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Definiciones Legales


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  1.855 Visitas

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2. definiciones legales tipos.-

Es el enunciado o conjunto de términos utilizados por un órgano del estado, generalmente el legislador, para indicar el significado de una palabra en el lenguaje del derecho positivo

Bibliografía

http://slmeaduny.uny.edu.ve/virtual/file.php/173/SEMANA_3/est10.pdf

Muchas veces me he referido a la gran riqueza metonímica del castellano. También es notoria su gran riqueza polisémica. La sinonimia nos permite disponer casi siempre de muchas palabras para expresar una misma idea o un mismo sentimiento; la polisemia es lo contrario: muchas palabras castellanas poseen varios, a veces muchos y hasta demasiados significados. Ambos fenómenos son de una gran utilidad y constituyen una de las principales virtudes de nuestra lengua.

La sinonimia y la polisemia favorecen la fuerza expresiva, y son elementos esenciales de lo que otras veces he llamado la vocación barroca de nuestro idioma. Esto, por supuesto, visto desde el ángulo estético y literario. Y aún desde el punto de vista de la expresión y la comunicación cotidianas, que muchas veces participan de ese barroquismo tan nuestro, lo que a menudo facilita y enriquece la expresividad coloquial. Hay también en ello, sin embargo, un inconveniente. Y es que la abundancia de sinónimos y de vocablos polisémicos favorece la ambigüedad. Y no es que la ambigüedad sea de por sí mala, pero sí se presta a situaciones riesgosas en que la lengua puede jugarnos malas pasadas. Por algo se ha dicho que «la lengua es el castigo del cuerpo».

Hay un campo en que la ambigüedad resulta particularmente peligrosa: el Derecho. El lenguaje forense requiere de la claridad y la precisión como la vida humana requiere del aire. El léxico, por ejemplo, que es precisamente el sector de la lengua donde mayormente se manifiesta la ambigüedad por efecto de la sinonimia y/o de la polisemia, ha de emplearse en la actividad judicial con una precisión que no deje dudas ni permita diversas interpretaciones. Esto último es una virtud invalorable en el lenguaje literario, en el que se da la paradoja de que una figura poética, por ejemplo, pueda tener más de una interpretación, incluso opuestas entre sí, que, sin embargo, sean todas válidas. Pero en el Derecho no.

Un artículo de nuestro Código Civil dispone que «A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. // Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley se tendrán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho». (Art. 4°). Este artículo fue redactado por gente conocedora de la lingüística. Su contenido, en lo

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