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TÉCNICAS DE ESTUDIO


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  195 Visitas

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GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO ESTABLECIENDO MECANISMOS QUE GARANTICEN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO ARTICULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU PÁRRAFO TERCERO.

INTRODUCCION.

La razón por la que elegí este tema, es porque creo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación además de realizar su función jurisdiccional consistente en la aplicación de la norma jurídica a casos concretos, también ha venido realizando funciones de orden legislativo que deberán elevarse a la categoría de ley.

Cuando observamos los criterios de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los acatamos únicamente como opiniones y nos damos cuenta que dichas opiniones no siguen un proceso legislativo como es el caso de la creación de la norma cuando se presenta la iniciativa, la discusión, la aprobación, la sanción, la publicación y la iniciación de la vigencia, sin embargo la jurisprudencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación si tiene las características de una ley, ya que es de estudiado derecho que las opiniones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno o en salas son bilaterales, exteriores, heterónomas, coercibles, etc. características que debieran ser propias de la ley.

En la práctica tenemos que la jurisprudencia en materia de Amparo reúne las características de la ley pero sin ser ley, por lo tanto, cuando una persona física o moral ejercita el derecho de acción ante un órgano jurisdiccional federal o local para reclamar de un órgano del Estado un acto o ley que se estima vulnera las garantías individuales o el régimen competencial entre federación y estados, invoca el ordenamiento correspondiente a la materia, la Ley de Amparo y los criterios jurisprudenciales que considere el quejoso que son aplicables para resolver el caso concreto en virtud de que la autoridad responsable fue omisa en observar la jurisprudencia adecuada o en ocasiones resuelve la litis con tesis o criterios que ya fueron superados, y si consideramos el principio de derecho que dice que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, la autoridad responsable puede manifestar en su informe que desconocía el criterio jurisprudencial y que por ello resolvió en determinado sentido, y tal situación conlleva a promover el juicio de garantías que pudiera haberse evitado si la autoridad responsable hubiera resuelto aplicando en categoría de ley la jurisprudencia correspondiente. De ser aprobada esta propuesta, nos beneficiaremos todos los mexicanos, ya que los juzgadores se verán obligados a observar la jurisprudencia y aplicarla al caso concreto de manera obligatoria y al mismo tiempo aumentara el estudio y la investigación espontanea de los criterios jurisprudenciales así como de la materia de Amparo para tener leyes más exactas y eficaces.

Con relación a la delimitación de este proyecto es de aplicación actual, es decir, hoy y a nivel federal, ya que vivimos en un país que para regular las relaciones entre las diversas personas se presentan constantemente iniciativas de leyes, reglamentos, decretos etc. que posteriormente siguen un proceso legislativo para llegar a ser aplicadas de manera general y obligatoria a todos los gobernados y que después de un tiempo estas pueden llegar a ser ineficaces o inexactas, siendo así necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita opiniones para interpretar las normas que de alguna manera no son claras y que la autoridad aplicó de manera inexacta, y en virtud de que en la creación de esos órdenes jurídicos no participa el máximo órgano jurisdiccional que es el que estudia a fondo y resuelve las situaciones donde se vulneran las garantías individuales o el régimen competencial entre federación y estados, es conveniente para nuestro sistema jurídico que dichas opiniones se eleven a la categoría de ley ya que a este órgano se le encomienda única y exclusivamente la aplicación de la norma jurídica a casos concretos.

Por lo tanto si en la práctica la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizara funciones legislativas, es decir, que los criterios por ella emitida se elevaran a la categoría de ley en materia de Amparo, los beneficios que se obtuvieran al lograr este cometido, serían varios, así como dar un paso adelante en el sistema jurídico mexicano ya que la ciencia del derecho es cambiante como lo es nuestra sociedad.

Es necesario pues, sistematizar de manera clara y precisa los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de Amparo y elevarlos a la categoría de ley para tener un código federal de ley-jurisprudencia emitida por el máximo órgano jurisdiccional.

Entonces ¿deberá la jurisprudencia en materia de Amparo elevarse a la categoría de ley para que el Estado garantice con mayor eficacia las garantías individuales de todos los gobernados?

OBJETIVO CENTRAL.

Analizar si es conveniente que se eleve a la categoría de ley la jurisprudencia

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