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Justicia De Paz


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  3.845 Palabras (16 Páginas)  •  316 Visitas

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Universidad Fermín Toro

Vice –Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho

Juez de Paz y Arbitraje

ALUMNAS

María Andreina Valladares

María José Martínez

María Angélica Brown

María de los A. Bravo

Juliana Mendoza

Rockelys Gotopo

Sarit Miquilena

SECCION M-622

BARQUISIMETO- FEBRERO- 2013

Justicia de paz

La justicia de paz es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surgen de la vida en comunidad, esto quiere decir que es una herramienta para solucionar pequeños conflictos q surgen en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos y familiares.

Es un mecanismo mediante el cual la comunidad se organiza para participar en esta resolución de conflictos vecinales y familiares a través de la figura del juez de paz, se constituye en un sistema alternativo a la jurisdicción de formal de conflictos, a través de diálogos entre las partes.

La justicia de paz más que un proceso alternativo judicial desconcentración tribunal y de acceso popular al sistema de justicia representa una estrategia concreta para impulsar la consolidación de la organización y participación de las comunidades.

Antecedentes de la justicia de paz

Fundamento legal.

Se encuentran sus antecedentes en anteriores constituciones. En la constitución de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simón Bolívar, fue reconocida la figura de juez de paz en su artículo 8 “en cada parroquia habrá un juez que se propondrán todas la demandas civiles y criminales en que no puede procederse de oficio. El debe oír a las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a concordia, bien por si, bien por árbitros o amigables componedores en quien se comprometan” y luego también en la constitución de 1830 se reconoce esta figura en el artículo 178. Su regulación fue de manera distinta a la que hoy conocemos, al considerarse como integrante del poder judicial y reconocérseles competencias en materia civil y penal.

Ley orgánica de tribunales y procedimientos de paz (1993)

Ley orgánica de justicia de paz (1994)

Articulo 258

La ley organizara la justicia de paz en las comunidades los jueces y juezas de paz será elegido o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

Obligaciones del juez de paz

Artículo 7 de la Ley Orgánica de justicia de paz

Los jueces de paz serán competentes para conocer por vía de conciliación, de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden públicos y las que emane esta ley.

Hacer cumplir sus decisiones y mantenerse en el orden dentro de las instalaciones del centro.

Ayudar a supervisar el cumplimiento de las sentencias de los jueces ordinarios relacionados con la guarda, pensión de alimentos y visitas

Cooperar con los organismos competentes en la protección y preservación del medio ambiente

Colaborar con la supervisión de los programas de los organismos encargados del control y fiscalización de los productos de consumo (alimenticios, vestido y otros.) productos que adquieran los miembros de la comunidad.

Cualquier otra preventa de leyes u ordenanzas.

Juez de paz

Es una autoridad electa por la comunidad para garantizar que la justicia llegue a todos y todas. Es un promotor de acciones preventivas que evira el conflicto. Además se puede definir como un interlocutor que viabiliza la resolución de los conflictos entre las partes involucradas en el problema.

Condiciones de Elegibilidad

Un juez de paz debe ser:

Justo, honesto, conciliador, democrático asertivo, diligente, debe tener seriedad laboral, una trayectoria moral, sensible a la comunidad, debe estar comprometido y debe ser solidario, además integro y responsable, un líder natural y sensato, humanitario, voluntario y reconocido por su comunidad. Rodas estas son características que debe tener un juez de paz.

Los requisitos para ser juez de paz

Venezolano mayor de 30 años

Debe saber leer y escribir

Debe tener una profesión u oficio conocido

Tener por lo mínimo residencia 3 años en el área de su jurisdicción

No debe haber sido objeto de condena penal ni estar sujeto a inhabilitación política o impedimento civil

No perecer a directivas de partidos políticos

Estar capacitado por el programa de adiestramiento especial de juez de paz.

Proceso de elección del juez de paz

El consejo municipal es la autoridad electoral competente para organizar, coordinar supervisar y llevar a cabo los procesos electorales de los jueces de paz con la activa participación de las comunidades organizadas, vía delegación de competencias electorales, las cuales se realizan a través de las ordenanzas electorales, o a través de la postulación por la vía de las asambleas ciudadanas .

En caso de la inobservancia de la responsabilidad del consejo municipal, las comunidades organizadas podrán organizarlas sin su apoyo. En las campañas electorales se prohíbe los afiches y pancartas, no impide programas de opinión, radio y tv.

El arbitraje

Es un mecanismo a través del cual las partes deciden resolver todas o cada una de las controversias que hayan surgidos o puedan surgir entre ellos, respecto a una relación contractual, o no contractual, mediante decisión adoptadas por terceras personas denominados árbitros. Este concepto está basado en Badell & Grau (1998)

Es una forma de resolver uno litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación

Clases de arbitraje

Institucionales: Es el que lleva a cabo en una institución generalmente sus propias reglas con una lista cerrada de árbitros

Voluntarios: Los voluntarios son aquellos que se ofrecen de una manera espontánea para este tipo de labor.

Independiente: Es el regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.

Quién puede ser Arbitro

Cualquier persona física que se halle en el pleno ejercicio de sus derechos civiles siempre que no se lo impida la legislación a la que pueda estar sometido en el ejercicio de su profesión puede ser árbitro. Salvo acuerdo en contrario de las partes la nacionalidad de una persona no podrá ser un obstáculo para que actúe como árbitro.

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