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ASPECTOS HISTORICOS Y CONCEPTUALES DE LAS TARIFAS ELECTRICAS DEL IRHE


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  10.104 Palabras (41 Páginas)  •  424 Visitas

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ASPECTOS HISTORICOS Y CONCEPTUALES DE LAS TARIFAS ELECTRICAS DEL IRHE

1. INTRODUCCION

Las decisiones relacionadas con la asignación de precios, constituyen elementos críticos dentro de cualquier estrategia empresarial.

Las compañías de utilidad pública, como es el caso del IRHE, están severamente afectadas por las regulaciones gubernamentales, las políticas institucionales y administrativas, y sobre todo las opiniones del usuario. Por lo cual, la determinación de los costos de servicio y el diseño de tarifas es complejo.

El paso de los costos a las tarifas requiere de un estudio detallado y no es, por lo general, un proceso directo. Entre los elementos que guían la estructuración tarifaria están:

• Deben ser sencillas, fácilmente comprensible, deben tener aceptación general por parte de los usuarios y su aplicación debe ser factible.

• Deben estar libre de controversias, dentro de cualquier interpretación.

• Deben cumplir con las restricciones financieras y con las consideraciones de equidad para los diferentes usuarios.

Tradicionalmente, los estudios tarifarios del IRHE se han basado en el análisis de los gastos presentados en los informes financieros y en las ventas históricas de energía. Por lo tanto, mediante las tarifas eléctricas se transfieren a los usuarios los costos de prestar el servicio de energía eléctrica, los cuales se resumen en: gastos de operación y mantenimiento, gastos de combustible, depreciación y la rentabilidad o fondo para la expansión.

Las tarifas eléctricas del IRHE tienen dos componentes: los precios establecidos en la Estructura Tarifaria o Tarifa Básica y el Ajuste Térmico o Cláusula de Combustible.

La Cláusula de Combustible permite la recuperación de los costos de combustibles. Como este costo, varió bruscamente en las dos últimas décadas de los setenta y ochenta, se incluyó en la estructura tarifaria un mecanismo para recuperar este costo automáticamente por las variaciones en el precio o en las cantidades de barriles de combustible, utilizados para la generación eléctrica del país. Más adelante daremos una explicación más detallada sobre este tema.

2. PRINCIPALES LEYES QUE REGULAN EL MERCADO ELECTRICO

2.1 Decreto Ley No. 31 del 27 de septiembre de 1958, por el cual se dictan disposiciones sobre la Industria de Electricidad. El Presidente de la República Decreta:

"Artículo 84. Para los efectos de este Decreto-Ley, las empresas de servicio eléctrico público se dividirán en tres categorías. Pertenecerán a la Primera Categoría aquellas empresas cuya venta anual exceda de 25,000,000 kilovatios-hora. Pertenecerán a la Segunda Categoría aquellas cuya venta anual pasa de 15,000,000 kilovatios-hora sin exceder de 25,000,000 kilovatios-hora. En la Tercera Categoría estarán las empresas cuya venta anual no exceda de 15,000,000 kilovatios-hora."

"Artículo 85. El porcentaje autorizado de ganancia sobre el Capital Neto invertido en servicio eléctrico público, después de pagado el Impuesto sobre la Renta, guardará relación con el porcentaje de capital de préstamo, bonos, o acciones preferidas con que opera el concesionario y se ajustará a la siguiente tabla y a los Artículos 90, 95 y 97 según la categoría de la empresa."

"Porcentaje de Capital en bonos, acciones preferidas y préstamos"

1a. 2a. 3a.

PORCENTAJE DE CAPITAL CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA

15% o menos 9.5% 10.0% 10.5%

De 15.1% hasta 30% 9.25% 9.75% 10.25%

Desde 30.1% hasta 50% 9.0% 9.5% 10.0%

Más de 50% 8.75% 9.25% 9.75%

Para el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) el porcentaje de ganancia es de 8.75%, calculado con la siguiente fórmula:

Ingresos Netos

Rentabilidad = ───────────────

Base Tarifaria

Ingresos Netos = Ingresos por Ventas - Gastos de Operación y Mantenimiento - Depreciación.

Base Tarifaria = Activo Neto Revaluado + Capital de Trabajo

Capital de Trabajo = 25% del Ingreso por Ventas

Aunque esta ley no ha sido derogada, entra en alguna contradicción, dado que La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, organismo encargado del ejercer la inspección y control en la industria de electricidad fue eliminada en noviembre de 1974. Esto creó un vacío legal en lo que respecta a la aprobación de las tarifas, que fue corregido por la Ley No. 45 del 5 de agosto de 1976. La Ley 45 dispone que las tarifas de electricidad serán aprobadas por el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Gabinete.

2.2 Decreto de Gabinete No. 235 del 30 de julio de 1969 por el cual se subroga la Ley No.37 del 31 de enero de 1961, Ley Orgánica del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE). El Presidente de la República Decreta:

Artículo 2o. El Instituto tiene por objeto planificar, incrementar, diversificar y racionalizar la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica en todo el territorio de la República; y en consecuencia, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Procurar o generar energía eléctrica adecuada, en todo el país.

b) Contribuir a la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos hidráulicos de todo el territorio de la República.

c) Construir, instalar y operar todas la fuentes adicionales de generación de energía que se requieran para el uso público, utilizando para ello cualquier medio de producción.

En consecuencia, corresponde al Instituto la construcción y operación de toda nueva fuente de generación de energía eléctrica que necesite para sus propios planes de electrificación, así como para suplir las necesidades de energía que requieran las empresas concesionarias

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