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Sistema De La Sana Critica


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  919 Visitas

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ANTECEDENTES

La sana crítica como criterio de valoración de la prueba tiene sus orígenes en los Art. 147 y 148 del Reglamento del Consejo Real Español, el cual establecía que el Consejo debía apreciar.

“según las reglas de la sana crítica las circunstancias conducentes a corroborar o disminuir la fuerza probatoria de las declaraciones”;

Previsión normativa que sirve de antecedente inmediato a la Ley española de Enjuiciamiento Civil de 1855, en cuyo Art. 317 se estableció, entonces, que:

“Los jueces y tribunales apreciarán, según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos”.

No obstante, también el Art. 82 del Decreto (español) de 20 de junio de 1852, que trataba la “jurisdicción de hacienda” establecía que la certeza de los hechos debía formarse por las “reglas ordinarias de la crítica racional”, aplicada a los indicios, datos y comprobantes de toda especie que aparecieran en la causa.

Vicente y Caravantes, considerado el más insigne de los comentadores de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855, refiere, además, la existencia de la regla 45 de la Ley Provisional para la Aplicación del Código Penal, la cual andaba que los tribunales adquirieran el convencimiento de la criminalidad del acusado examinando las pruebas y graduado su valor según las reglas ordinarias de la “crítica racional”; pero que al no encontrar el convencimiento según la evidencia moral que requería la Ley 12, Título XIV, de la Partida Tercera, debía imponer en su grado mínimo la pena señalada en el Código.

Lo que hoy entendemos como “sana crítica”, Vicente y Caravantes, al estudiar sus orígenes la expuso como “sana filosofía”, “crítica racional” o, en efecto, “sana crítica”, lo que pudiera entenderse, entonces, como términos etimológicamente equivalentes.

De lo que se trató con la redacción del Art. 317 de la Ley Española de Enjuiciamiento Civil de 1855 fue dejar al “criterio judicial la apreciación de la prueba de testigos”; esto era dejar al arbitrio prudencial del juzgador determinar el valorar de los medios que formarían su convicción. De esta manera el juzgador quedaba en libertad de derivar su convicción no de la versión incierta que proporcionaran dos o más testigos, sino de la afirmación convincente de un solo testigo en causa. Pero, claro, considerando aspectos particulares de la prueba, como facultades psíquicas del testigo, moralidad, contenido de la declaración, probidad, relación del testimonio con el hecho, etc.

Este es, pues, el origen de la sana crítica, que al decir de Sentís Melendo: “el concepto y la expresión nos pertenecen: son netamente hispánicos. Fuera de nuestros países, la sana crítica, como sistema de valoración de la prueba, o mejor como expresión de esa valoración, no se encuentra”.

Explicación que tiene sentido porque al haber sido ideada en España, la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855 influye, directamente, en las legislaciones latinoamericanas.

FUNDAMENTOS DEL SISTEMA

La influencia de Kant

Luego de la escuela del pensamiento iusnaturalista aparece, cronológicamente después, la escuela racionalista de Manuel Kant (1724-1804. Crítica de la Razón Pura. Crítica de la Razón Práctica. Crítica del Juicio). Manuel Kant es el padre de la “teoría del conocimiento”. Y, por consecuencia, es quizás el autor más influyente en la posterior elaboración ideológica de la concepción del sistema de la “sana crítica” como método de valoración de la prueba durante los años que antecedieron a la Ley de Enjuiciamiento civil española de 1855.

No está demás decir, también, que Manuel Kant es el autor de filosofía general más influyente del siglo XVIII y el que trató, precisamente, la experiencia como objeto y método de conocimiento.

Con la “teoría del conocimiento” Kant elaboró un sistema de razonamiento crítico, con el que confrontó el racionalismo dogmático y el empirismo y pretendió superarlos. En ese interés Kant se ubicó entre el racionalismo dogmático y el empirismo y desde esa posición ecléctica no le dio valor sólo a la razón sino, también, a la experiencia.

Así sostuvo que “más si bien es cierto que todo nuestro conocimiento comienza con la experiencia, no por eso originase todo él en la experiencia”, por lo que de la misma manera como la procreación necesita de dos elementos, así también el conocimiento necesita de la experiencia y de la razón.

Kant distingue un elemento objetivo y otro subjetivo como contenido del conocimiento; porque hay una inseparable relación entre el dato objetivo y el sujeto que experimenta o pone en práctica el conocimiento. Es por ello que el dato objetivo (la realidad) que llega a nuestro conocimiento, lo que aprendemos por nosotros mismos, sufre las modificaciones que imponen nuestros propios principios y convicciones. En este sentido el dato o hecho objetivo que viene a ser la realidad aprehendida recibe la influencia de la experiencia del sujeto.

Apuntando en esta dirección, Kant enseñó que la experiencia se produce por dos factores: por la percepción sensible (intuición sensible) y el entendimiento, este es el juicio intelectivo (intelecto). Sin embargo, concibió que lo que hace posible la percepción sensible son el espacio y el tiempo que, por cierto, no derivan de la experiencia. Los juicios intelectivos para Kant son juicios categóricos y los clasifica en doce a los cuales agrupa en cuatro clases: cantidad, cualidad, relación y modalidad. No obstante enseña que la principal de todas es la “causalidad”.

Los Juicios intelectivos de Kant

En cuanto a los juicios intelectivos los distinguió en dos, lo que explicó en conceptos gramaticales de sujeto y predicado, así:

juicios analíticos

En los juicios analíticos la experiencia del sujeto está condicionada al concepto de dato objetivo (sujeto), por lo que la experiencia, entonces, no agrega nada nuevo y sólo desarrolla o aclara la noción enunciada (predicado).

juicios sintéticos

En los juicios sintéticos la experiencia agrega algo al enunciado o conocimiento (predicado) que no está comprendido en el dato objetivo (sujeto).

Los juicios a priori y a postereori

Kant distinguió los juicios en “a priori” y “a posteriori”, condicionados al conocimiento

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