Exequibilidad Condicionada)

3- Adopción de medidas de aseguramiento y de protección: La victima puede acudir al Juez competente según el caso (Arts 306,316 y 342 Ley 906/04 Exequibilidad Condicionada).

4- Principio de Oportunidad: Las victimas pueden controvertir la decisión judicial (Art 324 Regulado y 327 Inexequible Ley 906/04 ).

5- Preclusión: Permitir a la víctima allegar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la preclusión. (Art 333 Ley 906/04 Exequibilidad Condicionada)

6- Etapa de Acusación: Permite a la victima su intervención para formular observaciones al escrito de acusación, posibles causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades (Art 337 Inexequible, 339 y 344 Exequibilidad Condicionada Ley 906/04)

7- Etapa del Juicio: Dado que la víctima es interviniente especial en las otras etapas, no se le reconoce su intervención en el Juicio, ya que para eso el fiscal es el que presenta la Teoria del Caso, peor el Juez si le debe dar la oportunidad a la víctima de hablar con el fiscal en caso de que le quiera comentar o aportar algo que considere importante para que se le exponga al Juez. (Arts 371, 378, 391 y 395 Ley 906/04 Exequibles)

OPINION

Considero que el accionante planteo una hipótesis suficientemente sustentada, pues a lo largo de la sentencia, es claro que las intervenciones de la Fiscalía, Ministerio del Interior y de Justicia y de la Procuraduría no apoyaron la demanda, pero el análisis jurisprudencial y doctrinal que hizo la Corte Constitucional despejo todas las dudas materia de discusión; emitiendo un concepto transparente y justo, estructurado jurídicamente al cual me acojo en absoluto ya que la sentencia perfecciona los derechos de las víctimas en el delito dentro del sistema penal acusatorio establecido en la Ley 906/04

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