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Apelacion


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  175 Visitas

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SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 05

Ana María Mendoza Carrasco, con DNI N° 21466124 y Código Modular N° 1021466124, profesora de 24 horas nombrada, con 13 años de servicios ininterrumpidos de la I.E. “Francisco Bolognesi Cervantes” UPIS Huáscar del distrito de San Juan de Lurigancho, del Nivel Secundaria, II Nivel Magisterial, con domicilio real y legal en Av. Machu Picchu N° 177, Urb. Machu Picchu, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia del departamento de Lima, a Ud. Digo:

Que, dentro del término de Ley y al amparo de los artículos 10°, 109° y 209° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, concordante con los artículos 2°, 23°, 24°, 26° y 139° inciso 14 de la Constitución Política del Perú, INTERPONGO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION DIRECTORAL N°05833-2013-UGEL 05, de fecha 30 de octubre del 2013, y recepcionado por mi parte con fecha 20 de Enero del 2014, solicitando la nulidad, de puro y pleno derecho la impugnada, por cuanto que su contenido contraviene los principios más elementales del derecho laboral, de la Ley del Profesorado N° 24029, su modificatoria Ley N° 25212, y de la propia Constitución del Estado, ya que al bajarme del II Nivel Magisterial a la I Escala Magisterial, situación que vulnera los derechos adquiridos, por lo que solicito que la instancia superior proceda a declarar fundada la presente apelación, por los fundamentos fácticos y jurídicos que paso a exponer:

1.- Que la recurrente, tiene la calidad de docente nombrado y cuenta con 13 años de servicio al Ministerio de Educación de manera ininterrumpida y permanente.

2.- Con los años de servicios indicados, y por mandato de la ley, ostento el II Nivel Magisterial en estricto cumplimiento de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212, normas legales con lo que ingresé al servicio magisterial.

3.- Que, el II Nivel Magisterial, lo ostento desde hace más de 9 años, desde la vigencia y de conformidad con la Constitución de 1979 y la de 1993 vigente, Constituye DERECHOS ADQUIRIDOS Y DE CARÁCTER IRRENUNCIABLE, MENOS MATERIA DE DESPOJO POR LA DECISIÓN GUBERNAMENTAL, particularmente del Ministerio de Educación.

4.- Ocurre, que al promulgarse la Ley N° 29944, de la llamada Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se pretende despojarme del II Nivel Magisterial y ubicarme en la I Escala Magisterial; es decir que los derechos adquiridos, reconocidos y otorgados por la Ley del Profesorado N° 24029 y 25212, pretende ser desconocidos bajándome de nivel a escala, en lugar de ascender y reconocer mis derechos laborales. Situación que contraviene el artículo 23° de la Constitución del Estado, cuyo tercer párrafo, señala textualmente:

“Ninguna relación laboral puede limitar

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