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Derecho Dministrativo


Enviado por   •  13 de Mayo de 2012  •  8.467 Palabras (34 Páginas)  •  426 Visitas

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Gaceta Oficial Nº 36.807 de fecha 14 de octubre de 1999

ecreto Nº 369 de fecha 5 de octubre de 1.999

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere ordinal 8° del artículo 190 de la

Constitución de la República y de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y

c) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de

la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y

Financiera Requeridas por el Interés Público de fecha 22 de abril de 1999,

publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha

26 de abril de 1999, en Cargo de Ministros,

DICTA

el siguiente

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA

ADMINISTRACION CENTRAL

TITULO I

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1°: Este Decreto Ley establece la estructura y rige el funcionamiento de

la Administración Central, de sus órganos y sistemas, determina el número y

denominación de los Ministerios sus competencias y las bases de su organización.

Las Administraciones Públicas Estadales, Municipales y del Distrito Federal, los

entes descentralizados funcionalmente y los organismos con régimen especial

podrán aplicar supletoriamente el presente Decreto Ley en lo que la Constitución y

sus respectivas leyes no establezcan.

Artículo 2°: La Administración Central colaborará con las otras ramas del Poder

Público y coordinará sus actividades con los órganos de los Estados y Municipios,

teniendo por norte la actuación del Estado como un todo, en la búsqueda del

desarrollo integral de los habitantes de la República y el funcionamiento eficiente

del servido público para el beneficio colectivo.

Artículo 3°: La Administración Pública sé organizará y actuará de conformidad

con el principio de legalidad, por el cual la asignación distribución y ejercido de sus

competencias se sujeta al mandato de la Constitución de la República y las leyes.

Ningún órgano de la Administración Central podrá actuar si no le ha sido atribuida,

de manera previa y expresa, competencia en la materia por norma constitucional o

legal

Artículo 4°: Toda competencia atribuida a los órganos de la Administración

Central será de obligatorio cumplimiento deberá ser ejercida bajo las condiciones

límites y procedimientos establecidos legalmente y será irrenunciable, indelegable,

improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos

expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos dictados de

conformidad con la Ley.

Artículo 5°: Los órganos de la Administración Central están jerárquicamente

ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de

competencias en niveles organizativos. La Administración Central se encuentra

bajo la dirección y control general del Presidente de la República, en su carácter

de Jefe del Ejecutivo Nacional Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos

a la dirección y control de los órganos superiores de la Administración Central.

Artículo 6°: Para el cumplimiento de sus metas y objetivos, la Administración

Central podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de

especialidad funcional y de particularidad territorial transfiriendo competencias de

sus órganos superiores a sus órganos inferiores

Artículo 7°: De conformidad con la Constitución y las leyes, se podrán crear entes

descentralizados funcionalmente con las competencias que se determinen en el

instrumento jurídico de creación. En todo caso estos entes estarán siempre

adscritos administrativamente al Ministerio regulador y rector del sector de

políticas públicas donde desarrollen su actividad y ejercerá sobre ellos el control

correspondiente.

Artículo 8°: La dimensión y complejidad organizacional y burocrática de la

Administración Central deberá ser proporcional y corresponderse con los fines y

propósitos que le han sido asignados. Las formas organizativas que adopte la

Administración Central deberán ser suficientes para el cumplimiento de sus metas

y objetivos así como propender a la economía de los recursos del Estado.

Artículo 9°: La actividad de la Administración Pública deberá efectuarse siempre

bajo los principios de economía, celeridad y simplicidad administrativa Para ello la

simplificación de los trámites administrativos deberá ser tarea permanente de los

órganos de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren

innecesarios y la observancia del principio de buena fe en la relación entre la

Administración Pública y los particulares.

Artículo 10: Toda actividad de los órganos de la Administración Pública estará

orientada por el principio de objetividad, imparcialidad y transparencia. En tal

sentido, el funcionamiento de la Administración Pública se efectuará con apego a

la racionalidad técnica y jurídica. La transparencia en la actuación de los órganos

de la Administración Pública será una garantía de su objetividad e imparcialidad

para los ciudadanos.

Artículo 11: La República es responsable de los daños o perjuicios causados a

los administrados por los actos u omisiones de la Administración Central a los que

indemnizará bien en sede administrativa o una vez que tal responsabilidad sea

declarada por los órganos judiciales competentes. Igualmente, pueden ser

responsables civil, penal y administrativamente los funcionarios de la

Administración Central que ordenen o dicten dichos actos, así como por la omisión

de los actos de obligatorio cumplimiento, en cuyo caso la República puede repetir

contra ellos las indemnizaciones canceladas a los administrados.

Artículo 12: Las actividades que desarrollen los órganos de la Administración

Central estarán orientadas al logro de sus fines y objetivos, para lo cual

coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica. Corresponde a los

órganos superiores de la Administración Central la dirección y control de la

actividad de los órganos inferiores a los que evaluarán en su funcionamiento y

resultados.

Artículo 13: La Administración Central

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