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FILOSOFÍA, CIENCIA, FILOSOFÍA DEL DERECHO Y CIENCIA JURÍDICA.


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  1.039 Palabras (5 Páginas)  •  1.019 Visitas

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FILOSOFÍA, CIENCIA, FILOSOFÍA DEL DERECHO Y CIENCIA JURÍDICA

filosofía

ciencia

Filosofía del derecho

Ciencia jurídica

Es la actividad filosófica general gravita irresistiblemente hacia concepciones totalitarias. La filosofía aspira a lograr universalidad, a diferencia  de las ciencias especiales, que se aplican principalmente a lo particular. Finalmente, dicha disciplina aspira a lograr unidad sistemática y ausencia de toda contradicción interna, mientras que las ciencias particulares, sin examinar si estos coinciden con todo. La finalidad de la filosofía es llegar a una concepción homogénea e incontradictoria del mundo y de la vida.

Para Savigny. Todo sistema conduce a la filosofía. La exposición de un sistema puramente histórico conduce a una unidad o una idea, en el que se funda, esto es filosofía. Vemos  así una diversidad de vertientes cuya característica común, en la mayoría de los casos, es la definición de la filosofía como el conocimiento universal, elevado, general, exhaustivo, completo, etc…

Distinción.

Pretende dar una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de la actividad humana.

Busca la verdad completa, el conocimiento último y definido y la síntesis de todas las verdades.

Es explicativa y normativa. La filosofía se pregunta por lo que es y por lo que debe ser.

Los conocimientos filosóficos se formulan enunciativamente y otras veces en forma imperativa.

Estudia la esencia irreductible de las cosas.

Conforma a Abbgnano, en su diccionario de filosofía tenemos que: la ciencia es un conocimiento que incluye, en cualquier modo a medida una garantía de la propia validez. Damos aquí la limitación expresada con las palabras en cualquier modo  o medida a fin de hacer aplicable la definición a la ciencia moderna, que no tiene pretensiones de ser absoluta.

Las diferentes concepciones de la ciencia se pueden distinguir conforme a la garantía de validez que se le reconozca, la cual puede consistir en:

 

1.-La demostración.

2.-La descripción.

3.-La corregibilidad.

La definición más conocida de la ciencia la ofrece Mario Bunge al decir que es:

1.-El conocimiento racional

2.-Sistematico.

3.-Exacto.

Verificable y, por consiguiente,

4.-Falible.

Por medio de la investigación científica, el hombre ha alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo que es cada vez más amplia, profunda y exacta.

Los elementos estructurales de la ciencia son: objeto, método y teoría.

Distinción.

Son ensayos de explicación  parcial de lo existente.

Busca verdades aisladas en relación con aspectos especiales de lo real.

Es explicativa, investiga exclusivamente lo que es.

Los conocimientos científicos se enuncian en indicativo.

Estudia únicamente fenómenos y relaciones.

La filosofía del derecho, como se infiere del nombre, es el estudio filosófico del campo de conocimiento jurídico. Conforme lo expone Senior. La filosofía del derecho es simplemente un referir, un trasladar la reflexión filosófica con sus propias características de universalidad y totalidad, de pretender explicar la esencia de las cosas y de que valen las mismas, a la zona de los fenómenos jurídicos, en otras palabras, la filosofía del derecho es solo un campo, una parte donde la reflexión filosófica se aplica con sus propias características.

La filosofía del derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres  generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de la justicia trazado por la pura razón.

La filosofía del derecho es una parte de la filosofía general que se ocupa del fenómeno jurídico, busca que es el derecho. Ontología jurídica, cuánto vale el derecho, axiología jurídica, y que fines  tiene el derecho, teología jurídica, con una reflexión profunda y en un nivel más elevado que el científico y el teórico.

La ciencia del derecho, tenemos que estudia en sus aspectos particulares del derechos vigentes, es decir, los derechos en un lugar y época determinados, así como los órdenes jurídicos positivos, así, la ciencia jurídica buscara el estudio del conocimiento particular de manera descriptiva, cuyo objeto es la forma vigente y positiva.

Para Kelsen, como el derecho es un orden coercitivo en el sentido de que está provisto de actos coercitivos, puede ser descrito por la ciencia del derecho mediante fórmulas que señalen que, en ciertas condiciones determinada por la ley, algunos actos coercitivos, también determinados por  la ley, deben tener lugar, las formulas por las que la ciencia  del derecho describe el derecho son juicios hipotéticos.

En la evidente afirmación de que el objeto de la ciencia del derecho es el derecho se encuentra incluida la afirmación de que tal objeto lo constituyen las normas jurídicas y la conducta humana, pero solo en la medida en que está determinada en dichas normas como condición o efecto, en otras palabras, en cuanto la conducta humana es contenido de las normas jurídicas.

Solo una autoridad competente  puede preceptuar u ordenar, de modo que la ciencia del derecho solo puede describir lo que aquella establezca la diferencia de la ciencia jurídica  es la diferencia que existe entre un Código Penal y un tratado científico de derecho penal y la que se expresa en esta diferenciación terminología, así, en la ciencia jurídica solo  se describe lo que realiza la autoridad legal al crear la norma jurídica, en cambio, la autoridad facultada por la norma puede preceptuar y ordenar conforme a lo establecido por la norma jurídica.

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