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Esclavos Y Libres


Enviado por   •  20 de Agosto de 2011  •  5.315 Palabras (22 Páginas)  •  1.739 Visitas

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ESCLAVOS Y LIBRES

Capitulo 1. De los esclavos

Generalidades

La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. Esta institución fue considerada como de derecho de gentes.

La esclavitud nació de la guerra. Los prisioneros eran condenados a muerte, con frecuencia, después de celebradas a su vista las fiestas del triunfo, aunque el interés del vencedor les hacia también esclavos.

Causas de la esclavitud

Se puede nacer esclavo o llegar a serlo por alguna causa posterior al nacimiento.

1.- Los hijos de mujer esclava nacen esclavos.

2.- Los esclavos lo son según el derecho de gentes o según el derecho civil.

a) Según el derecho de gentes, pueden ser esclavos por la cautividad de los enemigos hostiles, a quienes han declarado la guerra; y hasta en tiempo de paz.

Según la tradición en la equidad, el prisionero deja de ser esclavo cuando se escapa y se vuelve a su hogar (jus postliinii).

La ficción en el derecho, si el prisionero poseía bienes queda interrumpida su posesión a pesar de su retorno.

b) Según el Derecho civil, puede ser esclavo por efecto de una convención o de un abandono voluntario de su cualidad de hombre libre, en ciertos casos el Derecho civil impone como una pena.

El que no estaba inscrito en los registros del censo se hacia esclavo. La ley de las XII tablas castigaba con la misma pena al hombre libre cogido en flagrante delito de robo.

Bajo el Imperio, las causas de reducción a esclavitud son:

1.- La condenación a las minas o a las bestias feroces, o bien el internamiento en una escuela de gladiadores.

2.- En el año 52 Claudiano castigo con esclavitud a toda mujer libre que ejercitaba un comercio con el esclavo de otro.

3.- También en el caso de que un hombre libre se hacia vender como esclavo por un cómplice.

4.- Cómodo establece la demanda del patrono, el liberto ingrato pueda ser repuesto en esclavitud pos decisión del magistrado.

De la condición de los esclavos

El esclavo esta sometido a la autoridad de un dueño, dominus.

1.- Potestad del sueño sobre el esclavo. Es absoluta, y lo mismo se ejerce sobre la persona como sobre los bienes del esclavo.

a) Derechos sobre la personas. El dueño tiene poder de vida y de muerte sobre el esclavo.

La ley Petronia bajo Augusto o Nerón, fue la primera inmixtión de los poderes públicos en relación con el esclavo y el amo.

Otras medidas por Claudio, Adriano y Antonio el Piadoso acabaron de reprimir los abusos del poder del dueño; resultando que aquel que mata a su esclavo es tratado como criminal, y si algún amo se mostrase demasiado cruel con sus esclavos, el magistrado puede obligarle a venderlos.

b) Derecho sobre los bienes. Todo lo que el esclavo adquiere pertenece al dueño; no puede tener nada en propiedad.

2.- Condición del esclavo en la sociedad.

a) En el derecho civil no tiene personalidad. Es una cosa clasificada en la categoría de las res mancipi.

b) En el derecho natural, el esclavo no se diferencia de los demás hombres.

El derecho de Derecho civil:

i) El esclavo no tiene ningún derecho político.

ii) No puede casarse civilmente.

iii) No puede hacer ninguna adquisición.

iv) No puede obligarse civilmente por sus contratos, pero se obliga naturalmente.

v) No admite que el esclavo, al contratar, pueda hacer deudor al dueño.

vi) El esclavo no puede obrar en justicia, ni para si, ni para ningún otro.

Por excepción había algunos esclavos más favorecidos: eran los servi publici, o esclavos del pueblo romano. Podían ser propietarios y disponer por testamento de la mitad de sus bienes. Otros eran esclavos sin dueño, por ejemplo: los servi poenae.

Capitulo 2. De las personas libres

Toda persona que no sea esclava es libre. Pero podemos subdividirlas en ciudadanos y no ciudadanos, en ingenuos y libertos.

De los ciudadanos y no ciudadanos

La división de ciudadanos y no ciudadanos tiene por base la posesión o la privación del derecho de ciudadanía romana.

De los ciudadanos

El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular goza del jus civitatis: es decir, participa de todas las instituciones del Derecho romano, público y privado.

Las ventajas que caracterizan la condición de ciudadano en el orden privado son:

a) El connubium es la aptitud de contraer matrimonio de derecho civil (justae nuptiae)

b) El commercium que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de la mancipatio y permite al ciudadano tener la testamenti factio, es decir, el derecho de transmitir su sucesión por testamento y de ser instituido heredero.

A todas estas ventajas, el ciudadano unía en el orden político:

i) El jus suffragii, derecho a votar en los comicios

j) Los jus honorum, derecho para ejercer las funciones públicas o religiosas.

k) La provocatio ad populum, derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado que no se a un dictador.

De los no ciudadanos

En un principio están privados de las ventajas que confiere el derecho de ciudad romana y solo participan de las instituciones derivadas del jus gentium.

1) Peregrini. Son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que han sometido mas tarde a la dominación romana reduciéndose al estado

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