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Analisis De Constituciones


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  3.591 Palabras (15 Páginas)  •  302 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

La evolución y avance de las Constituciones en el ámbito laboral se puede apreciar de distintos puntos de vista. En este trabajo explicaremos específicamente la evolución al introducir el derecho al trabajo a las Constituciones que han existido a lo largo de nuestra historia constitucional como normas supremas y de formal y total acatamiento del Estado con relación a las personas.

Históricamente el Ecuador ha tenido veinte constituciones, vemos que es significativo y cabe resaltar la adaptación de un pueblo y sus autoridades hacia nuevas constituciones que no fueron dadas por el interés de un cambio consciente a mejoras de la nación sino que solamente se dieron por intereses políticos sin la previsibilidad de concluir con el avance necesario para la nación; lo que conlleva a hablar de diversas dictaduras que se han establecido en diferentes gobiernos procurando únicamente los intereses personales.

Las demandas sociales acorde a cada tiempo de expedición de las Constituciones no eran tomadas en cuenta y no coincidían con lo establecido en cada una por lo que cada Constitución tiene muy visible simbólicamente la legitimidad política para permanecer en el poder. Es notorio que no hay grandes diferencias entre cada Carta Magna existente, sus modificaciones son muy poco significativas e irrelevantes.

Lo que buscamos con el siguiente trabajo es abarcar específicamente el ámbito labora en el que se han desenvuelto todas las constituciones incluyendo a la actual con respecto al reconocimiento del trabajo como un derecho y obligación para los ciudadanos y la positivización del mismo junto con garantías que lo sustenten y amparen para hacer eficiente la ejecución del mismo tanto como un derecho de familia, un derecho que genera economía, como fuente de desarrollo común e incluso para la valoración propia de la persona.

DESARROLLO:

Constitución de 1830

No podemos decir que se ha hablado del trabajo como un derecho desde la primera Constitución porque no consta el derecho ni su reconocimiento positivizado dentro de la misma. La Constitución de 1830 carece de un catálogo de derechos, son pocos los que se reconocen que no tienen lugar ni mención con el derecho al trabajo. No se desarrolla la materia laboral como tal porque los intereses de realizar esa constitución eran urgentes, se había creado apenas la República y urgía plasmar en la Constitución los tres poderes que gobernaban al país además de que en ese entonces se mantenía una tendencia colonialista y su forma de dominación no cambió en ningún ámbito pese a la previa independencia e incluye un constitucionalismo conservador.

Constitución de 1835:

Es en la constitución de 1835 que tampoco hay un cambio en cuanto a mencionar sobre el trabajo como un derecho y tampoco incluyen protecciones al mismo, no hay mayor cambio de la primera constitución en relación a esta, lo que enfoca y enfatizan estas constituciones es el interés de perpetuar el poder y el avance en la constitución de los poderes existentes con el enfoque de la creación de leyes y la administración de justicia necesaria, las personas competentes para sancionar y a quienes se les consideraba como ciudadano para ejercer sus derechos.

Constitución de 1843:

En la constitución de 1843 con diferenciación de las dos anteriores es la primera que menciona al trabajo en el Artículo 88.- Todos los ecuatorianos son iguales ante la ley, y hábiles para obtener los empleos de la República, teniendo los requisitos legales; y ninguno, que no sea ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía, podrá ser funcionario público. Establece entonces al empleo como un derecho y lo menciona ya que en aquel entonces ya se generaba una economía interna y era necesario conceder este derecho para el ejercicio del mismo. No menciona en esta Constitución sobre leyes que hayan protegido a este derecho pero de todas maneras reconoce el derecho a acceder al empleo público, lo que nos da a entender que el Estado previamente mantenía empleados públicos y por lo tanto era indispensable reconocer este derecho.

Constitución de 1845:

La constitución de 1845 no extiende su catálogo de derechos hacia los ciudadanos o habitantes, no incluye un artículo donde especifique y ratifique el derecho al empleo pero nos remitimos al título XI que menciona entre las garantías el Artículo 107.- Nadie podrá ser funcionario público en el Ecuador sin ser ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadano. En este artículo reconoce la existencia de empleados públicos pero no se pronuncia sobre sus derechos y tampoco garantiza el acceso al trabajo.

Constitución de 1851:

En esta Constitución al igual que en la anterior no menciona sobre algún modo de reconocimiento del derecho al trabajo, incluyen más derechos en el catálogo que presenta aquí pero de todas maneras hay este vacío de varios derechos no establecidos o positivizados como el derecho al trabajo o un enfoque de un modo de producción laboral.

Lo que rescatamos de ésta constitución está en que al igual que en la anterior constitución únicamente hace relación al trabajo en las garantías: Artículo 103.- Todos los empleados públicos son responsables de su conducta en el ejercicio de sus funciones; y su responsabilidad se hará efectiva conforme a la ley.

Artículo 104.- Para obtener empleo con autoridad o jurisdicción política o judicial en el Ecuador, se necesita ser ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía.

Reconoce ciertamente el derecho al trabajo pero no de manera explícita o establecida en la constitución sino solamente de manera implícita con especificar el comportamiento debido de los trabajadores públicos y los requerimientos para tener los cargos respectivos.

Constitución de 1852:

La constitución de 1852 no establece como derecho al trabajo o a alguna labor a manera de empleo, únicamente lo mantiene implícito en la constitución al referirse al mismo a manera de garantía y no necesariamente lo expresa a manera de trabajo, sino que menciona a los funcionarios públicos, sus requisitos para serlo y su manera de actuar junto con las repercusiones de no tener una debida acción.

Constitución de 1861:

En cuanto al trabajo en esta constitución no hay cambios, mantiene el régimen de la constitución anterior y no enfatiza cambios.

Constitución de

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