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Derecho De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  283 Visitas

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Qué es la Ilustración? ¿Qué significó la Ilustración para el Derecho penal? La ilustración es un movimiento intelectual europeo (1688-1830) caracterizado por el racionalismo utilitarista de la clase burguesa en su etapa ascendente en la consecución de la hegemonía estructural capitalista, la toma del poder político y la conformación de su ideología buscando eliminar las insuficiencias de la sociedad existente, modificar las costumbres, la política y el genero de vida, difundiendo las ideas del bien, de la justicia y el conocimiento científico y persiguiendo en su vertiente penal la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones, la eliminación de la tortura y la promulgación de leyes claras.

Recordemos que la ilustración, fue un movimiento filosófico que se originó y se desarrolló en Europa, durante el siglo XVIII. Este cambio se produjo debido a que las personas tomaron conciencia de la importancia del uso de la razón y la libertad; además consideraban que llegaba la época de las luces que iluminaría la tierra y dejarían atrás un ambiente de oscuridad.

Carta de derechos:

Estaba muy extendido entre los ciudadanos

el temor a que el nuevo Gobierno central

instituido por la Constitución de los

Estados Unidos llegara a ser demasiado poderoso.

Por ese motivo se propusieron enmiendas para

proteger la libertad de expresión, de prensa y de

culto, entre otros derechos fundamentales. De

esas propuestas se promulgaron diez, que ahora

constituyen la Carta o Declaración de Derechos.

Primera Enmienda

(ratificada el 15 de diciembre de 1791)

El Congreso no promulgará ley alguna por la que

adopte una religión de Estado, o que prohíba el libre

ejercicio de la misma, o que restrinja la libertad de

expresión o de prensa, o el derecho del pueblo a

reunirse pacíficamente y a solicitar al Gobierno la

reparación de agravios.

Segunda Enmienda

(ratificada el 15 de diciembre de 1791)

Por ser necesaria para la seguridad de un Estado libre

una milicia bien regulada, no se restringirá el derecho

del pueblo a poseer y portar armas.

Tercera Enmienda

(ratificada el 15 de diciembre de 1791)

En tiempo de paz no se alojará a ningún soldado en

casa alguna sin el consentimiento del propietario, ni en

tiempo de guerra salvo del modo que prescriba la ley.

Cuarta Enmienda

(ratificada el 15 de diciembre de 1791)

No se infringirá el derecho del pueblo a que sus

personas, domicilios, papeles y efectos estén

protegidos contra los registros y las incautaciones

irrazonables, y no se expedirán a ese fin órdenes

que no se justifiquen por un motivo verosímil, que

estén corroboradas por juramento o afirmación, y en

las que se describa específicamente el lugar que deba

Registrarse y las personas o los objetos que han de

Aprehenderse.

Quinta Enmienda

(ratificada el 15 de diciembre de 1791)

Nadie estará obligado a responder de un delito capital

o infame, salvo por acto de acusación de un jurado

indagatorio, excepto en las causas que se presenten en

las fuerzas armadas terrestres o navales o en la milicia

cuando se encuentre efectivamente de servicio militar

en tiempo de guerra o de peligro público; tampoco se

juzgará dos veces a una persona por el mismo delito de

forma que la exponga de nuevo a la pena capital o a otra

pena grave; ni se le obligará en ninguna causa penal a

declarar contra sí mismo, ni se le privará de la vida, la

libertad o los bienes sin los debidos procedimientos de

la ley, ni se confiscará la propiedad privada para uso

público, sin compensación justa.

Sexta Enmienda

(ratificada el 15 de diciembre de 1791)

En cualquier causa penal el acusado gozará del derecho

a que se lo juzgue con prontitud y públicamente por un

jurado imparcial del Estado y distrito donde se hubiera

cometido el delito, cuyo distrito habrá sido fijado por

ley; asimismo, a que se le haga saber la índole y causa de

la acusación; a que se caree con los testigos en su contra;

a que se obligue a comparecer a los testigos en su favor,

y a contar con los servicios de un abogado defensor.

Séptima Enmienda

(ratificada el 15 de diciembre de 1791)

Se garantizará el derecho al juicio por jurado en los

juicios de derecho consuetudinario en los que el valor

controvertido exceda de veinte dólares; ningún hecho

juzgado por un jurado se examinará de nuevo en ningún

tribunal de los Estados

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