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Guilleromo De Ockam


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  2.291 Palabras (10 Páginas)  •  314 Visitas

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aquello que a mí me aprovecha y me sirve y a ti no te hace daño, esa adecuado a la equidad aunque falte un derecho positivo que lo permita expresamente”

De este se deduce que el ser humano tiene una libertad radical anterior al derecho y ninguna autoridad puede obligar a una persona que no haya prestado su voluntad para ello, es decir, también es una expresión de la limitación del poder público.

Francisco de Vitoria de la orden de los predicadores, vivió en el año 1500 y fue profesor de la universidad de Salamanca. Vitoria fue clave para el desarrollo de los derechos humanos. Sus pensamientos los podemos resumir en 8 puntos.

1. La comunidad estatal no tiene por base la fe sino el derecho natural, es decir, todo poder estatal depende de los hombres.

2. Los estados se encuentran unidos por el derecho natural pues la naturaleza hizo parientes a todos los hombres. Estas son las bases del derecho internacional

3. Al interior de cada estado existe un orden jurídico.

4. Ni el papa ni el emperador tienen autoridad legítima para dominar el mundo.

5. La comunidad de los estados es una comunidad natural para las comunicaciones y el comercio entre los pueblos. En consecuencia es contrario al derecho natural excluir a los extranjeros del comercio.

6. Ciertos bienes como el mar, los puertos y los ríos son bienes comunes a todos los pueblos por derecho natural.

7. La guerra solo es justa por derecho natural si es para defenderse de un ataque o exigir reparar alguna injusticia cometida por el enemigo.

8. Los estados están legitimados en razón de la solidaridad humana, para intervenir en el estado que viole los derechos del hombre.

Samuel Pufendor, vivió por el año 1650 y es uno de los teóricos más importantes del ius naturalismo. El desprecia toda la ciencia del derecho realizada durante la edad media por considerarla inteligible. El afirma que la persona es un ser que no reconoce a otro superior y toda norma debe provenir de la libertad de la persona por lo tanto para él el derecho natural termina por identificarse con la libertad. La persona es por lo tanto fuente de todo derecho, todos los individuos son libres y por lo tanto iguales.

John Locke, el hombre para Locke tiene una serie de deberes morales que le han sido impuestos por su creador y solamente a partir de ellos nacen los derechos, dicho de otra forma toda persona tiene el derecho de cumplir con los mandatos divinos y esto es oponible a terceros.

Si el hombre tiene la capacidad de poseer bienes externos, es precisamente porque se posee a sí mismo por lo tanto libertad y propiedad están íntimamente ligadas.

El gran mérito del pensador ingles en la historia de los DDHH fue haber incluido entre los derechos naturales la propiedad así como también haber defendido la libertad religiosa.

Conclusiones de esta etapa:

La idea de libertad como un poder originario o derecho subjetivo anterior al derecho humano y por lo tanto fundamento del derecho humano es la principal característica del nacimiento de la teoría de los derechos subjetivos. Los tres grandes derechos naturales que se desprendían de esta libertad eran la libertad, igualdad y la propiedad. Todas estas ideas tuvieron una influencia decisiva en los constituyentes norteamericanos y también a los franceses por lo tanto fue fácil el paso de la idea de derechos naturales a la idea de derechos humanos o fundamentales.

Más adelante se le llamaran derechos humanos o fundamentales a los derechos naturales que se consagraron en un texto jurídico, en tratado, acuerdo o constitución pero todos ellos con miras a la universalidad.

Desde el punto de vista antropológico podemos decir que la visión del hombre era la de un individuo aislado pero libre el cual debía prestar su consentimiento a cualquier tipo de autoridad sobre el de esta forma renuncia a parte de su libertad con la finalidad de crear un poder superior o un estado que logre coordinar, armonizar las libertades de los individuos.

POSITIVACIÓN DE LOS DDHH

Como se ha transformado, consagrado jurídicamente el estatuto de los derechos humanos.

En el año 1789 se realiza la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano aprobada por la asamblea nacional francesa la cual aparte de concebir una nueva forma de política también consagra derechos fundamentales provenientes del Ius naturalismo. Dice que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, es decir, mira al hombre como un individuo y cree firmemente que los derechos pueden ser conocidos por todo los hombres al utilizar su razón por lo tanto se sigue la siguiente lógica, existe un derecho natural que se desprende de la naturaleza humana que puede ser conocido por la razón y es propio a todos los seres humanos por lo tanto somos todos iguales.

El Art. 2°, declara los derechos naturales del hombre; la libertad, propiedad, seguridad y la resistencia a la opresión.

Otro de los hitos en la historia de los DDHH es la creación en el año 1945 de la organización de naciones unidas que nació como respuesta a las atrocidades cometidas en la 2ª guerra mundial y su finalidad fue la creación de un sistema internacional para la efectiva promoción y defensa de los DDHH.

En su creación se definió el siguiente propósito “promover el respeto universal de los derechos humanos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión”, por primera vez en la historia una organización internacional toma para sí la facultad de promover el respeto a los derechos humanos.

La declaración de DDHH de 1948 dice en su art 1 todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. La declaración tiene una clara filiación ius naturalista.

PACTOS INTERNACIONALES DE DDHH

1. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos: este pacto internacional suscrito por más de 150 estados reconoce los mismo principios de la declaración universal de Derechos Humanos pero reconoce que de nada sirve enunciar estos derechos sin establecer las condiciones para su realización o los mecanismos para su protección habla de la obligación de los estados de respetar y promover eficientemente los Derechos Humanos tiene entre sus materias el hecho de haber abolido la pena de muerte el año 1989 este pacto originalmente entro en vigencia en el año 1976.

Este mismo año entro en vigencia otro pacto que es el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales establece un acento especial a los Derechos Económicos Sociales y Culturales, compromete directamente no solo a los estados a promover estos derechos sino que compromete también a todas las personas y las hace responsables directamente

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