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Corrientes Filosoficas


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  2.817 Palabras (12 Páginas)  •  418 Visitas

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Las principales corrientes filosóficas:

Hay tres grandes corrientes que explican el fenómeno o universo jurídico, a saber: el iusnaturalismo, el iusformalismo y el iusrealismo.

Podemos observar que cada una de estas corrientes tiene su particular concepción y conceptualización del derecho. Lo verdaderamente trascendental es percibir no sólo la existencia de varias corrientes sino también las diversas metodologías utilizadas. Cada una de estas escuelas analiza al derecho desde una óptica que apunta a una perspectiva diferente del mismo fenómeno. Al iusnaturalismo le interesan los "valores", al iusformalismo las "normas", y al iusrealismo los "hechos". En este sentido, resulta inobjetable que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos y sus errores al considerar distintos aspectos del mismo fenómeno.

Iusnaturalismo: En la historia del derecho, la corriente de la filosofía jurídica que apareció inicialmente y que dominó el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo. Para éste, el derecho deriva de la esencia del hombre. El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el derecho como objeto de estudio se reduce al derecho natural o justo que fundamenta el contenido del derecho; es decir, al derecho intrínsecamente justo, cuya validez es objetiva o material. La corriente del iusnaturalismo se divide en dos grandes grupos: el teológico y el laico o racional. En la consolidación de la tradición romano-canónica en occidente convergieron como su propio nombre indica: el derecho -civil- romano y el derecho canónico. Iusnaturalismo laico o racional. Hugo Grocio se encargó de separar el derecho y su ciencia, de la religión y la teología. La escuela del derecho natural comprende dentro de sus principales exponentes a autores muy diversos como Thomas Hobbes, John Locke, Baruch Spinoza, Samuel Pufendorf, Christian Thomasius, Gottfried Wilhelm Leibnitz, Christian Wolf, Jean Jacques Rousseau, e Immanuel Kant, entre otros.

Iusformalismo: La apertura que experimentó el iusnaturalismo al desarrollarse la corriente laica o racional permitió que de la explicación del derecho como algo de acuerdo con la naturaleza del hombre -como ser racional- se pasara a una concepción del derecho como producto no de la razón del hombre sino de su voluntad. A esta doctrina se le identifica comúnmente con el nombre de `positivismo'. Al respecto, en la "Ley de los tres estados" Auguste Comte describió e identificó tres etapas en la evolución del pensamiento humano. A la primera etapa se le conoce como "estado teológico"; a la segunda como "estado metafísico"; y, a la tercera y última como "estado positivo". Las teorías evolucionistas del derecho de Savigny, Hegel y Marx son consideradas como metafísicas, toda vez que proceden de presunciones más allá de la observación inmediata. La concepción del derecho de Kelsen marcó el inicio de una etapa inédita, al separar tajantemente a la ciencia del derecho de elementos ideológicos tanto teológicos como metafísicos, como son el concepto de justicia y la idea de derecho natural.

Iusrealismo: El positivismo jurídico se identifica con el positivismo analítico y normativo de los iusformalistas, y también con el positivismo analítico y empírico de los iusrealistas. Ambos comparten una actitud analítica ante el derecho, y aunque tienen el mismo método, cada uno tiene una concepción propia del derecho, porque se centran en un aspecto diferente del mismo. Para los iusrealistas, el derecho no consiste exclusivamente en normas. El derecho no se identifica con un deber ser sino con un ser; este ser puede identificarse con la norma pero también con el hecho. De este modo, podemos distinguir entre el derecho como norma estatal y el derecho como hecho social; el derecho no se puede reducir al Estado sino que debe incluir a la sociedad. .

Percusores de la filosofía del derecho:

JORGE HEGEL (1770-1831). Nacido en Stuttgart el 27 de agosto de 1770. Filósofo alemán. Es considerado como la figura más representativa de la Filosofía Clásica Alemana y, se orientó hacía la formación de un sistema idealista objetivo, mejor conocido como el Panlogismo Dialéctico. Publicó en Nuremberg otro de sus más afamados escritos, Ciencia de la Lógica (1812-1816). Poco tiempo después, publicó de forma sistemática sus pensamientos filosóficos en su obra Enciclopedia de las Ciencias Filosóficas (1817). Su última gran obra publicada fue La Filosofía del Derecho (1821).

1. EL IDEALISMO ABSOLUTO.

El fundamento de todos los fenómenos (naturaleza, sociedad, espirito humano) es el Espíritu universal y eterno, que Hegel denomina: "Idea Absoluta, Espíritu Absoluto o Conciencia de Dios". Este absoluto, cosa en si, es cognoscible, por el método dialéctico. Hegel identifica el pensamiento con el ser: "todo es pensamiento, nada hay fuera del pensamiento, el pensamiento es el ser".

2. EL PANLOGISMO.

Es un punto de vista de Hegel, según el cual: "Todo es pensamiento y nada hay fuera del pensamiento", a lo cual también se le conoce con el nombre de "intelectualismo": En el sistema de Hegel las cosas son lo que son pensadas y las formas subjetivas del conocimiento son también formas objetivas de la realidad. Por eso las leyes matemáticas de los fenómenos físicos son también leyes del pensamiento; por lo que no hay división entre el hecho y la idea; entre la esencia y el fenómeno, versión con la cual podemos llegar a la conclusión de que cuando el pensamiento se eleva de lo concreto a lo abstracto, no se aleja de la realidad sino que se acerca más a ella.

Su sistema se compone de tres partes: Lógica, Filosofía de la Naturaleza y Filosofía del Espíritu.

Para Hegel la lógica es ciencia de la verdad, una verdad que no puede conocerse unilateralmente mediante un sólo concepto, sino mediante un sistema de conceptos, en el cual la verdad del concepto inferior se encuentra en el concepto superior, en un recorrido ascendente, de atrás hacia adelante, en que cada estadio encuentra su verdad en el anterior, hasta llegar a la idea absoluta.

LÓGICA.

La naturaleza en sí es en sí espacio y tiempo; por sí, materia y movimiento; en y por sí, mecanismo. La naturaleza por sí o física es en sí materia universal; por sí, cuerpos aislados; en y por sí, proceso químico. La naturaleza en y por sí u organismo es en sí reino geológico; por sí, reino vegetal; en y por sí, reino animal.

FILOSOFÍA DE LA NATURALEZA.

Para Hegel, espíritu es un momento de la evolución del absoluto: "Una entrada en sí mismo, la mismidad, el ser para sí". La Filosofía del Espíritu trata del espíritu universal que retorna de la esfera natural "a sí". En la teoría del espíritu, Hegel presenta su teoría de la sociedad, estudiada, como es lógico, en forma idealista y hace un enfoque de la vida individual y social del hombre. Siguiendo el sistema de trinidades dialécticas, reconoce tres grados: El espíritu objetivo, el espíritu subjetivo y el espíritu absoluto.

FILOSOFÍA DEL ESPÍRITU.

EL DERECHO OBJETIVO.

EL SISTEMA FILOSOFICO.

Se manifiesta en tres formas: Derecho, Moralidad y Eticidad o Costumbre: Es el mundo de la libertad y, el auto desarrollo de la libertad es el Derecho; por ello la doctrina del espíritu es la Filosofía del Derecho: "En este estado el espíritu objetivo tiene su forma suprema".

Fuera del hombre, para Hegel existe una realidad espiritual que no es de ninguna persona individualmente considerada, sino que está representada en el Estado como figura suprema; por encima del Estado no hay nadie, sino el absoluto, por lo que la libertad se realiza sólo en el Estado y su expresión es el Derecho.

DERECHO

Para Hegel, cuando la persona jurídica se convierte en un sujeto moral, la libertad se eleva a un plano más alto: "No se trata del bien de un sujeto determinado, sino, al mismo tiempo del bien del otro, el bien de los demás". La misión de la Moral consiste encontrar el camino que lleva a poner en concordancia o sintonía los actos de diversos sujetos, de modo que dicha concordancia no sólo sea el resultado de las prohibiciones (Derecho), sino que se desprendan del propio sentir de los sujetos.

MORALIDAD

ETICIDAD

Es la verdad del espíritu subjetivo y del espíritu objetivo; los contiene a ambos, pero superándolos y corrigiéndolos. Hegel traza una línea divisoria entre Estado y sociedad civil: "La familia y la sociedad civil son formas finitas del espíritu objetivo; pero el estado se revela en forma infinita".

EL POSITIVISMO. CONCEPTO.

El Positivismo "es un movimiento o corriente filosófica y, más propiamente un método que surge como instrumento aplicable y destinado a actuar en todos los campos de la cultura".

El Positivismo: a) Es antimetafísico, ya que niega la existencia de una verdad absoluta; y, B) Todos los fenómenos del universo obedecen a leyes que los ligan de manera estrecha e indisoluble.

CARACTERÍSTICAS.

Corrientes y Representantes del Positivismo.

Su inicio lo encontramos en Francia, siendo Augusto Comte su Fundador (Siglo XIX). Sus corrientes y representantes, son:

Positivismo Biológico. Comprende:

A) Positivismo Biológico Naturalista. Sus representantes son:

Carlos Darwin (1809 – 1889).

Nació en Shrewsbury (Shropshire), el 12 de febrero de 1809. Científico británico que sentó las bases de la moderna teoría evolutiva. Para él, "la lucha por la existencia es la que determina la selección natural, donde sobreviven los más aptos y desaparecen los más débiles, al no poder resistir las terribles luchas".

Jean Baptiste de Lamacrk (1774 – 1829).

Lamarck nació en Bazentin-le-Petit. Biólogo y zoólogo francés especializado en invertebrados que formuló una de las primeras teorías de la evolución.

Publicó una impresionante obra en siete volúmenes, Historia natural de los animales invertebrados, (1815-1822). Según él, las especies vivientes están evolucionando continuamente, de manera que acaban diferenciándose notablemente de las formas primitivas. Cada transformación ocurre como consecuencia de la adaptación de cada una de las especies al medio ambiente.

B) Positivismo Biológico Evolucionista. Sus representantes son:

Herber Spencer (1820 – 1903). Teórico social inglés, considerado el padre de la filosofía evolucionista. Spencer nació en Derby (Reino Unido) y su formación fue autodidacta. Destacó por sus investigaciones sobre el cambio social desde la perspectiva evolucionista. "Considera la evolución como el paso de lo homogéneo a lo heterogéneo, de lo simple a lo compuesto, de lo desordenado a lo ordenado".

Jhon Staurt Mill (1806 – 1873). Filósofo y economista británico, nacido en Londres. Se le considera figura puente entre la inquietud del siglo XVIII por la libertad, la razón y la exaltación del ideal científico y la tendencia del XIX hacia el empirismo y el colectivismo. En filosofía, sistematizó las doctrinas utilitaristas de su padre y de Jeremy Bentham en obras como Utilitarismo (1836), donde defendía que el conocimiento descansa sobre la experiencia humana y ponía de relieve el papel de la razón humana.

En economía política, defendió aquellas prácticas que creía más acordes con la libertad individual, y recalcó que la libertad podía estar amenazada tanto por la desigualdad social como por la tiranía política, ideas que expuso en el que quizá sea el más famoso de sus ensayos, Sobre la Libertad (1859)

Positivismo jurídico. Comprende:

Positivismo Jurídico Analítico: sus representantes son:

Jhering Rudolf Von (1818 – 1892). Nació en Aurich, Alemanía. Jurista alemán. Ejerció una gran influencia en el desarrollo de las doctrinas jurídicas modernas, al considerar el Derecho más como un producto social que como una elaboración doctrinal. En su libro El Espíritu del Derecho Romano (1852), introduce la definición del Derecho Subjetivo como «un interés jurídicamente protegido», y posteriormente, en La Lucha por el Derecho (1872) y El Fin en el Derecho (1877), remarca que «la finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos» y que «el Derecho se impone a través de la lucha».

Georg Jellinek (1851 – 1911). Nació en Leipzig – Alemania. Fue un jurisconsulto. En sus varias publicaciones sobre Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica sostiene que la soberanía recae en el estado y no en la nación, tal como se demuestra claramente en "Teoría general del Estado", una de sus obras más reconocidas.

Franz Von Liszt (1851 – 1919). Nació en Viena – Austria. Orienta al positivismo al plano criminológico y penal dentro de una dirección finalista. El objeto del Derecho penal es la defensa más enérgica de los intereses especialmente dignos y necesitados de protección. El delito y la pena tienen un carácter social.

Enrico Ferri (1856 – 1959).Nació en Benedetto-Po, Roma. Criminalista y político italiano. Fue el autor de un Proyecto de Código Penal (1921). Es el máximo representante italiano de la Escuela Positivista de Derecho Penal y está considerado como el creador de la criminología moderna. Destacan sus obras Sociología criminal (1892) y Estudio de la criminalidad (1901). Cesar Lombroso (1835 – 1809). Nació en Verona – Italia. Principal expositor de la Escuela Positiva italiana juntamente con Enrico Ferri (Sociólogo), y Rafael Garófalo (Jurista) fundan la Escuela Positiva. Elaboró su teoría del delincuente nato y del genio loco, considerando que las dotes psíquicas dependen del organismo, en la misma forma en que la fisiología depende de la anatomía. Quiso individualizar el tipo de hombre delincuente y también del genio, pero para él, delincuencia y genialidad no serian otra cosa que dos anomalías orgánicas.

C) Positivismo Jurídico Sociológico: Sus representantes son:

Otto Von Gierke (1841-1921). El Derecho es producto de las asociaciones en general y del pueblo, del sentido colectivo de la justicia, vale decir que su fuente es la conciencia común de la existencia social. El Estado interviene no para crearlo, sino para reconocerlo, de modo que el Derecho implica coerción o violencia del Estado.

León Duguit (1859 – 1928). Sostiene una concepción del Derecho Objetivo y niega la existencia de s subjetivos e incluso de la propia noción de persona jurídica o sujeto de y que el Estado tenga personalidad jurídica.

Augusto Comte (1798 – 1857). Fue el creador del positivismo. Para Comte, la evolución de la humanidad había pasado por tres estadios, caracterizados cada uno por el criterio con que el hombre juzga los fenómenos. Primeramente habla del estadio teológico, en el cual el hombre intenta explicar los fenómenos mediante cosas que trascienden a la experiencia, de modo que son considerados como una realidad misteriosa, fuera del fenómeno mismo. El segundo estadio es el que denomina estadio metafísico, ya que el hombre trata de encontrar la explicación de los fenómenos en algo que trasciende a la experiencia, pero lo concibe como interna a él. El tercero es el estadio positivo, que surge cuando el hombre ha llegado a comprender que la explicación del fenómeno esta en otro fenómeno ligado a el indisolublemente.

La ciencia jurídica:

Se encarga del estudio de las normas jurídicas o sea del estudio del derecho y por tanto podríamos decir que la Ciencia Jurídica tiene por objeto de estudio al Derecho. Si entendemos que el Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver conflictos entre personas, en la actualidad la gran mayoría de las normas jurídicas se encuentran recopiladas en códigos (civil, penal, administrativo, laboral, de comercio, etc.) y leyes no codificadas que rigen la vida social de las personas que forman un pueblo, nación o comunidad. Se usan igualmente otras expresiones: derecho positivo o conjunto de normas vigentes en un determinado país; orden jurídico, instituciones de derecho, sistema normativo etc.

El problema se presenta cuando atendemos a lo que expresan las diferentes corrientes epistémicas del Derecho cuando se plantean y responden al problema de la validez de las normas: ¿de que depende o que le da la validez a la norma jurídica? “La validez de una norma es el atributo mediante el cual se determina que aquella pertenece a un sistema normativo. El criterio de validez sirve para calificar la esencia de la norma en el mundo del deber ser. Cuando se habla de validez jurídica, significa que en el mundo del deber ser la proposición normativa cumple con los requisitos indispensables para pertenecer al sistema jurídico”

Lo anterior es importante en la definición de lo que entendemos por ciencia jurídica pues en función de ello vamos a poder definir que es lo que estudia esta ciencia y que no.

El sistema jurídico:

Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

El sistema jurídico es por tanto, Se encarga del estudio de las normas jurídicas o sea del estudio del derecho y por tanto podríamos decir que la Ciencia Jurídica tiene por objeto de estudio al Derecho Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.

El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.

Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:

El sistema del Derecho continental;

El sistema de Derecho anglosajón o Common Law;

El sistema de Derecho consuetudinario;

El sistema de Derecho religioso.

No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto.

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