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Resumen Diez Picazo - Doctrina De Los Actos Propios


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  2.284 Palabras (10 Páginas)  •  526 Visitas

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No, no es correcto, según Luis Diez-Picazo, considerar a la Doctrina de los Actos Propios, en tanto proposición jurídica que sostiene “Nadie puede ir válidamente en contra de sus propios actos”, como un principio general del Derecho.

Primeramente, Diez-Picazo aborda el tema sobre qué es un Principio de Derecho, contraponiendo el entendimiento iusnaturalista con el positivista, y como ninguno de estos es suficiente. La visión iusnaturalista entiende que los principios del Derecho equivalen a normas del Derecho natural, en tanto normas que no han encontrado formulación ni sanción estatal, mas es innegable su vigencia, validez y obligatoriedad al encontrarse estos consagrados en un sistema jurídico superior al del hombre, que es el Dios, y se encuentra grabado en el corazón de todos los hombres. Por su parte, la visión positivista de los principios sostiene que estos son normas obtenidas mediante un proceso de abstracción y generalización de las leyes con las normas, de las cuales estas últimas, las leyes, pueden derivarse lógicamente. El problema, como ya se ha dicho, versa sobre la inexactitud de ambos: Los iusnaturalistas se equivocan al confundir los principios generales del Derecho, en tanto normas de Derecho positivo, con normas de Derecho natural. No todas las reglas del Derecho natural podrían ser recibidas por el Derecho positivo, ni son las normas del derecho natural las únicas susceptibles de dar origen a un principio jurídico general. Por su parte los positivistas inciden en el error de confundir principios generales del Derecho simples fórmulas, en tanto meras abstracciones lógicas o enunciados de carácter científico. Aunque Diez-Picazo no procura proveer una respuesta final, en sus palabras, busca “desvanecer frecuentes equívocos”: Los Principios del Derecho son normas jurídicas, no son meras ideas, verdades o criterios, pero tampoco puede decirse que estas son teorías u abstracciones que toman forma de convicción jurídica tras un minucioso razonamiento u estudio jurídico. Son “normas que revisten una peculiar naturaleza” : tienen un carácter básico en la organización del grupo humano y revelan de modo espontáneo el sistema de convicciones y creencias en que reposa la organización de la sociedad.

Ahora bien, respecto de que no es válido ir en contra de los propios actos, en tanto principio general del Derecho, se puede percibir como este entendimiento fracasa al instante en su esfuerzo por consagrar su generalidad al evidenciarse una serie de casos posibles en que el ir en contra de los propios actos no sólo se encuentra permitido, siendo así el obrar lícito, sino que este también se encuentra jurídicamente protegido. Estos casos son:

a. Por Acciones de Impugnación: Al igual que las demás acciones que se le asemejan, como las acciones rescisorias y de nulidad, la acción de impugnación tiene por fin privar de eficacia a un acto jurídico, de lo cual inmediatamente se sigue una revocación de actos propios tras las pertinentes manifestaciones de voluntades, sin perjuicio de la calidad jurídica de estas. Como es necesario atender a esta problemática, se ha dicho que el principio venire contra factum proprium non valet opera, únicamente, “en aquellas relaciones jurídicas válidamente establecidas” y “que los actos realizados sean jurídicamente eficaces” , pues contra los actos ineficaces puede lícitamente venirse.

Esta limitación a la aplicación de la doctrina como principio no es autosuficiente. Bien podría argumentarse que antes de ejercerse la acción de impugnación, o cualquiera fuere que pretendiese dejar ineficaz a un acto jurídico, y, por tanto, y necesariamente, antes de que esta fuese acogida por el tribunal que conozca del caso, los actos serían perfectamente eficaces, deviniendo ilícito el obrar contrario. Podría incluso agravarse el argumento, y con ello el problema, si este se aferra enteramente al entendimiento de esta doctrina como un principio, y se recalca esta palabra, general del Derecho. Para sostener la vigencia jurídica sistemática de las acciones mencionadas es ineludible deducir que ir en contra de los actos propios es lícito en dichas instancias de carácter excepcional, ergo, existen excepciones legales de Derecho a un principio general del Derecho, lo que es insostenible e imprudente. Todo el sentido de estas acciones es resolver concorde a derecho conflictos típicos de intereses, cuentan con su propia razón de ser. Entenderles como una excepción al principio general es justamente todo lo contrario que debe hacerse, las acciones que privan de eficacia un acto jurídico son siempre procedentes si este adolece de algún tipo de irregularidad, y la excepción es que estas no lo sean por disposición de la ley, de lo cual se sigue que el ir en contra de los actos propios no puede ser el caso general.

b. Por Voluntad Unilateral: Estos son aquellos casos en que una de las partes realiza un acto jurídico unilateral, o las partes pactan uno bilateral mas una de ellas, por la sola disposición de su voluntad libre y espontánea, decide prescindir del vínculo jurídico, destruyéndole en el proceso, aunque este haya sido correctamente establecido. Si bien la voluntad inicial del agente, sea esta unilateral o dentro de un contexto bilateral, era producir determinados efectos jurídicos, no puede sostenerse que esta deba permanecer impermeable al estado de cosas futuros, inclusive a la propia voluntad del pactante, en virtud de la imposibilidad de actuar en contra de los actos propios. Algunos casos son los de donatario que se retracta de su donación, el testador de su testamento, el socio que decide dar por terminada a su voluntad la sociedad civil, el comodante al exigir la restitución de la cosa prestada, el mandante al recovar el mandato, o el mandatario, por su parte, al renunciar a él.

c. Por revocación de la oferta de contrato por parte del oferente, por reclamación de restitución de un pago realizado sin causa o con base en una deuda condicional, por la decisión del acreedor con varios deudores solidarios que decide cambiar de sujeto pasivo en su acción crediticia, el heredero que ha repudiado la herencia como intestada y luego la acepta como testada, en fin, muchos son los casos que hacen improcedente a la doctrina de los actos propios como un principio general del Derecho.

Pardo de Carvallo, de forma anexa al argumento de Diez-Picazo, sostiene que no puede entenderse el aforismo venire contra factum proprium non valet como un principio general del Derecho puesto que toda regla que pueda de allí emanar será igualmente vaga, abstracta, imprecisa y poco concreta como la misma formulación, siguiéndose una cobertura de casos posibles tan amplia que abarcaría casos propios de otras doctrinas considerablemente diferentes, llevando a resoluciones de casos deontológicamente incorrectas .

Pese

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