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Analisis De Los Primeros 29 Articulos De La Constitucion Politoca Mexicana


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  5.297 Palabras (22 Páginas)  •  5.045 Visitas

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Artículo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga

esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las

condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que

entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por

objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2°.- La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas

que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al

iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales

y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes

se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,

económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo

con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional

de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades

indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán

tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de

este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas

a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,

sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales,

los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley

establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o

representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la

participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que

respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su

cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos

establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra

establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos

por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos

naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden

a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades

podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los Municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en

los Municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de

conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los

juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en

cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.

Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que

tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre

determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos

indígenas

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