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GARANTIAS DE LIBERTAD


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  1.801 Palabras (8 Páginas)  •  233 Visitas

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ARTICULO 5o. A NINGUNA PERSONA PODRA IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRA VEDARSE POR DETERMINACION JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCION GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TERMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCION JUDICIAL.

1.- Ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

En primer término debemos establecer aquello que entendemos como “libertad de trabajo” y es que las personas tenemos el derecho de dedicarnos a la profesión, industria, comercio o trabajo que nos acomode, siempre y cuando sean lícitos.

Aquí la primera de las limitantes, la licitud en el objeto. Para que de forma libre podamos trabajar, tal labor ha de estar apegada a las leyes y normas de orden público, es decir, no estar prohibida.

La siguiente limitante se actualiza cuando se faculta a la autoridad para vedar la libertad de trabajo ante estos dos supuestos:

2.- Determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros.

3.- por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

La palabra vedar tiene un sentido negativo, por ello es que de manera indubitable da a entender limitación, prohibición o restricción.

De esta manera nos percatarnos que la autoridad exclusivamente está facultada para prohibir, limitar, impedir o suspender la actividad del particular en virtud de la determinación judicial o resolución gubernativa, más en ningún momento el término hace referencia a la posibilidad de ordenarle al gobernado que haga, por el contrario, sólo habla de su capacidad para ordenar que se deje de hacer, ya que es un expresión evidentemente de carácter negativo.

LA LEY DETERMINARA EN CADA ESTADO CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO.

Esto nos dice que la ley determina profesiones las cuales necesitan titulo para su ejercicio junto con condiciones para obtenerlo y las autoridades que la expedirán las cuales son Arquitecto, Bacteriólogo, Biólogo, Cirujano Dentista, Contador, Corredor por lo que estas profesiones tienen que ser reconocidas y autorizadas bajo un titulo expedido para poder ser ejercida y comprobar en forma idónea haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

NADIE PODRA SER OBLIGADO A PRESTAR TRABAJOS PERSONALES SIN LA JUSTA RETRIBUCION Y SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO, SALVO EL TRABAJO IMPUESTO COMO PENA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, EL CUAL SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 123.

Esta fracción nos dice que nadie puede realizar trabajos personales sin serle pagada su actividad sin su consentimiento pero la ley es clara que toda persona que realice trabajos bajo las órdenes de un patrón debe pagarle salvo que el trabajador de un consentimiento para no pagarle por que con ese trabajo está pagando una deuda.

También que el trabajo que esté realizando sea por pago de una pena por la autoridad judicial este no será pagado por que con ello está cubriendo la pena.

EN CUANTO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, SOLO PODRAN SER OBLIGATORIOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES RESPECTIVAS, EL DE LAS ARMAS Y LOS JURADOS, ASI COMO EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS CONCEJILES Y LOS DE ELECCION POPULAR, DIRECTA O INDIRECTA. LAS FUNCIONES ELECTORALES Y CENSALES TENDRAN CARACTER OBLIGATORIO Y GRATUITO, PERO SERAN RETRIBUIDAS AQUELLAS QUE SE REALICEN PROFESIONALMENTE EN LOS TERMINOS DE ESTA CONSTITUCION Y LAS LEYES CORRESPONDIENTES. LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE INDOLE SOCIAL SERAN OBLIGATORIOS Y RETRIBUIDOS EN LOS TERMINOS DE LA LEY Y CON LAS EXCEPCIONES QUE ESTA SEÑALE.

Los servidores públicos solo podrán ser obligatorios las armas y los jurados ( los jurados son una figura procesal clásica del sistema inglés, atreves de la cual los ciudadanos participan en la administración de justicia.

En las funciones electorales y censales (conjunto de actividades destinadas a recopilar, organizar, elaborar, evaluar, analizar y difundir los datos referentes a todas las unidades de un universo específico en un área y momento determinado. De acuerdo a la naturaleza de los datos un censo puede ser de población, vivienda, económico.) Esto quiere decir que cuando soliciten tu servicio de hacer conteo de votos electorales no te serán pagadas acepto que seas un profesor un abogado y te toque estar ahí te será pagado pero por el carácter profesional que tienes esto servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA. TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION O DESTIERRO, O EN QUE RENUNCIE TEMPORAL O PERMANENTEMENTE A EJERCER DETERMINADA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO.

“El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad

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