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La idea del derecho en la filosofía jurídica


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  Tesinas  •  10.844 Palabras (44 Páginas)  •  618 Visitas

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LA IDEA DEL DERECHO EN LA FILOSOFÍA JURÍDICA DE GUSTAV RADBRUCH *

Por Edgardo Rodríguez Gómez **

RESUMEN

La obra filosófico-jurídica de Gustav Radbruch ha recobrado importancia allí donde son necesarias las respuestas del Derecho ante casos de grave injusticia. Las premisas de su pensamiento están asentadas en los aportes del neokantismo y las influencias de autores como Stammler y Lask. Su concepción de la idea del Derecho, basada en la justicia, antes que dar respuestas definitivas a la complejidad del fenómeno jurídico ha puesto en evidencia su carácter antinómico y la necesidad de asumir una postura decidida de defensa de los derechos fundamentales.

PALABRAS CLAVE

Gustav Radbruch, neokantismo, relativismo, justicia, seguridad jurídica, finalidad.

SUMARIO

Introducción. 1. Presupuestos teóricos de la filosofía jurídica de Radbruch. 1.1. El neokantismo. 1.1.1. Rudolf Stammler. 1.1.2. Emil Lask. 1.2. Dualismo y trialismo metódico. 1.3. Relativismo de los valores. 2. La idea del Derecho. 2.1. Los elementos de la idea del derecho. 2.1.1. La justicia. 2.1.2. La finalidad. 2.1.3. La seguridad jurídica. 3. Las relaciones y antinomias en los elementos de la idea de Derecho. 3.1. La antinomia de la justicia y la finalidad. 3.2. La antinomia de la finalidad y la seguridad jurídica. 3.3. La antinomia de la justicia y la seguridad jurídica. Conclusiones. Bibliografía.

Introducción

El presente trabajo tiene como objetivos en primer lugar, explorar y describir, a partir de la obra filosófico-jurídica de Radbruch, su concepción de “idea del Derecho”, el pensamiento y algunos autores que influyeron en la construcción de dicha concepción; y, en segundo lugar, analizar los elementos que conforman la idea del Derecho, las relaciones que se generan entre ellos y los conflictos irresolubles que surgirían de los mismos.

Por lo tanto, en el intento de alcanzar dichos objetivos, el trabajo se estructura con una primera parte referida a algunos presupuestos básicos de la filosofía jurídica de Radbruch donde se desarrollarán los antecedentes de su pensamiento, con el neokantismo y la influencia de dos autores como Stammler y Lask, así como las actitudes frente al valor y la realidad, el dualismo y trialismo metodológico y su postura relativista. En una segunda parte, se describirá y analizará la idea del Derecho y en particular su referencia a la justicia, completando el análisis con los otros dos elementos de la mencionada idea: la finalidad y la seguridad jurídica. Por último, en una tercera parte se establecerán las relaciones existentes entre los elementos de la idea del Derecho y al mismo tiempo las antinomias que surgen como característica de su coexistencia.

1. Presupuestos teóricos de la filosofía jurídica de Radbruch

Una aproximación a la trayectoria intelectual de Gustav Radbruch exige ubicarlo en su contexto histórico para intentar establecer los orígenes de sus múltiples aportes a la filosofía jurídica contemporánea. Para ello, es posible hallar en el propio autor algunas claves que ayuden a dar respuesta a las interrogantes de su devenir intelectual y de las fuentes de su pensamiento.

En efecto, tal como lo señalara Fritz Von Hippel en sus Palabras introductorias de El Hombre en el Derecho, publicado dos meses después del fallecimiento de Radbruch en 1949; es factible obtener una autobiografía de este autor, susceptible de ser extraída de sus obras, y referentes a su enseñanza y acción pública, sus profesiones de fe y sus advertencias, así como a la perseverancia de sus ideas, su tarea de esclarecimiento y también de afirmación.

Aunque el propósito perseguido en este trabajo no importa reconstruir la historia personal del autor estudiado, no se puede dejar de lado algunas etapas de su trayectoria, especialmente intelectual, en las que se manifiesta con claridad el desarrollo de su concepción filosófico jurídica; en ese sentido, el propio Radbruch nos da una pista cuando en el Prefacio de la obra citada, precisa cuatro etapas que afirman y perfeccionan su concepción del Derecho que sintéticamente podría llamarse humanista: la época del Estado de Weimar, la de amenaza de la barbarización, los tiempos de la dictadura y los años que siguieron a la caída del régimen nacional socialista.

Ahora bien, atendiendo a que en el marco de este trabajo no se tratará el tópico referido a la supuesta “conversión” o no de las bases del pensamiento iusfilosófico del autor, se intentará, en todo caso, describir particularmente las líneas de continuidad en su obra, precisando oportunamente si determinado aspecto conceptual es materia de la controversia; sin llegar a tomar una posición acerca del trasfondo de dicho debate. De este modo, resulta relevante considerar a lo largo de las etapas de su biografía intelectual dos constantes: su concepción del hombre a partir de su marco filosófico jurídico y el modo en que concibe a la filosofía jurídica en sí misma.

Así, en primer lugar, la concepción del hombre del autor estudiado puede ser entendida desde dos perspectivas en relación con su noción del individuo: como sujeto de fines de la norma jurídica y como fuerza motivadora de la norma.

Por un lado, bajo la primera perspectiva se tiene que el individuo traducido en individualidad concreta no permitiría consagrar una ordenación del Estado y del Derecho que sirva a todos de modo semejante, puesto que el Yo concreto tiende a desembocar en anarquismo. A su vez, tampoco sería posible alcanzar el orden sirviendo a la imagen del hombre perfecto, racional y moral, en tanto que no podría ser resultado de la coacción jurídica sino de la libertad. De modo que:

“El concepto del individuo a que apunta tanto del Liberalismo como la Democracia debe, por ende, estar en el punto medio entre la individualidad empírica y la personalidad moral. Es el individuo natural, en cuanto puede llegar a ser personalidad moral, el conjunto personificado de la capacidad para la moral: la libertad personificada” .

De esta forma, la noción del individuo que está en la base del individualismo filosófico jurídico de Radbruch representa la posibilidad de la igualdad de los individuos, a partir de un individuo sin individualidad capaz de ser partícipe de un contrato social. Pese a ello, la individualidad moral es un valor de rango supremo y el Derecho y el Estado son medios a su servicio.

Enseguida, junto al individualismo liberal y democrático, Radbruch distingue el individualismo social, crítico de la igualdad limitada a lo jurídico-formal y de la noción de individuo aislado y sin individualidad, con el que pretende un individuo socializado y concreto entendido como una diversidad de

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