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EL PAPEL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PAÍS DE ACUERDO A LAS


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  674 Visitas

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En este trabajo se hará un análisis sobre la reforma constitucional referente a lo relacionado con los derechos humanos, la cual fue promulgada en Junio de 2011.

Este proyecto fue comprendido en la propuesta de modificación del capítulo I del título primero, constando de reformas a los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, lo que en total fueron once, mas aparte la adición de párrafos a los artículos 1o., 11, 29, 33 y 102.

Para poder entrar en materia empezaremos hablando sobre uno de los temas más discutidos en los últimos años, y contenido de varias de las iniciativas presentadas, es el de la denominación “garantías individuales” que nuestra Constitución usa para referirse a los derechos humanos. Cabe mencionar que este término fue adoptado en 1917 para sustituir al de “derechos del hombre” el cual se usó en la Constitución de 1857 y en los textos anteriores, y que algunas otras de las iniciativas que se llegaron ha presentar proponían el concepto “derechos fundamentales”, el cual fue usado en la Constitución española. Sin embrago el título que quedó en el proyecto es el de: “De los derechos humanos y sus garantías.

Mencionan las autoras Natalia Saltalamacchia Ziccardi y Ana Covarrubias Velasco en si libro La dimensión internacional de la reforma de derechos humanos: antecedentes históricos, que “tal vez por razones de debate teórico entre las posiciones iusnaturalistas y iuspositivistas fue que se cambiaron los nombres, pero que evidentemente hoy resulta un anacronismo, en tanto que el término derechos humanos es el que tiene el uso más extendido en el ámbito internacional, razón por la cual se optó por usarlo tanto en el dictamen de los diputados como en el del Senado”.

Una de las observaciones que se hicieron en el proyecto de reforma y que fue tema de discusión, fue la introducción del concepto de persona en los artículos 1, 11, 29 y 33, el cual sustituyo los términos “individuos y hombre”, lo cual parece ser correcto, pues algunos opinaron que resulta más adecuado en términos de la problemática sobre el género, pues así técnicamente el concepto de persona corresponde al sujeto del derecho.

De acuerdo con el dictamen elaborado por el Senado, uno de los puntos que les importaba resolver con la reforma era el relativo a la problemática relacionada con la vigencia, reconocimiento y jerarquía normativa en nuestro país de los tratados internacionales sobre derechos humanos, dado que si bien es claro en términos del artículo 133 constitucional, que con su suscripción y posterior aprobación por parte de la Cámara de Senadores se integran al conjunto del orden jurídico nacional, el alcance de éstos y aplicabilidad ha suscitado siempre grandes problemas en cuanto a su jerarquía normativa y los posibles conflictos normativos con disposiciones de derecho interno.

Otro de los temas que toco el proyecto de reforma, que tiene que ver con el mundo de las relaciones internacionales, es el derecho de asilo, al proponer la adición de un párrafo al artículo 11 para consignarlo, y lo hace de manera muy general, simplemente consignando el derecho de solicitarlo y recibirlo para toda persona que sufra persecución, sin expresar a qué tipo de persecución, lo que habrá́ de ser determinado por la ley.

Con esta adición se recupera una importante tradición de la política exterior mexicana.

Se propuso como tercer párrafo del artículo 1o la introducción de tres elementos que se consideraron verdaderamente relevantes para impulsar la vigencia de los derechos humanos. Uno de los puntos fue el establecimiento expreso de la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Además se incluyen criterios o principios de acuerdo con los cuales habrían de cumplir las autoridades con esa obligación y que operarán también como principios de interpretación de los derechos. Se incluyen los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Estas fueron algunas otras modificaciones que se realizaron en dicha propuesta de la reforma

Artículo 3o

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en el, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Artículo 11.

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo.

La ley regulará su procedencia y excepciones.

Artículo 15.

No se autoriza la celebración de tratados para la extradicion de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados

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