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La Teoria Causalista Y Finalista


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  3.591 Palabras (15 Páginas)  •  4.790 Visitas

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LA TEORIA CAUSALISTA Y FINALISTA

A lo largo de la historia del Derecho penal, han existido varias teorías para comprender el significado del delito y todo lo vinculado a ello.

Cabe destacar que surgieron dos teorías muy importantes para su estudio el cual se encuentra la Teoría Causalita y la Teoría Finalista. La primera teoría mencionada es desarrollada por el jurista alemán Franz Von List surgiendo como base principal de su teoría causalista que la acción es una causación o no evitación de una modificación del mundo exterior mediante una conducta voluntaria. Comprendiendo que el causalismo idea a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta. El causalismo se caracteriza por constituir un sistema penal cerrado; es decir un sistema cuya dogmática penal no logra vincularse con ninguna clase de política criminal. Este sistema penal permitió que Franz Von List definiera al derecho penal como: la infranqueable barrera de la política criminal, en otras palabras, el sistema causalista se cerró para no permitir en él la inclusión de decisiones político criminales

Para el causalismo solo se necesita tener por comprobados los elementos objetivos o materiales del tipo como son:

a) Calidades referidas al sujeto activo.

b) Calidad referida al sujeto pasivo

c) Referencias temporales y espaciales

d) Referencia a los medios de comisión

e) referencia al objeto material.

Es importante saber que para Franz Von List nos dice que la acción la especifica como el fenómeno productor natural en el delito. Debemos señalar también que Von List hecha mano de las ideas de dos Escuelas la Clásica y la Positiva. Liszt sostuvo que el delito es el resultado de causas de diversa índole, unas de carácter individual, otras de carácter externo, físicas y sociales, primordialmente económicas.

Por otra parte tenemos la Teoría finalista que esta empieza a manar del pensamiento causalista, debemos aclarar que totalmente opuesto son sus encauces. La teoría finalista de la acción retoñó para prevalecer de la teoría causal de la acción, absoluta en la ciencia alemana penal a partir de principios de siglo.

El jurista Hans Welzel dio origen a la teoría de la acción finalista que plantea una sistematización jurídico penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en general Welzel acepta que el delito parte de la acción, que es una conducta voluntaria, pero ésta misma tiene una “finalidad”, es decir persigue un fin.

Para el finalismo, la acción es el ejercicio final de la actividad humana: en dichas condiciones, la acción no es ciega, sino final, negando la posibilidad de que existan acciones ciegas, o más bien, sin una finalidad determinada de obrar conscientemente.

Welzel fundamentó su supuesto no solamente en lo que respecta a los compendios integradores del delito, sino también en el derecho penal. “La tarea del derecho penal radica en la defensa de los valores elementales de conciencia, de representación ético-social, y sólo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares”.

La fase interna de la acción se plantea con los siguientes elementos:

a) El objetivo que se pretende conseguir

b) Los medios empleados para su consecución

c) Las posibles consecuencias secundarias que se vinculan al empleo de los medios que pueden ser relevantes o irrelevantes, desde la perspectiva jurídico penal.

La fase externa La fase externa se integra de la siguiente manera:

a) Es la puesta en marcha, la dinámica de los medios para realizar el objetivo principal;

b) El resultado previsto y el o los resultados concomitantes, y

c) El nexo o relación causal.

En tal virtud, la acción sólo tendrá carácter final en función de los resultados que el sujeto se haya propuesto voluntariamente, por lo que en aquellos resultados no propuestos, estaremos ante un resultado causal y no final.

La teoría finalista alega que el legislador al establecer tipos penales debe estar sujeto a las estructuras indelebles de la teoría del delito y no violentar las estructuras para impedir caer en argumentaciones. De tal modo que el legislador debe partir de los nociones de acción, antijuricidad y culpabilidad, como estructuras fundamentales, que valdrán para preservar los derechos fundamentales del hombre, es decir que su acción creadora no debe ser soberana, si no sujetarse a los principios de la teoría del delito.

Desde el más puro finalismo, quien se apodera de un bien mueble ajeno, sin percatarse de su ajeneidad llevaría a cabo una acción en sentido estrictamente material, ya que habría realizado una serie de movimientos corporales de carácter voluntario y así quedaría integrado en el primer elemento del delito.

También debemos considerar que para la teoría finalista de la acción, es que la culpabilidad debe ser con base en consideraciones política criminal, el sustentáculo legal de la pena y así mismo el límite de la pena con una garantía al individuo, ya que es una culpabilidad, que va más, con la personalidad del autor que a la consecuencia referida al hecho delictuoso, en este sentido la pena va a atribuirse en consideraciones más bien de peligrosidad,

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