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Orden juridico medieval


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  387 Visitas

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El Orden jurídico medieval

La historia es un fenómeno que rige nuestras vidas de una manera poco común, ya que es el pasado ilustrado para nosotros en nuestro andar diario, no es más que la imagen de la nostalgia, angustia, alegría, tristeza, unidad. Es el vínculo que nos une a cada uno de nosotros, que nos permite ser empáticos con las situaciones del presente y del pasado, es nuestra guía a través de las épocas para evitar errores futuros semejantes a los del pasado. El Medievo, época de héroes, juristas, de oscurantismo, religión; época incomprendida. Vista a través del sucio cristal histórico, es juzgada, repetidamente, por sus acontecimientos, sin embargo, en este libro-Orden jurídico medieval- el autor, Paolo Grossi, con gran galantería y fineza en su escritura, nos ilustra acerca de este periodo de manera magistral, dejando de lado cualquier prejuicio. Inunda al lector, con o sin experiencia, con o sin conocimiento, de información varia, sin dejar de lado, claro está, su característico estilo de escritura, denominado: Nouvelle Histoire, corriente historiográfica amplia y significativa durante el siglo XX en Francia. En el presente escrito se plasmaran algunas de las ideas de Grossi acerca de la existencia y la definición de un “orden jurídico medieval”, asimismo se hablará acerca de las características de dicho orden y de sus implicaciones, así como de sus diversas connotaciones. Todo esto con la finalidad de estudiar el Derecho medieval de tal manera, que como dice Grossi, no sea aburrida, ni tediosa para el lector no docto en la materia.

Grossi comienza por indicarnos, a nosotros como lectores, lo que se puede esperar de su libro; sin trabas ni tapujos, sin tediosas explicaciones; él solo busca adentrarnos al mundo de lo jurídico de una manera paulatina que resulte ad hoc con cada uno de nosotros, reitero la falta de preparación no es un impedimento para explicarnos éste fenómeno jurídico. Comienza, de manera particular, arguyendo que el Derecho fisiológicamente no es ni un conjunto de formas que coartan el devenir de la vida social, ni un conjunto de reglas autoritarias en manos del poder constituido; él está convencido de que no es un artificio, sino que posee un significado, más que nada, ontológico y que ahonda en los manantiales más íntimos de una civilización, en sus raíces, en su origen, en el útero, y que además de esto expresa los valores de ésta. El solo busca mantener las opciones metódicas características de la década de los 60’s. Limitando por medio de los instrumentos  más seguros, que según él son aquellos órdenes de la vida cotidiana: adopciones y tutelas, ventas y arrendamientos, testamentos y donaciones, aquellas piedras angulares, dignas de confianza para la elaboración de su libro. Para ello, plantea dos grandes motivos: primero, como experiencia y mentalidad, y segundo, como un mundo, como el medieval, en el que el poder político es indiferente ante el Derecho, lo abandona, no se ocupa de regular la vida cotidiana y deja a los particulares autorganizarse libremente. De esta manera se imparte justicia, el Derecho deja de ser parte de un inexistente e insípido Estado y pasa a formar parte de un fenómeno colectivo que, sin duda, afectará a la sociedad de la Edad Media de manera evidente, porque es asi que, las vidas de los individuos se hallaran bajo el yugo de poder de otros particulares. Particulares con el poder de decidir sobre aquellos que se denominan vasallos. Los portadores de dicho título no son mas que la clara y cruda realidad de las deficiencias de un sistema colapsado y ávido de resurgir. Proveniente de la caída y fragmentación del Imperio Romano, la figura del vasallaje es el eje rector de la época, loa ciudadanos carentes de garantías a futuro y temerosos por su devenir deciden subordinarse, de manera voluntaria, a un amo, un señor feudal; el cual procura la seguridad de cada uno de sus vasallos a cambio, claro esta, de la prestación de servicios del mismo; ambos deberán de hacer un pacto de fidelidad inquebrantable, cadenas que los unirán uno al otro, y que evitará un abuso, o por lo menos así se esperaba, por cualquiera de las dos partes; acarreando serias consecuencias al transgresor de dicho pacto: La muerte. Dicho convenio es, con lo que respecta al territorio europeo, un acuerdo personalísimo, que solo se logra concretar entre dos personas, y que de ninguna manera le es aplicado a terceros, cuando menos en la Europa continental, ya que, como la historia lo dejara ver más adelante, esto solo se ha de quedar en el imaginario colectivo, sobre todo en Inglaterra, lugar en el cual debido a la llegada tardía de dicho sistema, éste perderá su carácter de personalísimo, trayendo consigo diferentes situaciones a las que acontecían en los países al otro lado del Canal de la mancha.

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