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Sistema General de Riesgos Laborales


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  260 Visitas

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SALUD OCUPACIONAL

Trabajo de investigación

CRISTIAN ALEJANDRO PARRA ARIAS

Profesor

José Omar Gómez

Grupo

8

POLITÉCNICO JAIME ISAZA CADAVID

MEDELLIN

2015

Contenido

LO QUE MODIFICO LA LEY 1562/ 2012 2

DECRETRO 723-2013 4

Las principales reglas establecidas por este Decreto son: 4

b) En forma voluntaria: 5

LO QUE MODIFICO LA LEY 1562/ 2012

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

DECRETRO 723-2013

Mediante el Decreto 723 de 2013, dicha ley estableció la obligación de las empresas de afiliar a las personas contratadas mediante un contrato de prestación de servicios superior a un mes (trabajador independiente o contratista). Igualmente, estableció las obligaciones de ambas partes frente al Sistema General de Riesgos Laborales, así como las reglas para el pago de las cotizaciones.

Este Decreto equipara a los contratistas con los trabajadores dependientes, en lo relacionado con el cuidado de la salud en el lugar de trabajo. Esto permite a los contratistas el acceso a las actividades de capacitación y prevención del Sistema de Riesgos Laborales, sin que ello implique la existencia de una relación laboral entre el contratista y la empresa contratante. Adicionalmente, resuelve el problema de quién debe pagar la incapacidad médica al trabajador independiente cuando existe un conflicto entre la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la Entidad Promotora de Salud (EPS), y quién y cómo debe hacer dicho pago. Establece reglas claras respecto a cómo deben hacerse las cotizaciones cuando el contratista

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