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Análisis Constitucional De Japon


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  12.900 Palabras (52 Páginas)  •  822 Visitas

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“ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL JAPÓN”

Resumen:

Al igual que el Derecho Romano fue el derecho común del mundo antiguo, el Derecho Constitucional es el derecho común del mundo moderno en Occidente. Sus raíces históricas hay que buscarlas en la Revolución Británica del siglo XVII, así como en las Revoluciones Norteamericana y francesa del siglo XVIII.

Nos centrarnos en la influencia que tuvo el mundo occidental en el nacimiento del constitucionalismo japonés, así como en su desarrollo desde el sistema imperial de la Constitución Meiji de 1889 (primera que se aprobó en Asia Oriental) al de la soberanía popular de la Constitución de 1947, que la sustituyó y está vigente en la actualidad.

Una de las grandes aportaciones de Italia a la cultura mundial es el Derecho Romano, que estuvo vigente desde el siglo VIII antes de nuestra era y hasta el año 476 d.C. en que fue conquistado el Imperio Romano de Occidente; y hasta el año 1453 d.C. en que cayó el Imperio Romano de Oriente. No obstante, su influencia trascendió los límites espacio-temporales del Imperio Romano y se extendió durante la Edad Media, el Renacimiento y ha permanecido hasta nuestros días en el derecho europeo continental y anglosajón.

En palabras del jurista Hans Kelsen, primera autoridad de constitucionalismo del siglo XX, una Constitución es el cerebro del sistema político y jurídico de una nación.

¿CONSTITUCIÓN?

La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

Según su reformabilidad

Las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

• Constituciones, Semi-rígidas, rígidas o pétreas

Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.

En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que esta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

• Constituciones flexibles

Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas en cualquier momento.

Según su origen

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

Constituciones otorgadas

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

• Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.

• Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.

• Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

Constituciones impuestas

Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Constituciones pactadas

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas

2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social

3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

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