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DE LAS CAUSAS DEL DERECHO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  8.297 Palabras (34 Páginas)  •  331 Visitas

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DE LAS CAUSAS DEL DERECHO

Dentro de la posición del iusnaturalismo clásico, es posible una nueva sistemática de principios que salve omisiones y equívocos fundamentales derivados precisamente de una construcción unilateral e inorgánica del Derecho. Las cuestiones atingentes al problema de la justicia se hallan así muchas veces confundidas, cuando no están subordinadas a las cuestiones específicas que plantea el derecho natural. Un plan integral de Filosofía del Derecho es perfectamente realizable sólo cuando se discriminan y jerarquizan cuestiones centrales; para ello no se debe partir de una gnoseología y hermenéutica de las normas sino, ante todo y por sobre todo, de una metafísica relativa a su esencia o causas primeras. A tal fin, nos ha parecido, que las causas metafísicas del ser en general, deben ser, también, las que constituyan y definan el ente humano como ser de conducta. Las normas, tanto las de derecho natural, como las positivas y vigentes, serán, así, al decir del insigne jurista español Joaquín Ruiz Giménez, términos analogados participantes por atribución intrínseca de una esencia común. En el pensamiento de este gran jurista, las normas de derecho natural se presentarían como uno de los términos inferiores analogados por un principal intrínseco en ellas, en parte idénticas y en parte diversas. Pero esta premisa metafísica, propuesta por el aludido autor, sólo podría demostrarse, mediante la nueva sistemática que hoy proponemos, basada, como hemos dicho, en las cinco causas ontológicas de la filosofía aristotélica-tomista. Es indudable, por otra parte, que estas causas no pueden ser aplicadas al Derecho, sino mediante el orden moral, ya que la conducta individual o social pertenece sustantivamente al hombre, porque sólo el hombre es sujetode actos. Pero la limitación del tiempo nos fuerza a omitir el análisis de las causas del orden moral, las que, por otra parte, van implicadas en la conducta jurídica, como sus presupuestos inmediatos.

De acuerdo a la clasificación tradicional, dividimos las causas en:

Intrínsecas: pertenecen a lo material y lo formal.

Extrínsecas. Son la eficiente, la ejemplar y la final.

Analicemos, por separado, cada una de ellas: bien se ha dicho que el Derecho pertenece al orden de la voluntad, no de la naturaleza. Pero esta voluntad que se decide libre y conscientemente hacia determinado fin, puede tener en la ejecución efectos distintos:

en el que la ejecución del acto no trasciende al semejante, identificándose así la ejecución con la propia intención; otro efecto, en el que la ejecución trasciende al otro yo, vale decir, tiene un efecto esencialmente ligante. En consecuencia, desde este punto de vista, el acto moral unilateral se transforma en bilateral, por lo que la voluntad vinculatoria, o interactividad humana se constituye en la causa material del Derecho, vale decir, en la materia de la que es posible extraer una relación recta o justa. Pero, para que tal relación de voluntades sea potencia de lo justo, vale decir, se pueda definir como causa material del Derecho, son necesarios dos requisitos intrínsecos: la libertad y la igualdad.

La libertad representa el origen esencialmente ético de la relación, por cuanto no es la relación en sí misma la que es libre, sino que es libre individualmente cada una de las voluntades que se ligan.

La igualdad es el requisito esencial del acto jurídico y, como tal, posterior y subordinado al de la libertad, pues sin el presupuesto de dos voluntades libres, la relación no puede resultar igualitaria. Ahora bien: trabada la relación entre dos voluntades, de acuerdo a los requisitos anteriormente señalados, queda en principio constituida la materia del Derecho, o sea el potencial intrínseco de lo justo. La actualización de esta potencia se logra únicamente mediante la causa eficiente de la norma, a la que nos referiremos más adelante. Veamos, pues, antes, en qué consiste tal acto intrínseco.

LA CAUSA FORMAL DEL DERECHO

Al estudio de tal causa pertenece el análisis y solución del problema de la justicia. En efecto: ¿qué es lo que hace que una determinada interactividad entre dos voluntades constituya una relación de derecho? No podrá ser la ley por cuanta ésta obra extrínsecamente sobre la voluntad. Ni la ley eterna, ni la natural, ni la positiva, constituyen por sí el acto intrínseco justo. Aquelloque es justo en sí no es lo mismo que aquello que permite o impulsa algo a ser justo.

LA JUSTICIA, por tanto, es de la esencia misma de la relación y, como antes se dijo, se extrae de ella misma. Siendo la causa formal aquello que ordena la materia en relación a su potencia o capacidad, no podría constituirse la relación jurídica sin el propio acto de dos voluntades potencialmente justas.

LA RECTITUD DE UNA VOLUNTAD PARA CONSIGO MISMA, es la rectitud moral; pero la rectitud de una voluntad ligada a la voluntad del semejante en miras de un interés común, es la rectitud jurídica por antonomasia en cuanto no puede ser otra intención o voluntad que la de "dar a cada uno lo que le es debido". De ahí la clásica definición de justicia, el arquetipo o idea inmutable, que ella encierra cuando nos dice que justicia "es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo". En cuanto es hábito, es virtud moral universal; en cuanto ordena "dar a cada uno lo suyo", señala el objeto de tal hábito, hacer posible la comunidad o coexistencia humana. Como causa formal del Derecho es laesencia análoga, como antes aludíamos; por tanto, no es la ley positiva, ni la sentencia del juez, ni el acto público de administración, ni el derecho de gentes, ni las normas de derecho natural, los que definen en sí lo justo, sino que son normas justas por pertenecer a la esencia de lo justo. Frente a esta analogía con que se nos muestra la causa formal del Derecho, nosotros hemos llegado a la conclusión siguiente: que en todos los empirismos y positivismos jurídicos y demás formas de historicismos, la justicia es considerada como esencia univoca: hay tantos derechos como concepciones de vida, usos y costumbres sociales. La justicia como concepto se predica siempre y en todo caso en dicha diversidad de modo totalmente idéntico. Las consecuencias de esta univocidad es que el derecho carece de causa formal, por cuanto es identificado con la norma. La ley es lo justo. De esta manera la justicia es concepto equívoco porque se predica del todo distinto en el caso de un derecho que es justo y en el caso que lo sea injusto. Véase, así, cómo sólo por la distinción de las causas formal y eficiente del Derecho se evita confundir dos áreas: la de la justicia y la de la ley.

EL

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