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Analisis Desde El Articulo 29 Al 42


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2012  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  530 Visitas

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ARTÍCULO 29.- El Contador Público podrá usar los símbolos y logotipos de la Federación, Colegios o Delegaciones de Contadores Públicos al cual pertenezca en sobres, correspondencias y tarjetas de presentación, siempre que sean de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales y/o profesionales. Las firmas de colegiados (individuales o sociedades de personas) pueden emplear la frase: Miembros del Colegio de Contadores públicos (entidad a la cual pertenece) siempre y cuando todos los socios sean colegiados solventes con las finanzas de su colegio e INPRECONTAD.

Análisis: Todo contador publico puede como medida de autentificación usar los logotipos de la federación, colegios o delegaciones para su presentación personal como tarjetas, sobres etc. pero esta condicionada ya que el contador solo podrá usarla en la actividad profesional y si esta solvente con el INPRECONTAD (Instituto de Previsión Social del Contador Publico).

ARTICULO 30.- El Contador Público no debe actuar como el gremio para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la federación y sean del conocimiento de los respectivos Colegios y Delegaciones.

Análisis: El contador público no debe emitir opiniones sobre temas que impliquen como llevar la contabilidad, sin que las Federaciones, Colegios y Delegaciones no conozcan. Esto es potestad del gremio.

ARTÍCULO 31.- El Contador Público que cambie de domicilio o jurisdicción debe participarlo al Colegio donde está inscrito.

Análisis: Es deber del Contador Público mantener informado de cualquier cambio de domicilio o jurisdicción al Colegio donde se encuentre inscrito.

CAPITULO V

INFRACCIONES

ARTÍCULO 32.- Las inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de los expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo.

Análisis: Este artículo indica que ante la violación o no acatamiento de las normas establecidas en el código de ética, constituyen infracción y la misma será sancionada de acuerdo a la gravedad de la misma.

ARTÍCULO 33.- El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:

a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.

b) No indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier dato importante en los estados financieros y notas correspondientes del cual tenga conocimiento.

c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas y procedimientos de auditoría de aceptación general, exigidos de acuerdo a las circunstancias para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o emita su opinión no calificada cuando las limitaciones al alcance de su trabajo sean de tal naturaleza que le impidan expresar tal opinión.

d) Aconseje falsear los estados financieros de su cliente o de cualquier otra dependencia donde preste sus servicios. Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público, deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

Análisis: El presente artículo está conformado por un total de cuatro literales los cuales establecen la responsabilidad del Contador Publico en: Ocultar información, seguir directrices del cliente para la evasión de información, ser negligente en emitir opiniones sin conocer las Normas y Procedimientos de Auditoria de aceptación general, el desconocimiento de esta no implica su culpabilidad y el consejo de falsear los estados financieros. Si el Contador Publico realiza alguna de estas acciones será culpable.

ARTICULO 34.- Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional, el Contador Público que directa o indirectamente, intervenga en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo, para obtener un trabajo, aceptar, conceder subrepticia

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