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ANTECEDENTES DE LA ADOPCIÓN DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  2.140 Palabras (9 Páginas)  •  339 Visitas

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ANTECEDENTES DE LA ADOPCIÓN DEL ESTADO SOCIAL

DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

ROSARIO DEL PILAR BALLESTEROS GONZALEZ

ESTUDIANTE DE DERECHO SEGUNDO SEMESTRE UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA

Resumen

Partiendo de una definición entendemos que está formado por dos palabras Estado como forma de organización política y Derecho como un conjunto de normas que rigen a una sociedad, diciéndolo de otra manera el poder del Estado se encuentra limitado por el Derecho.

Así dando fin a la constitución de 1986 daremos paso a la constitución de 1991 recordando que el concepto Estado social de Derecho lo creo el jurista alemán Hermann Heller (1891-1933). Quien por primera vez en 1930 plantea una fórmula alternativa entre Estado de Derecho y dictadura.

Las relaciones entre Estado de Derecho y Estado social de Derecho son basadas en la determinación social que constituyen los verdaderos principios y obligaciones jurídicas y no jurídicas. En consecuencia, el Estado está obligado a hacer extensiva la fuerza vinculante de los derechos fundamentales en el tráfico jurídico privado, el Estado juez debe interpretar el derecho siempre a través de la óptica de los derechos fundamentales.

Palabras clave

Estado, Derecho, Social, Política, Sociedad. Constitución, Organización.

Abstract

Starting from a definition we understand that consists of two words State as a form of political organization and law as a set of rules governing a society, to put it another way state power is limited by law.

Thus ending the 1986 constitution give way to the 1991 constitution remembering that the social state of law concept I believe the German jurist Hermann Heller (1891-1933). Who for the first time in 1930 posed an alternative formula between rule of law and dictatorship.

The relationship between rule of law and social state of law are based on the social determination are the true principles and legal and non-legal obligations. Consequently, the State is obliged to extend the binding force of fundamental rights in private legal relations, the state court must interpret the law always through the lens of the rights

Key words

State, Law, Social, Politics, Society. Constitution Organization.

Introducción

Dar a conocer al público en general como se adoptó el estado social de derecho a partir de la constitución de 1991, iniciando con una grave crisis que atravesaba el país, ya que la realidad era muy diferente a lo establecido en la constitución de 1986, los ciudadanos Colombianos al no sentir conformidad con sus leyes por atropellos a sus derechos y diversos conflictos como la crisis política y la poca participación democrática entre otras se sintieron en un país que simplemente no llenaba sus expectativas de vida como estado de derecho.

Al estar en constante enfrentamiento la guerrilla, el estado y los grupos paramilitares el país cada vez se deterioraba más, fue así como la asamblea nacional constituyente nace a raíz de estos conflictos y después de la muerte de Luis Carlos Galán Sarmiento “Se puede matar a los hombres, pero no a las ideas.” Donde tomaría la iniciativa de un pronto cambio en la constitución, es así como finalmente la constitución de 1991 adopto el estado social de derecho.

El Estado de Derecho

Partiendo de una definición entendemos que está formado por dos palabras Estado como forma de organización política y Derecho como un conjunto de normas que rigen a una sociedad, diciéndolo de otra manera el poder del Estado se encuentra limitado por el Derecho.

El Estado de Derecho surge en contra posición al podre absolutista, recordando que en este poder el rey era quien daba las órdenes y regia sin nadie que se lo impidiera ni quien le hiciera contrapeso, contrario a el Estado de Derecho que sugiere que el poder emana del pueblo y son ellos finalmente quienes escogen a libertad sus representantes para el gobierno, así pues con el desarrollo de este estado crece la división de poderes divididos en tres ramas ( el poder Legislativo, el poder Judicial y el poder Ejecutivo).

De acuerdo (CPRC, 1886) con el preámbulo “En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, Los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente; Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de Constitución expedidas el día 1.° de diciembre de 1885; Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz (…). Hace referencia a un Estado aparentemente libre, allí hace énfasis en los derechos y libertades fundamentales, a una igualdad para hombres y mujeres en una expresión política, social, económica y cultural, se impone una religión católica e invocando la protección Dios como fuente suprema hace referencia a la dignidad humana. Además tiene una composición de carácter centralista, presidencialista, autoritario y confesional.” La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece” (Artículo 2, (CPC))

Si bien este concepto nos puede llevar hasta épocas antiguas remontándonos a los griegos, los romanos y aun a la edad media, encontramos manifestaciones importantes respecto al tema tales como la obra del profesor alemán Robert Von Mohl (1799-1875). Él determina el Estado de Derecho de este tiempo y lo caracteriza así “su esencia se sitúa en el hecho que protege y estimula el desarrollo de todas las fuerzas naturales, desarrollo reconocido por el pueblo como objeto de la vida del individuo y el conjunto de la sociedad” (enciclopedia de ciencias políticas, 1872). Así pues la noción del autor siempre se referirá a un Estado de monarquía constitucional.

De esta manera nos referimos al Estado de Derecho como un estado racional y arraigando un concepto ius naturalista, donde supone que con anterioridad el hombre también tenía derechos los cuales se deberían proteger.

En consecuencia de lo anterior, el Estado de Derecho material es desplazado por una idea formal de Estado de Derecho, para lo cual ya no cuenta el fin y contenido del Estado, sino lo reduce exclusivamente a sus principios formales

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