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Derechos Humanos


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  7.399 Palabras (30 Páginas)  •  427 Visitas

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Honorables Magistrados

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

E. S. D.

REFERENCIA : IMPUGNACIÓN SENTENCIA TUTELA REF: 2010 –

001315-01

ACCIONANTES : FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA –

FLIP, CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO,

JUSTICIA Y SOCIEDAD – DEJUSTICIA, LA MISIÓN

DE OBSERVACIÓN ELECTORAL –MOE, MEDIOS

PARA LA PAZ Y LA ASOCIACIÓN DE DIARIOS

COLOMBIANOS - ANDIARIOS

ACCIONADO : MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

CLAUDIA MARCELA ROJAS FORERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.001.791 de

Bogotá, vecina de la ciudad de Bogotá, actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA

LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, Nit: 800.102.745-9; VIVIAN NEWMAN PONT, identificada con

cédula de ciudadanía número 32.691.759, vecina de la ciudad de Bogotá, actuando como representante legal

suplente de la CORPORACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO, JUSTICIA Y SOCIEDAD

– DEJUSTICIA, Nit: 830.131.150-1; CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, identificado con

la cédula de ciudadanía número 80.136.164 de Bogotá, vecino de la ciudad de Bogotá, actuando como

apoderado judicial de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL – MOE, Nit:

900.072.185-7; MARISOL MANRIQUE MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía número

52.487.687 de Bogotá, vecina de la ciudad de Bogotá, actuando como representante legal de MEDIOS

PARA LA PAZ, Nit: 830.046.043-6; y NORA LUCÍA SANIN POSADA, identificada con la cédula de

ciudadanía número 41.639.236, vecina de la ciudad de Bogotá, actuando como representante legal de la

ASOCIACIÓN DE DIARIOS COLOMBIANOS – ANDIARIOS, por medio de la presente impugnamos

el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dictado el pasado 8 de junio de 2010, en el marco del

la acción de tutela de referencia.

Con el fin de realizar una argumentación organizada, el presente documento se referirá, en primer lugar, a

las consideraciones formales sobre el fallo objeto de la impugnación. En segundo lugar, se presentarán las

consideraciones de fondo sobre la sentencia. Este punto se controvertirán tres temas centrales en la

argumentación del Tribunal, a saber: i) las normas acusadas “no impiden a los periodistas y comunicadores

ejercer su función, así como tampoco limitan la libertad de prensa, de expresión, ni de información”, ii) los

medios de comunicación tienen responsabilidad social, y iii) las restricciones “resultan proporcionadas para

la conservación del orden público”. Finalmente, se le solicitará al Consejo de Estado que tutele los derechos

fundamentales a la libertad de expresión, prensa e información y modifique la sentencia emitida por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2

I. Consideraciones formales

Los suscritos no tienen discrepancia alguna con respecto a la aplicación normativa y jurisprudencial

realizada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en relación con la procedencia de la acción de

tutela. Por lo tanto, este punto formal no se controvertirá con el presente documento, en la medida que los

Honorables Magistrados declararon procedente la acción constitucional para el caso que nos ocupa.

Para resumir su posición, el Tribunal en la página 11 concluye que “en este caso se está frente a una

situación inminente que en principio requeriría de medidas urgentes, además se evidencia que de la misma

puede resultar un perjuicio grave para los accionantes y para la comunidad en general, por lo que encuentra

la Sala que este evento constituye un típico caso que permite estudiar el fondo del asunto por vía de tutela

como mecanismo subsidiario, toda vez que pese a que existen otros mecanismos de defensa judicial, éstos no

resultan eficaces y además en caso de no abordarse el fondo del asunto, se puede derivar un perjuicio

irremediable para los interesados”.

En consecuencia, consideramos aconsejable proceder a continuación con las consideraciones que

controvierten la posición del fallador en el fondo del asunto.

II. Consideraciones de fondo

La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 8 de junio del presente año niega el amparo

de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, prensa, e información, y la protección especial a la

actividad periodística en cuanto a su independencia e imparcialidad, argumentando que: i) las normas

acusadas “no impiden a los periodistas y comunicadores ejercer su función, así como tampoco limitan la

libertad de prensa, de expresión, ni de información”, ii) los medios de comunicación tienen responsabilidad

social, y iii) las restricciones “resultan proporcionadas para la conservación del orden público”.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a controvertir cada uno de estos tres puntos que fueron cruciales

al momento de denegar la tutela de los derechos fundamentales mencionados.

A. El Decreto 1800 de 2010 si impide la transmisión de información y constituye censura previa

La ratio decidendi del fallo radica en que los artículos 3, 7, 9 y 10 del Decreto 1800 de 2010 no limitan las

libertades de prensa, de expresión, ni de información porque dichas normas no impiden a los medios

informar, sino que imponen reglas razonables a la transmisión de la información. Al respecto, el fallador

considera que el articulado acusado “de manera alguna les prohíbe informar, simplemente les impone unas

reglas para que la información transmitida esos días no se base en especulaciones que puedan llegar a

generar desórdenes, temores o en ultimas terrorismo en la comunidad”. De esta manera, el principio

normativo que sirve de sustento para la decisión es que las reglas impuestas son unas sencillas pautas para

evitar el desorden público que no afectan las libertades informativas.

Este principio debe ser analizado con mayor detenimiento. Así, debemos analizar cómo las reglas impuestas

no son simples regulaciones sino formas de censura previa, pues impiden o dan lugar a que se impida la

difusión de la información, lo que da paso a una

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