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La Administracion Española


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  280 Visitas

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ADMINISTRACION DE AMERICA ESPAÑOLA

Las Indias quedaron vinculadas al reino de Castilla, en la persona de su monarca, como bienes hereditarios y de realengo. Administrativamente, esta vinculación producía una profunda perturbación en los órganos de gobierno, de modo especial en el Consejo de Castilla, del que dependía. A medida que los nuevos territorios fueron aumentando su extensión, la riqueza monetaria que aportaban y la importancia de las poblaciones autóctonas, se necesitó crear órganos administrativos específicos para su gobierno.

La administración de américa española se distribuyo de la siguiente manera:

a) El Rey:

América se incorporó “de Jure” a la corona de León y Castilla, como parte de su patrimonio. No obstante los Reyes de España, no ejercitaron su poder absoluto en el sentido del mando unipersonal, exclusivo y excluyente; aunque por lo general y en la forma, toda Ley emana de él.

Uno de los aspectos es la distancia geográfica entre las colonias y la metrópolis, que complicaba el manejo y obligó a la creación de organismos técnicos, cuya autoridad se acrecienta gradualmente. Finalmente América nace institucionalmente bajo el espíritu de la reconquista, refugiándose en ella fueros y derechos personales y municipales que en España, desaparecen.

b) La Casa de Contratación:

La Casa de Contratación fue fundada el 20 de enero de 1503, en Sevilla, capital comercial del Reino de Castilla, que al mismo tiempo era oficina de comercio, tribunal y almacén al por mayor para el tráfico americano. Se componía inicialmente de un Tesorero, de un Oidor y un Agente o Administrador, con lo cual se demuestra que su primer carácter fue el de un organismo técnico con fines comerciales.

Las funciones de la Casa de Contratación eran las siguientes:

Económicas y Técnicos- Administrativas: organización de los viajes, revisión y concesión de Licencias, con intervención de la Autoridad Central y de los Concejos locales, embarque y recepción de mercaderías, etc.

En lo Judicial era Tribunal Civil: en lo relacionado a la contratación, con derecho a tener cárcel y facultad de conocer los delitos que tuvieren lugar en los viajes;

Científicas e Informativas: preparación de descubrimientos por medio de contratos o asientos.

c) El Concejo de Indias:

Se formo el 4 de Agosto de 1524, bajo el dominio de los Reyes Católicos. En octubre de ese mismo año el rey con motivo de una enfermedad que le aquejaba, autorizo al Consejo de Indias, para proceder en lo Judicial, sin consultarle.

La función primordial del Consejo de Indias, era la de aconsejar, reservándose quien consultaba, al Rey,

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