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La Decadencia Del Derecho; Y La Ley De Las Citas


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  2.582 Palabras (11 Páginas)  •  2.531 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA)

Recinto Santo Domingo Oriental

Asignatura

Derecho Romano

Profesora

Lic. Daniel Pérez

Tema

Tarea III y VI

Presentado Por:

 Hubert Quevedo 1-14-4059

Santo Domingo, D.N. 22 de Mayo del 2015

Contenido

1-La decadencia del derecho; y la ley de las citas. 2

2-Los trabajos de codificación anteriores a Justiniano 2

3- Las leyes Romanas de los Bárbaros 3

4-Los trabajos legislativos de Justiniano 3

5-La legislación de Justiniano. 4

6- Objeto del Derecho privado. 5

La definición de personas 6

¿Quiénes eran los esclavos y cuáles eran las causas de la esclavitud? 6

Causas por las que un nacido libre se hacía esclavo 6

c) Elaboración de un esquema de la clasificación de las personas libres; destacando sus características. 8

d) Presentación de un diario de doble entrada acerca de la clasificación de la familia romana. 9

e) Explicación de en qué consiste el parentesco y cuáles son sus instituciones. 10

1-La decadencia del derecho; y la ley de las citas.

DECANDENCIA DEL DERECHO:

Es una época de decadencia del derecho, solo queda la costumbre y las constituciones imperiales, los emperadores eran asesorados por los jurisconsultos, pero primaba la decisión del emperador "Quod principis placuit Tegis habet vigorem" (lo que el pincipe quiere tiene fuerza de ley).

LA LEY DE CITAS:

Los jurisconsultos ya no gozaban del ius publicum respondendi, el único recurso eran servirse de las obras de los grandes jurisconsUttos.

La ley de citas fija pautas a los jueces para tomar una decisión, esta ley estaba íncerta en la Constitución imperial de Teodosio II y Valentiniano III del año 426 contenida en los escritos de Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino y de otros juristas, en caso de divergencia. El juez debía regirse por la opinión de Papiniano

2-Los trabajos de codificación anteriores a Justiniano

Se habla de codificación, cuando las leyes o disposiciones, de igual naturaleza, han sido agrupadas en códigos, loa cuales, por tanto, pueden definirse cómo el conjunto de leyes o disposiciones de la misma naturaleza agrupadas en forma armónica.

La razón de las codificaciones, tal vez se encuentra en las ventajas que dicho procedimiento reporta en la aplicación del Derecho. En efecto, la codificación facilita la consulta de las leyes al encontrarse reunidas en un solo texto y lo mismo ocurre con su respectiva interpretación porque las disposiciones de una ley deben interpretarse las unas por las otras de tal manera que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía; si están dispersas no pueden complementarse las unas con las otras ni aplicarse en forma armónica. Pero así como los códigos tienen ventajas, también tienen sus desventajas concernientes al hedió de que, agrupadas las leyes en un todo armónico, las modificaciones se hacen más difíciles y no se las adapta a las nuevas necesidades sociales

3- Las leyes Romanas de los Bárbaros

Al producirse las invasiones barbaras, tanto los pueblos romanizados como los barbaros han continuado viviendo, durante algún tiempo, bajo su propia ley. Después de la conversión de los barbaros al cristianismo, los diferentes pueblos han visto como, poco a poco, se aproximaban a sus modos de vida; se han ido produciendo gradualmente su fusión y se han ido imponiendo, con el feudalismo, costumbres territoriales que excluían el principio primitivo de la personalidad de las leyes.

No faltan documentos a través de los cuales podemos conocer tanto el Derecho romano de la época como los Derechos Barbaros. Las compilaciones de JUSTINIANO (código, digesto, institutas, publicaciones entre 529 y 534 y completaos, más tarde, por una sere de Novelas) en Oriente y, en alguna medida, en Italia, la lex Wisigothorum o Breviario de Alarico (Promulgado en 506) en Francia y en la península ibérica representaban, en teoría, el Derecho Romano. A partir del siglo VI, se elabotan leyes barbaras en la mayor parte de la tribus germanicas; el proceso cintinua hasta el sigo XII, por lo que se refiere a las leyes de las diferentes tribus nmordicas o eslavas.

4-Los trabajos legislativos de Justiniano

En la legislación justinianea destacan dos características principales:

1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.

2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica.

La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas

5-La legislación de Justiniano.

Justiniano debe su celebridad universal a su obra legislativa, que sobresale por su

amplitud. El emperador, según sus propias expresiones, “no sólo debe ser célebre por las armas, sino también estar armado de leyes para hallarse en estado de gobernar, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Debe ser el protector poderoso de la ley, así como el triunfador de los enemigos vencidos”

Por la constitución Haec Quae Necessario, del 13 de febrero del 528, el emperador Justiniano nombra una comisión a la que le encarga realizar un código, utilizando los anteriores (Gregoriano,

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