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Interpretación De Los Actos Jurídicos


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  550 Visitas

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INTERPRETACION DE LOS ACTOS JURIDICOS.

¿Que finalidad tiene la interpretación de los actos jurídicos? y ¿A quienes corresponde la interpretación de los mismos?. Estas interrogantes se resuelven así: La interpretación es necesaria cuando del acto jurídico no aparece expresada con claridad la voluntad de las partes, cual fue la intención verdadera al asumir deberes o derechos y a fin de que se integre debidamente el acto jurídico cuando de la redacción se desprende que no coincide con su naturaleza. La interpretación corresponde hacerla a la autoridad judicial que conoce del caso y tiene como finalidad establecer el sentido verdadero del acto jurídico.

Significado e importancia del concepto.-

Interpretar significa encontrar el sentido para definir su alcance y efectos de un signo, una marca, símbolo, etc.. Conforme al Código Civil del Distrito Federal, en materia de normas se aplican los artículos ll y 19 y en contratos los artículos del 1851 al l857. La interpretación es necesaria cuando la ley no siempre es clara y precisa, rebasa el area de los contratos, es decir abarca a todo el derecho, no solo al civil sino en general a la ley, opera para todos los demás actos jurídicos, conforme a lo establecido en el artículo l859 del Código Civil y en materia de testamentos conforme a lo previsto en los artículos l302 y l389 del mismo Código Civil.

Teorías de la interpretación.- Existen dos teorías tradicionales de la interpretación: !) Teoría de la voluntad real o interna y B) Teoría de la voluntad declarada.

La teoría de la voluntad real o interna en el contrato. Conocida también como teoría de la autonomía de la voluntad, adoptada en el Código Civil francés y en el Código Civil italiano, conforme a esta teoría se atiende a la verdadera intención de las partes.

Teoría de la voluntad declarada en el contrato. Llamada también teoría de la declaración de voluntad y atiende exclusivamente a lo que exteriorizaron los otorgantes en el contrato..

Planiol señala que ciertos efectos resultan de la ley, y señala como ejemplo el subarriendo y se dice quien quiere el principio debe querer las consecuencias del acto jurídico.

José de Jesús Ledesma señala que el legislador sienta las consecuencias complementarias a la estructuración del contrato, en caso de que las partes no pacten en contra de ellas.

Julien de Bonnecase acepta la teoría de la voluntad real o interna, excepto en los contratos de adhesión o guiones administrativos y los actos comerciales.

Ernesto Gutiérrez y González admite la teoría y señala algunas excepciones al principio: a) en relación a terceros, b) si en el acto se declara el motivo conforme al artículo l813 del Código Civil del Distrito Federal y c) en los actos solemnes.

Ramón Sánchez Medal estima que la voluntad interna declarada significa ir al encuentro de la intención de las partes en los contratos civiles.

El Código civil para el Distrito Federal adopta los dos sistemas, a saber:

1) Admite la interpretación restrictiva, es decir, no deben comprenderse casos diversos de los que se propusieron contratar.

2) Deberá estarse al sentido mas adecuado.

3) La interpretación no debe ser aislada sino como un todo o conjunto.

4) La interpretación deberá ser acorde a la naturaleza y objeto del contrato.

5) Se atenderá a los usos y costumbres del país (región o localidad).

6) Si existen dudas, estas recaerán sobre cláusulas accidentales y si el contrato es gratuito, se resolverá en favor de la menor trasmisión de intereses y derechos.

7) Si la interpretación recae sobre el objeto, no tendrá otro propósito que determinar si existe o nó, y en su caso, si se trata de objeto presente o futuro.

EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS.

Con cierta frecuencia las personas celebran actos jurídicos de la mas diversa índole, entre estos actos, los contratos son por excelencia los mas usuales; sin embargo, alrededor de estos actos, surgen innumerables dudas acerca de su alcance, el contenido y su desenlace o forma de terminación, como dejan de operar en la vida jurídica. En este capítulo toca analizar a quienes obliga, quienes pueden resultar beneficiados con las obligaciones asumidas por las partes, aun cuando no sean parte de ese acto jurídico y cuales son los efectos en general de los actos jurídicos. Conviene también a este propósito, señalar cuales son los efectos que se producen hasta su resolución, tema que se trata brevemente de momento, ya que es materia de un capítulo subsecuente como lo es el incumplimiento de alguna de las partes y porque el mismo se resuelve o concluye no solamente por voluntad de las partes sino porque por virtud de la ley, interviene la autoridad judicial cuando se da el incumplimiento.

9.2 Concepto de parte y tercero.

Parte.-

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