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Colonizacion Y Pueblos Indigenas


Enviado por   •  12 de Junio de 2012  •  1.008 Palabras (5 Páginas)  •  617 Visitas

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SUJETOS: EXPROPIANTE (ESTADO), EXPROPIADO (PARTICULAR PROPIETRARIO DEL BIEN) Y EL O LOS BENEFICIARIOS ( PERSONAS QUE SE VAN A BENEFICIAR CON EL BIEN EXPROPIADO).

OBJETO El bien que se va a expropiar

CAUSA: Utilidad pública o interés social

JUSTIPRECIO: Valor del bien a expropiar y la manera como se va a pagar

PROCEDIMIENTO: Se pueden poner de acuerdo tanto el expropiante como el expropiado y cuadran el justiprecio, sino tienen 20 días para ponerse de acuerdo. Se buscan tres peritos: a) Uno del expropiante, b) uno del expropiado; y c) uno de mutuo acuerdo.

Si no logran concretar en 20 días pasa a un juzgado de expropiación ( pasan las hojas de avalúo), el cual tomara una decisión en 15 días hábiles.

Para el procedimiento se necesitan cuatro cosas:

1- Necesidad de ocupación es decir causa de utilidad pública o interés social.

2- Información pública: Se abre un término de 15 días para que la administración pública informe sobre el bien, de tal manera que los interesados presenten los alegatos cuando se vean afectados y se publica en el periódico de mayor circulación de la localidad y en el BOE ( Boletín Oficial de Expropiación)

3- Los alegatos deben ser presentados dentro de los 29 días siguientes a la fecha de culminación de publicación.

4- La fase final del procedimiento es cuando se publica la decisión de expropiación, esta debe notificarse individualmente a las partes interesadas. Contra esta decisión cabe únicamente el recurso de alzada el cual se realiza ante el ministerio correspondiente

RETASACION: Es un procedimiento que puede accionar el o los expropiados cuando transcurridos dos años no... Expropiacion De Bienes Ejidales Y Comunales

Deberes y derechos establecidos relativos al uso del T.I.C

Deberes

En el artículo 108, la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar los servicios de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, estableciendo como deber de los centros educativos, la necesidad de incorporar el conocimiento y la aplicación de las Nuevas Tecnologías en los procesos de enseñanza.

Derechos

La consagración del derecho da acceso a la tecnología en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el propio texto constitucional se puede apreciar la influencia de la tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos, reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, tal como lo establece el artículo 110.

Es evidente entonces que el desarrollo de este derecho constitucional, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), adopta en el año 2000 el Plan Nacional de Telecomunicaciones, donde se menciona por primera vez la necesidad de incorporar a la Nación dentro de la sociedad de la información.

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección

integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la

prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o

cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de

dichas tecnologías, en los términos previstos en esta

DELITOS INFORMÁTICOS

Concepto

El delito

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